CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 2 COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO CARNICERIAS Y PESCADERIAS




Promulgación: 24/11/1986
Publicación: 16/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Sin perjuicio de los salarios mínimos fijados en el artículo anterior, ningún trabajador podrá percibir por aplicación de este decreto, un incremento en sus remuneraciones inferior al 21 % (veintiuno por ciento) sobre el salario vigente al 1° de junio de 1986.
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