AUTORIZACION DE UN CONTRATO DE PERMUTA DE INMUEBLES ENTRE EL CONSEJO CENTRAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE TACUAREMBO




Promulgación: 07/02/1979
Publicación: 21/02/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la solicitud de la Comisión Interventora del Consejo Central de
Asignaciones Familiares, para formalizar con la Intendencia Municipal de
Tacuarembó, una permuta de inmuebles ubicados en el Departamento de
Montevideo.

   Resultando: I) Que la mencionada Comisión Interventora solicitó oportunamente autorización al Poder Ejecutivo para proceder a la enajenación del inmueble Padrón 5.070 ubicado en la Avda. Uruguay 867/871/873, de la Primera Sección Judicial del Departamento de Montevideo, en virtud de que el mismo no reunía las condiciones
necesarias para su utilización como Oficinas, dado su deterioro y su
inadaptación funcional;

   II) Que el Poder Ejecutivo en resolución de fecha 5 de enero de 1977,
autorizó a la Comisión Interventora del Consejo Central de Asignaciones
Familiares a proceder a la venta de esa propiedad.

   Considerando: I) Que el invocado acuerdo entre el Consejo Central de
Asignaciones Familiares y la Intendencia Municipal de Tacuarembó resulta
beneficioso para ambos Organismos, por adecuarse las condiciones
locativas y de ubicación de dichos inmuebles a la finalidad a que los
destinarían cada uno de ellos;

   II) Que las potestades de administración, así como de disposición de
los respectivos patrimonios que otorga a la Comisión Interventora del
Consejo Central de Asignaciones Familiares el artículo 4.o del decreto
1.080/973, de 18 de diciembre de 1973, deberá contar siempre con la
anuencia del Poder Ejecutivo.

   Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación en fecha
8 de noviembre de 1978, a lo dictaminado por el Departamento Jurídico
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 23 de noviembre de 1978 y
a lo dispuesto por el artículo 29, numeral 3.o literal a) del decreto
104/968, de 6 de febrero de 1968, 

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a la Comisión Interventora del Consejo Central de
Asignaciones Familiares, a formalizar con la Intendencia Municipal de
Tacuarembó un contrato de permuta, por el cual dicho Consejo Central
enajena a la Intendencia Municipal de Tacuarembó el inmueble de su
propiedad, Padrón 5.070 ubicado en la Avda. Uruguay 867/871/873 de la
Primera Sección Judicial del Departamento de Montevideo, ésta a su vez enajena al Consejo Central de Asignaciones Familiares el inmueble de su
propiedad, Padrón 99.807 ubicado en la Avda. 8 de Octubre de la Decimonovena Sección Judicial del Departamento de Montevideo.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.-

MENDEZ.- JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.- General HUGO LINARES BRUM.- VALENTIN ARISMENDI.
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