HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS GRUPO Nº 41. ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES




Promulgación: 07/11/1988
Publicación: 25/05/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que ningún trabajador de la actividad podrá recibir un incremento salarial inferior al 16,65% (dieciséis con sesenta y cinco por ciento) sobre las remuneraciones percibidas al 31 de mayo de 1988 con vigencia desde el 1º de junio de 1988 y hasta el 30 de setiembre de 1988. Se exceptúan de esta disposición los aumentos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial los que podrán ser descontados en la medida
que exista debida constancia de ello.
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