{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "75" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION - TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/04/24/18" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/02/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/04/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 211 
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  ,"vistos" : "       Visto: estos antecedentes elevados por la Dirección General de\r\nServicios Veterinarios, a los fines que se expresarán.\r\n\r\n      Resultando: I) Con fecha 31 de Octubre de 1988, fueron suscritos los\r\nContratos de Préstamo 518 OC/UR y 811 SF/UR, celebrados entre la República\r\nOriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, con el\r\nobjeto de controlar y erradicar la fiebre aftosa disminuir la incidencia\r\nde la garrapata en el país, lo que permitirá al Uruguay superar las\r\nactuales restricciones a la exportación de carnes, mejorar la calidad de\r\nlos cueros y disminuir las pérdidas económicas ocasionadas por la\r\npresencia de estas enfermedades;\r\n\r\n            II) Por los Anexos B de los mencionados Contratos de Préstamo,\r\nse establece el Reglamento de Licitaciones, disponiéndose en su cláusula\r\n1.01, el procedimiento de Licitación Pública Internacional cuando el valor\r\nde las adjudicaciones o adquisiciones sea superior al equivalente de U$S\r\n200.000 y para permitir la libre concurrencia de diferentes paises\r\nmiembros del Banco;\r\n\r\n           III) Asimismo, en los mencionados Anexos B (cláusula 2.05) se\r\nconvienen los procedimientos aplicables a ofertas de cuantías inferiores a\r\nU$S 200.000, donde se hace remisión a las formas de adquisición previstas\r\nen la legislación nacional,\r\n\r\n           IV) La Dirección General de Servicios Veterinarios en su\r\ncalidad de órgano ejecutor del Proyecto de Sanidad Animal, sugiere la\r\nexoneración del pago de tributos y de recargos cuando los bienes que se\r\nadquieran sean importados.\r\n\r\n      Considerando: que no existe inconveniente alguno en proveer en la\r\nforma aconsejada por la Dirección General de Servicios Veterinarios.\r\n\r\n      Atento: a lo dispuesto por la ley 12.670. de 17 de diciembre de\r\n1959, Art. 524 del decreto ley 14.189, de 30 de abril de 1974, artículo 4\r\ninciso B y artículos 27 del decreto ley 14.629, de 5 de enero de 1977, el\r\nprimero con la redacción dada por el artículo 2 del decreto ley 14.988 de\r\n7 de enero de 1980.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/75-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "       Los bienes importados que se adquieran al amparo de los Contratos de\r\nPréstamo 518 OC/UR y 811 SF/UR, celebrados entre la República Oriental del\r\nUruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, estarán exonerados del\r\npago de Tributos a la importación aplicados en ocasión de la misma y de\r\nlos recargos, establecidos en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2\r\nde la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, incluso el mínimo fijado por\r\nel decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977, de tasas consulares, conforme a\r\nlo dispuesto por el artículo 524 del decreto ley 14.189, de 30 de abril de\r\n1974, asimismo redúcense al 0% el Impuesto Aduanero Unico a la Importación\r\ny la Tasa de Movilización de Bultos, conforme a lo preceptuado por el\r\nartículo 4 inciso B y artículo 27 del decreto ley 14.629, de 5 de\r\nenero de 1977, el primero con la redacción dada por el artículo 2 del\r\ndecreto Ley 14.988, de 7 de enero de 1980. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/75-1990/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/75-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Las importaciones de vehículos automotores que se realicen también al\r\namparo de los contratos de préstamos referidos en el artículo    anterior,\r\nestarán exoneradas de lo establecido en el decreto 264/985, de 3 de julio\r\nde 1985.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/75-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "       Dése cuenta a la Comisión Permanente.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "       Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO\r\nZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN\r\n " 
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