CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 18 SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES. SUBGRUPO 01 CINES, TEATRO Y MUSICA. CAPITULO CINES DE MONTEVIDEO Y ZONA BALNEARIA COSTA ESTE




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 26/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3180
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número
18 "Servicios Culturales de Esparcimiento y Comunicaciones", subgrupo 01,
"Cines, Teatro y Música " capítulo "Cines de Montevideo y zona balnearia
costa este" convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que, el 10 de noviembre de 2008 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión del convenio colectivo
celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1°
del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el convenio colectivo suscripto el 31 de octubre de 2008,
en el Grupo Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y
Comunicaciones", subgrupo 01, "Cines, Teatro y Música" capítulo "Cines de
Montevideo y zona balnearia costa este", que se publica como anexo del
presente Decreto, rige a partir del 1° de julio de 2008, para todas las
empresas y trabajadores comprendidos en dicho capítulo.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de noviembre de 2008, reunido
el Consejo de Salarios del Grupo No. 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE
ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES" integrado por: los delegados del Poder
Ejecutivo: Dras Beatriz Cozzano, Martha Montemuiño y técnica en RRLL
Elizabeth González, los delegados empresariales Dres. Ana Silva (ANDEBU)
Daniel de Siano (Asociación de Diarios), y Cr Hugo Montgomery (Cámara
Nacional de Comercio y Servicios) y los delegados de los trabajadores
Sres. Manuel Méndez y Ruben Hernández RESUELVEN:
PRIMERO: Reciben en el Consejo los convenios colectivos correspondientes a
los siguientes subgrupos:
1.1 Cines capítulo "Cines de Montevideo y zonas balnearias de la costa
este".
2.1 Prensa escrita capítulo "Prensa de Montevideo y sus ediciones
periodísticas digitales"
3.1 Radios capítulo "Radios de Montevideo y sus ediciones periodísticas
digitales"
3.2 Radios capítulo "Radios del Interior y sus ediciones periodísticas
digitales"
4.1 Televisión capítulo "TV abierta de Montevideo y sus ediciones
periodísticas digitales"
4.3 Televisión capítulo "TV para abonados de Montevideo y sus ediciones
periodísticas digitales"
4.4 Televisión capítulo "TV para abonados del Interior y sus ediciones
periodísticas digitales".
4.5 Televisión capítulo "Productoras de contenidos para TV abierta o para
abonados"
5.1 "Agencias Internacionales de noticias".
6.1 "Sociedades Hípicas Casinos electrónicos y Agencias Hípicas"
7 IMPO
8 "Distribuidores de cine"
SEGUNDO: Los integrantes del Consejo de Salarios del grupo No. 18
solicitan al Poder Ejecutivo la extensión de los convenios mencionados a
todas las empresas y trabajadores el sector.
TERCERO: El Consejo también resuelve que en oportunidad de realizarse cada
ajuste salarial se reunirá a efectos de determinar con precisión el
porcentaje de incremento que corresponda.
CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y
fecha arriba indicado.

CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día 31 de octubre del año 2008,
entre por una parte: los representantes del Centro Cinematográfico del
Uruguay Señores Francisco Armas, Alejandro Laborde, Mariana Chango y Laura
Puerto asistidos por el representante de la Cámara de Comercio, Señor
Julio Guevara, y por otra parte: en representación de la Unión de
Empleados Cinematográficos del Uruguay (UECU), los señores Alejandro Moya,
Estela Bermúdez, Martin Aldecosea, José Luis Gonzalez, Nicolás Correa,
Estrella Olivera y Franco Di Salvatore, acuerdan la celebración del
siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del
Grupo Nº 18 "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones",
Subgrupo 01 "Cines, teatro y música", capítulo "Cines de Montevideo y zona
balnearia Costa Este", de acuerdo con los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente
acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2008
y el 31 de diciembre del año 2010, disponiéndose que se efectuarán ajustes
semestrales el 1° de julio del año 2008, el 1° de enero de 2009, el 1º de
julio 2009, el 1º enero de 2010 y 1º de julio de 2010.
SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo no tienen
alcance nacional, abarcando exclusivamente al personal dependiente de las
empresas que componen el sector y que desarrollan actividades en el
departamento de Montevideo y zona balnearia Costa Este.
TERCERO: Salarios mínimos por categorías a partir del 1º de julio de 2008:
A partir del primero de julio de 2008 ningún trabajador podrá recibir
menos de los siguientes salarios mínimos por categoría.
PERSONAL DE DIRECCION Y ADMINISTRACION
Gerente Adm. Con participación           Mensual     25.595
Gerente Adm. Sin participación           Mensual     53.547
Gerente Comercial                        Mensual     27.689
Gerente de Sala 1ª Categoría             Mensual     16.393
Gerente de Sala 2ª Categoría             Mensual     15.027
Gerente de Sala 3ª Categoría             Mensual     14.151
Gerente con más de una sala (compl.)     Mensual        880
Secretario de Gerencia                   Mensual     12.751
Contador titulado                        Mensual     22.805
Contador idóneo                          Mensual     20.177
Auxiliar 1º de Contaduría                Mensual     15.256
Auxiliar 2º de Contaduría                Mensual     10.863
Auxiliar 3º de Contaduría                Mensual      9.001
Cajero General                           Mensual     15.160
Cadete hasta 18 años (6 hs. Diarias)     Mensual      5.152
Cadete                                   Mensual      6.869
PERSONAL COMUN Y DE SERVICIO DE SALA
Boleteros 8 horas                        Mensual      8.709
Boleteros 6 horas                        Mensual      7.364
Boleteros 4 horas                        Mensual      5.857
Boleteros 2ª categoría                   Mensual      6.532
Conserje Supervisor (Cine Plaza)         Mensual     10.745
Conserje                                 Mensual      6.808
Segundo Conserje                         Mensual      6.388
Empleado de Candy                        Mensual      6.388
Conserje Ayudante                        Mensual      6.123
Portero o Acomodador 44 hs.              Mensual      5.885
Portero o Acomodador 36 hs.              Mensual      5.380
Limpiadora 8 horas                       Mensual      4.951
Limpiadora 5 ½ horas                     Mensual      3.723
Encargado de máquinas                    Mensual      7.944
Encargado de máquina y Elect.            Mensual     11.674
Encargado de Mantenimiento               Mensual      8.067
Electricista                             Mensual     10.476
Combinador p/vuelta                      Jornalero      578
Caramelero                               Mensual      4.244
PERSONAL DE CABINA
Operadores cine continuado               Mensual     11.286
Operadores cine tarde y noche            Mensual     10.359
Operadores de noche                      Mensual      9.403
Operadores cuatro funciones semanales    Mensual      6.206
Operador func. Baby y priv. Diurna       Jornalero      404
Operador func. Priv. Nocturna            Jornalero      529
Operador 33 horas                        Mensual     11.286
Operador 44 horas                        Mensual     13.419
Técnico Jefe de Proyección y Sonido      Mensual     12.327
Ayudante Técnico de Proyección y Sonido  Mensual      8.890
PERSONAL DE SERVICIO
Sereno                                   Mensual      9.652
Peón de limpieza                         Mensual      7.362
CINES ALTERNADOS
Operador                                 Mensual      6.206
Boletero                                 Mensual      4.225
Conserje                                 Mensual      3.908
Portero o Acomodador                     Mensual      2.864

CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente
laudo, ningún trabajador del sector podrá percibir por aplicación del
mismo un incremento inferior a lo establecido en el siguiente cuadro sobre
su respectiva remuneración vigente al 30 de junio de 2008.
Sueldos hasta 14.999 pesos nominales                    7,00%
Sueldos entre 15.000 y hasta 19.999 pesos nominales     7,00%
Sueldos entre 20.000 y hasta 24.999 pesos nominales     6,24%
Sueldos de más de 25.000 pesos nominales                5,72%

