Visto: la necesidad de contemplar la situación de las empresas
constructoras y exportadoras de barcazas o de cualquier otro tipo de buque
dentro de las normas contenidas en el decreto 756/968, de 18 de diciembre
de 1968.
Resultando: I) Que por su artículo 7º se dispuso que la vigencia de
las Solicitudes de Embarque sería de diez días corridos, facultándose al
Banco de la República para prorrogarlo, en caso de necesidad justificada
por períodos de igual extensión;
II) Que el mismo resulta insuficiente para las empresas constructoras
y exportadoras de barcazas o buques en virtud de que la construcción de
las naves puede insumir hasta 20 meses, necesitando dar seguridad al
comprador de que el buque será exportado, para lo que necesita contar con
el permiso de exportación.
Considerando: I) Que dichas empresas necesitan disponer de un permiso
de exportación de barcazas o cualquier otro tipo de buque en el período
comprendido entre la firma del contrato con la empresa compradora y el
comienzo de la construcción de la nave y que tenga vigencia hasta su
entrega efectiva;
II) Que por consiguiente es necesario ampliar el plazo de vigencia de
las solicitudes de embarque en los casos de exportación de buques o
barcazas de producción nacional.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el artículo 7º del decreto 756/968, de 18 de diciembre de 1968 el que quedará redactado en la siguiente forma:
"La vigencia de la solicitud de Embarque será de diez días corridos.
Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay para prorrogar
dicho plazo por períodos iguales, en caso de necesidad justificada. En
los casos de exportación de barcazas o cualquier otro tipo de buque de
construcción nacional, la vigencia de la Solicitud de Embarque será de
dos años".