{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "75" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR - SOLICITUD DE EMBARQUE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/03/18/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/03/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/03/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 545 
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  ,"vistos" : "      Visto: la necesidad de contemplar la situación de las empresas\r\nconstructoras y exportadoras de barcazas o de cualquier otro tipo de buque\r\ndentro de las normas contenidas en el decreto 756/968, de 18 de diciembre\r\nde 1968.\r\n\r\n     Resultando: I) Que por su artículo 7º se dispuso que la vigencia de\r\nlas Solicitudes de Embarque sería de diez días corridos, facultándose al\r\nBanco de la República para prorrogarlo, en caso de necesidad justificada\r\npor períodos de igual extensión;\r\n\r\n     II) Que el mismo resulta insuficiente para las empresas constructoras\r\ny exportadoras de barcazas o buques en virtud de que la construcción de\r\nlas naves puede insumir hasta 20 meses, necesitando dar seguridad al\r\ncomprador de que el buque será exportado, para lo que necesita contar con\r\nel permiso de exportación.\r\n\r\n     Considerando: I) Que dichas empresas necesitan disponer de un permiso\r\nde exportación de barcazas o cualquier otro tipo de buque en el período\r\ncomprendido entre la firma del contrato con la empresa compradora y el\r\ncomienzo de la construcción de la nave y que tenga vigencia hasta su\r\nentrega efectiva;\r\n\r\n     II) Que por consiguiente es necesario ampliar el plazo de vigencia de\r\nlas solicitudes de embarque en los casos de exportación de buques o\r\nbarcazas de producción nacional.\r\n\r\n     Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/75-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el artículo 7º del decreto 756/968, de 18 de diciembre de 1968 el que quedará redactado en la siguiente forma:\r\n\r\n   \"La vigencia de la solicitud de Embarque será de diez días corridos.\r\nFacúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay para prorrogar\r\ndicho plazo por períodos iguales, en caso de necesidad justificada. En \r\nlos casos de exportación de barcazas o cualquier otro tipo de buque de\r\nconstrucción nacional, la vigencia de la Solicitud de Embarque será de \r\ndos años\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/75-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "           Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - FRANCISCO D. TOURREILLES\r\n " 
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