Los restantes sujetos pasivos deberán abonar dos pagos a cuenta del
adicional mencionado en el artículo anterior. Cada uno de los pagos a
cuenta equivaldrá a la mitad del 25% del Impuesto al Patrimonio que debió
liquidarse por el Ejercicio anterior al que se refiere la ley.
Los plazos para efectuar dichos pagos vencerán el 23 de marzo de 1983 y
el 28 de abril de 1983.
Al vencimiento del plazo para pagar el Impuesto al Patrimonio del
Ejercicio iniciado a partir del 1º de enero de 1982, deberá abonarse el
saldo resultante de deducir al monto de este Impuesto, el monto de los
adelantos que debieron efectuarse.