{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "749" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 18 SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO \r\nY COMUNICACIONES. SUBGRUPO 08 ALQUILER Y DISTRIBUCION DE PELICULAS, \r\nVIDEOS Y SIMILARES. CAPITULO ALQUILER Y DISTRIBUCION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/26/28" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3181 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número\r\n18 \"Servicios culturales de Esparcimiento y Comunicaciones\", subgrupo 08,\r\n\"Alquiler y Distribución de Películas, Videos y similares\" capítulo\r\n\"Alquiler y Distribución de Películas Cinematográficas\" convocados por\r\nDecreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 10 de noviembre de 2008 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión del convenio colectivo\r\ncelebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecido en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1°\r\ndel Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/749-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscripto el 31 de octubre de 2008,\r\nen el Grupo Número 18 \"Servicios Culturales, de Esparcimiento y\r\nComunicaciones\", subgrupo 08, \"Alquiler y Distribución de Películas,\r\nVideos y similares\" capítulo \"Alquiler y Distribución de Películas\r\nCinematográficas\", que se publica como anexo al presente Decreto, rige a\r\npartir del 1° de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores\r\ncomprendidos en dicho capítulo.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de noviembre de 2008, reunido\r\nel Consejo de Salarios del Grupo No. 18 \"SERVICIOS CULTURALES, DE\r\nESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES\" integrado por: los delegados del Poder\r\nEjecutivo: Dras Beatriz Cozzano, Martha Montemuiño y técnica en RRLL\r\nElizabeth González, los delegados empresariales Dres. Ana Silva (ANDEBU)\r\nDaniel de Siano (Asociación de Diarios), y Cr Hugo Montgomery (Cámara\r\nNacional de Comercio y Servicios) y los delegados de los trabajadores\r\nSres. Manuel Méndez y Ruben Hernández RESUELVEN:\r\nPRIMERO: Reciben en el Consejo los convenios colectivos correspondientes a\r\nlos siguientes subgrupos:\r\n1.1 Cines capítulo \"Cines de Montevideo y zonas balnearias de la costa\r\neste\".\r\n2.1 Prensa escrita capítulo \"Prensa de Montevideo y sus ediciones\r\nperiodísticas digitales\"\r\n3.1 Radios capítulo \"Radios de Montevideo y sus ediciones periodísticas\r\ndigitales\"\r\n3.2 Radios capítulo \"Radios del Interior y sus ediciones periodísticas\r\ndigitales\"\r\n4.1 Televisión capítulo \"TV abierta de Montevideo y sus ediciones\r\nperiodísticas digitales\"\r\n4.3 Televisión capítulo \"TV para abonados de Montevideo y sus ediciones\r\nperiodísticas digitales\"\r\n4.4 Televisión capítulo \"TV para abonados del Interior y sus ediciones\r\nperiodísticas digitales\".\r\n4.5 Televisión capítulo \"Productoras de contenidos para TV abierta o para\r\nabonados\"\r\n5.1 \"Agencias Internacionales de noticias\".\r\n6.1 \"Sociedades Hípicas Casinos electrónicos y Agencias Hípicas\"\r\n7 IMPO\r\n8 \"Distribuidores de cine\"\r\nSEGUNDO: Los integrantes del Consejo de Salarios del grupo No. 18\r\nsolicitan al Poder Ejecutivo la extensión de los convenios mencionados a\r\ntodas las empresas y trabajadores del sector.\r\nTERCERO: El Consejo también resuelve que en oportunidad de realizarse cada\r\najuste salarial se reunirá a efectos de determinar con precisión el\r\nporcentaje de incremento que corresponda.\r\nCUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y\r\nfecha arriba indicado.