{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "75" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. MISIONES DIPLOMATICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/04/24/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/02/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/04/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 290 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: que la Embajada de la República en la República Arabe de Egipto\r\nha solicitado autorización para concluir con dicho país, un acuerdo de\r\nlibre ingreso al territorio de ambas naciones, de sus súbditos titulares\r\nde pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio, sin la\r\nprevia obligatoriedad de la visa en sus documentos de viaje.\r\n\r\n Resultando:I) Que el acuerdo que se propone sería concertado por medio\r\ndel intercambio de notas entre nuestra Misión Diplomática en el citado\r\npaís y sus autoridades competentes;\r\n\r\n II) Que, en consecuencia, de acuerdo a la facultad otorgada por la ley\r\n12.001, de fecha 8 de setiembre de 1953, en su artículo 2, es preceptiva\r\npara ello la previa anuencia del Poder Ejecutivo.\r\n\r\n Considerando: que el acuerdo propuesto habrá de servir para estrechar,\r\naún más, los cordiales vínculos existentes entre ambos pueblos.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto, a lo que impone la referida ley 12.001, a lo\r\nprevenido por los decretos de fecha 5 de noviembre de 1959, sus\r\ncomplementarios y concordantes sobre admisión de extranjeros a territorio\r\nnacional en carácter temporario y a lo informado por las Direcciones de\r\nAsuntos de Política Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio de\r\nRelaciones exteriores,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/75-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Autorízase la concertación de un acuerdo entre la República y la\r\nRepública Arabe de Egipto, por medio del intercambio de notas diplomáticas\r\nreversales, de conformidad con lo dispuesto por la ley 12.001, de fecha 8\r\nde setiembre de 1953, en su artículo 2º, que permita el ingreso a\r\nterritorio de ambos países de sus nacionales titulares de pasaportes\r\ndiplomáticos, oficiales, especiales o de servicio, sin necesidad del\r\nprevio requisito de la visa en sus aludidos documentos de viaje.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/75-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Los términos del acuerdo de referencia se regularán por las\r\ndisposiciones que rigen en la materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/75-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - MARIO C. FERNANDEZ - CARLOS MANINI RIOS\r\n " 
 }