CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 2 COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO CARNICERIAS Y PESCADERIAS




Promulgación: 24/11/1986
Publicación: 16/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Los precios de bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de del 17 % de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del aumento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.
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