{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "749" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE AUTORIZACION A AFE PARA LA ADQUISICION DE MATERIALES PARA EL MANTENIMIENTO DEL SERVICIO RODANTE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/01/17/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/01/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 1517 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/749-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: la gestión formulada -según nota Nº 12.049 de fecha 13 de octubre\r\nde 1978- por la Administración de los Ferrocarriles del Estado (AFE).\r\n\r\nResultando: I) Que dicho Organismo resolvió, con fecha 21 de setiembre de\r\n1978 (R.D. Nº 2941/78), dirigirse al Poder Ejecutivo solicitando la\r\nprórroga de los decretos 370/974 de 9 de mayo de 1974, 742/975 de 2 de\r\noctubre de 1975, 32/977 de 19 de enero de 1977 y 161/978 de 29 de marzo de\r\n1978, por los que se autorizó a AFE para adquirir, por un monto de hasta\r\nU$S 150.000 y por el lapso de un año, en el país o del exterior,\r\nmateriales, repuestos, artículos o enseres, necesarios para poner o para\r\nmantener en servicio material rodante de dicho Organismos, en particular\r\nel perteneciente a su parque tractivo, en razón de haber expirado, a\r\npartir del 2 de octubre de 1978, el plazo concedido en la última\r\nautorización y por subsistir aún las condiciones que inspiraron las\r\nanteriores solicitudes;\r\n\r\nII) Que el Tribunal de Cuentas de la República, al efectuar la\r\nintervención que le compete (inciso final del artículo 29 del Proyecto de\r\nContabilidad y Administración Financiera, puesta en vigencia por decreto\r\n104/968 de 6 de febrero de 1968), acordó \"Otorgar nueva autorización\r\ndentro de los límites establecidos por la Administración de los\r\nFerrocarriles del Estado\" (Acordada de 9 de noviembre de 1978).\r\n\r\nConsiderando: que teniendo en cuenta las razones aducidas por AFE al\r\nfundamentar su solicitud, la que encuadra dentro de lo previsto por el\r\nliteral \"i\" del numeral 3º del artículo 29º del citado Proyecto de Ley de\r\nContabilidad y Administración Financiera y lo acordado, al respecto, por\r\nel Tribunal de Cuentas de la República procede acceder a lo solicitado por\r\nel referido Organismo,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/749-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : " Extiéndese por un lapso de un año, a partir del 2 de octubre de 1978 y por\r\nhasta un monto de U$S 150.000 (ciento cincuenta mil dólares) la\r\nautorización concedida a la Administración de los Ferrocarriles del\r\nEstado, por decreto 370/974 de 9 de mayo de 1974, 742/975 de 2 de octubre\r\nde 1975, 32/977 de 13 de enero de 1977 y 161/978 de 29 de marzo de 1978,\r\npara adquirir en el país o del exterior materiales, repuestos, artículos o\r\nenseres, necesarios para poner o para mantener en servicio material\r\nrodante de dicho Organismo, en particular el perteneciente a su parte\r\ntractivo. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/749-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " Para la tramitación de las adquisiciones a efectuarse al amparo del\r\nrégimen a que se hace referencia en el artículo anterior, regirán las\r\ndisposiciones establecidas por los artículos 2º, 3º, 4º y 5º del citado\r\ndecreto 370/974 de 9 de mayo de 1974. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/749-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta, del presente decreto, al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/749-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, remítase copia fiel del presente decreto al Tribunal de\r\nCuentas de la República y vuelva a la Administración de los Ferrocarriles\r\ndel Estado a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER\r\n " 
 }