\r\n\r\nCONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día 31 de octubre  del año 2008,\r\nentre por una parte: los representantes del Centro Cinematográfico del\r\nUruguay Señores Francisco Armas, Alejandro Laborde, Mariana Chango y Laura\r\nPuerto asistidos por el representante de la Cámara de Comercio, Señor\r\nJulio Guevara, y por otra parte: en representación de la Unión de\r\nEmpleados Cinematográficos del Uruguay (UECU), los señores Alejandro Moya,\r\nEstela Bermúdez, Martín Aldecosea, José Luis González,  Nicolás Correa, y\r\nFranco Di Salvatore,  acuerdan la celebración del siguiente Convenio\r\nColectivo que regulará las condiciones laborales del Grupo Nº 18\r\n\"Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones\", Subgrupo 08\r\n\"Alquiler y distribución de películas y videos y similares\" Capítulo\r\n\"Alquiler y distribución de películas cinematográficas\", de acuerdo con\r\nlos siguientes términos:\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente\r\nacuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2008\r\ny el 31 de diciembre del año 2010, disponiéndose que se efectuarán ajustes\r\nsemestrales el 1° de julio del año 2008, el 1° de enero de 2009, el 1º de\r\njulio 2009, el 1º enero de 2010 y 1º de julio de 2010.\r\nSEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo  tienen\r\nalcance nacional, abarcando al personal dependiente de todas las empresas\r\nque componen el sector.\r\nTERCERO: Salarios mínimos por categorías a partir del 1º de julio de 2008:\r\nA partir del primero de julio de 2008 ningún trabajador podrá recibir\r\nmenos de los siguientes salarios mínimos por categoría.\r\nPERSONAL DE DIRECCION Y ADMINISTRACION\r\nGerente Adm. Con participación           Mensual     25.595\r\nGerente Adm. Sin participación           Mensual     53.547\r\nGerente Comercial                        Mensual     27.689\r\nSecretario de Gerencia                   Mensual     12.751\r\nContador titulado                        Mensual     22.805\r\nContador idóneo                          Mensual     20.177\r\nAuxiliar 1º de Contaduría                Mensual     15.256\r\nAuxiliar 2º de Contaduría                Mensual     10.863\r\nAuxiliar 3º de Contaduría                Mensual      9.001\r\nProgramista                              Mensual     15.693\r\nAuxiliar programista                     Mensual     11.649\r\nDibujante                                Mensual     13.691\r\nJefe de Taller                           Mensual     12.339\r\nEncargado de Exp. Taller                 Mensual     10.629\r\nEncargado de Propag. Taller              Mensual     11.106\r\nJefe de Controles                        Mensual     11.925\r\nControl noche                            Jornal         226\r\nControl Tarde y Noche                    Jornal         365\r\nControl cont 2 turnos                    Jornal         164\r\nControl cont 3 turnos                    Jornal         113\r\nCadete hasta 18 años (6 hs. diarias)     Mensual      5.152\r\nCadete                                   Mensual      6.869\r\nLimpiadora 8 horas                       Mensual      4.951\r\nLimpiadora 5 1/2 horas                   Mensual      3.723\r\nLocutor 12 hs semanales                  Mensual      3.188\r\nPERSONAL DE TALLER\r\nRevisor                                  Mensual      8.814\r\nPeón de taller                           Mensual      7.184\r\nPERSONAL DE SERVICIO\r\nSereno                                   Mensual      9.653\r\nPeón de Limpieza                         Mensual      7.362\r\n\r\nCUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente\r\nlaudo, ningún trabajador del sector podrá percibir por aplicación del\r\nmismo un incremento inferior a lo establecido en el siguiente cuadro sobre\r\nsu respectiva remuneración vigente al 30 de junio de 2008.\r\nSueldos hasta 14.999 pesos nominales                    7,00%\r\nSueldos entre 15.000 y hasta 19.999 pesos nominales     7,00%\r\nSueldos entre 20.000 y hasta 24.999 pesos nominales     6,24%\r\nSueldos de más de 25.000 pesos nominales                5,72%\r\n\r\nQUINTO:   A partir del 1º de enero de 2009 los salarios se ajustarán según\r\nel siguiente detalle:\r\na. El primero de enero de 2009 y el primero de enero de 2010:\r\n\r\nSe aplicará para todos los trabajadores un aumento correspondiente al IPC\r\nproyectado para los doce meses siguientes resultante del promedio entre la\r\nmeta mínima y máxima de inflación que fije el BCU (centro de la banda)\r\npara el año, acumulándole el correctivo que pueda corresponder de comparar\r\nla inflación real con la inflación proyectada en el período de ajuste\r\nanterior.