QUINTO: A partir del 1º de enero de 2009 los salarios se ajustarán según
el siguiente detalle:
a. El primero de enero de 2009 y el primero de enero de 2010:

Se aplicará para todos los trabajadores un aumento correspondiente al IPC
proyectado para los doce meses siguientes resultante del promedio entre la
meta mínima y máxima de inflación que fije el BCU (centro de la banda)
para el año, acumulándole  el correctivo que pueda corresponder de
comparar la inflación real con la inflación proyectada en el período de
ajuste anterior.

b. El primero de julio de 2009 y el primero de julio de 2010 se aplicarán
aumentos salariales por concepto de crecimiento según el siguiente cuadro:

     Salarios hasta 14.999 pesos nominales                    4%
     Salarios entre 15.000 y hasta 19.999 pesos nominales     4%
     Salarios entre 20.000 y hasta 24.999 pesos nominales     2,6%
     Salarios de más de 25.000 pesos nominales                1,6%
c. En las mismas fechas previstas en el literal anterior se aplicará
eventualmente y de manera adicional un aumento que estará condicionado al
crecimiento del sector, exclusivamente para los salarios de hasta 14.999
pesos nominales calculado de la siguiente manera:

*      0,75% si la recaudación en pesos constantes de boletería por
       concepto de entradas de cine vendidas del último año móvil supera
       en un 4% a la del período anterior
*      1,5% si la recaudación en pesos constantes de boletería por
       concepto de entradas de cine vendidas del último año móvil supera
       en un 6% a la del período anterior
*      Se considerará a efectos de medir el eventual crecimiento del
       sector, la recaudación de boletería de las salas de Montevideo que
       tributan el Impuesto a los Espectáculos Públicos recaudado por la
       Intendencia Municipal de Montevideo.

SEXTO: Correctivo final: Al término de este convenio se revisarán los
cálculos de la inflación proyectada para el período Enero - Diciembre
2010, comparándolas con la acumulación real del IPC de igual período. La
variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que
rijan a partir del primero de enero de 2011.

SEPTIMO: Cláusula de Género: Queda expresamente establecido que el sexo no
es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las
categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres.

OCTAVO: Cláusula de Prevención de Conflictos: Las situaciones no previstas
en este convenio y los diferendos que puedan plantearse en su
interpretación, intentarán resolverse de común acuerdo entre los
empleadores y trabajadores o, en su defecto se solicitará la intervención
del Consejo de Salarios.

NOVENO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia del presente acuerdo, y salvo
los reclamos que puedan producirse en relación a incumplimientos de sus
disposiciones, los trabajadores no formularán planteos que tengan como
objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial
referidos a los puntos acordados a la presente instancia, ni desarrollarán
reivindicaciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas
resueltas con carácter general por el PIT-CNT.

DECIMO: Cláusula de Salvaguarda: En la hipótesis que variaran
sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron
los actuales convenios, las partes podrán convocar el Consejo de Salarios
respectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo
analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y
Economía y Finanzas la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de
Salarios correspondiente para ello.
Leída, se ratifican y firman de conformidad.

Declaraciones unilaterales

Los representantes del sector empleador dejan constancia de que más allá
de estar de acuerdo con la necesaria inclusión de una cláusula de
salvaguarda, para atender situaciones que pudiesen afectar la estabilidad
del sector o de las fuentes de trabajo, no comparten el contenido de la
cláusula oficial incluida en este convenio. Su aceptación final se basa en
el objetivo primordial de lograr un acuerdo, evitando así que tal
discrepancia se convierta en un impedimento para alcanzarlo.

Los trabajadores afiliados a UECU declaran que sin perjuicio de lo
acordado en el presente convenio continuarán promoviendo un proceso de
negociación colectiva a los efectos de establecer beneficios laborales
adicionales y complementarios a los recogidos en el presente convenio.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ANDRES MASOLLER
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