Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Los precios de bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de del 17 % de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del aumento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.