TARIFAS PUBLICAS




Promulgación: 10/02/1993
Publicación: 04/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

    Facúltase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a
establecer una rebaja en el precio de las conexiones unifamiliares de
suministro de agua potable con relación al valor fijado en el numeral 1o.,
de acuerdo a la reglamentación que oportunamente realice. 
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