\r\n\r\nb. El primero de julio de 2009 y el primero de julio de 2010 se aplicarán\r\naumentos salariales por concepto de crecimiento según el siguiente cuadro:\r\n\r\nSalarios hasta 14.999 pesos nominales                    4%\r\nSalarios entre 15.000 y hasta 19.999 pesos nominales     4%\r\nSalarios entre 20.000 y hasta 24.999 pesos nominales     2,6%\r\nSalarios de más de 25.000 pesos nominales                1,6%\r\n\r\nc. En las mismas fechas previstas en el literal anterior se aplicará\r\neventualmente y de manera adicional un aumento que estará condicionado al\r\ncrecimiento del sector, exclusivamente para los salarios de hasta 14.999\r\npesos nominales calculado de la siguiente manera:\r\n\r\n*     0,75% si la recaudación en pesos constantes de boletería por\r\n      concepto de entradas de cine vendidas del último año móvil supera en\r\n      un 4% a la del período anterior\r\n*     1,5% si la recaudación en pesos constantes de boletería por\r\n      concepto de entradas de cine vendidas del último año móvil supera en\r\n      un 6% a la del período anterior\r\n*     Se considerará a efectos de medir el eventual crecimiento del\r\n      sector, la recaudación de boletería de las salas de Montevideo que\r\n      tributan el Impuesto a los Espectáculos Públicos recaudado por la\r\n      Intendencia Municipal de Montevideo.\r\n\r\nSEXTO: Correctivo final: Al término de este convenio se revisarán los\r\ncálculos de la inflación proyectada para el período Enero - Diciembre\r\n2010, comparándolas con la acumulación real del IPC de igual período. La\r\nvariación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que\r\nrijan a partir del primero de enero de 2011.\r\nSEPTIMO: Cláusula de Género: Queda expresamente establecido que el sexo no\r\nes causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las\r\ncategorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres.\r\nOCTAVO: Cláusula de Prevención de Conflictos: Las situaciones no previstas\r\nen este convenio y los diferendos que puedan plantearse en su\r\ninterpretación, intentarán resolverse de común acuerdo entre los\r\nempleadores y trabajadores o, en su defecto se solicitará la intervención\r\ndel Consejo de Salarios.\r\nNOVENO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia del presente acuerdo, y salvo\r\nlos reclamos que puedan producirse en relación a incumplimientos de sus\r\ndisposiciones, los trabajadores no formularán planteos que tengan como\r\nobjetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial\r\nreferidos a los puntos acordados a la presente instancia ni desarrollarán\r\nreivindicaciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas\r\nresueltas con carácter general por el PIT-CNT.\r\nDECIMO: Cláusula de Salvaguarda: En la hipótesis que variaran\r\nsustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron\r\nlos actuales convenios, las partes podrán convocar el Consejo de Salarios\r\nrespectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo\r\nanalizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y\r\nEconomía y Finanzas la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de\r\nSalarios correspondiente para ello.\r\nLeída, se ratifican y firman de conformidad.\r\n\r\nDeclaraciones unilaterales\r\n\r\nLos representantes del sector empleador dejan constancia de que más allá\r\nde estar de acuerdo con la necesaria inclusión de una cláusula de\r\nsalvaguarda, para atender situaciones que pudiesen afectar la estabilidad\r\ndel sector o de las fuentes de trabajo, no comparten el contenido de la\r\ncláusula oficial incluida en este convenio. Su aceptación final se basa en\r\nel objetivo primordial de lograr un acuerdo, evitando así que tal\r\ndiscrepancia se convierta en un impedimento para alcanzarlo.\r\n\r\nLos trabajadores afiliados a UECU declaran que sin perjuicio de lo\r\nacordado en el presente convenio continuarán promoviendo un proceso de\r\nnegociación colectiva a los efectos de establecer beneficios laborales\r\nadicionales y complementarios a los recogidos en el presente convenio.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ANDRES MASOLLER " 
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