{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "748" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. INSPECTORES. CONCURSOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/02/12/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/12/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/02/1980" 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por el artículo 452 de la ley 14.106, de 14 de \r\nmarzo de 1973, donde se establece que los cargos pertenecientes al \r\nEscalafón Especializado del Inciso 13, serán provistos por concurso de méritos o de méritos y oposición, según lo determine el Poder Ejecutivo en cada caso por resolución fundada.\r\n\r\n   Resultando: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo 1.817/975, de \r\n30 de octubre de 1975, se reglamentó la referida norma estableciendo el \r\nprocedimiento para las promociones del Escalafón Especializado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; \r\n\r\n  II) Que por decreto 484/977, de 24 de agosto de 1977, se establece que los cargos de: Inspector de Zona, Inspector II Seguridad, - Higiene e Inspector del Subprograma 1.02.04 \"Contralor de la Legislación Laboral y\r\nde Seguridad Social\", serán provistos por concurso de Méritos o de \r\nMéritos y Oposición, en caso de igualdad de Méritos; \r\n\r\n   III) Que el artículo 23 de la ley 14.800, de 30 de junio de 1978,\r\nmodificativo del artículo 1.o de la ley 14.489, de 23 de diciembre de 1975, dispuso que la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad \r\nSocial, se integre al Programa 1.01 \"Administración General\", pasando a depender directamente de la Dirección General de Trabajo y Seguridad\r\nSocial; \r\n\r\n  IV) Que por resolución del Poder Ejecutivo 534/979, de 7 de marzo de 1979, se deja sin efecto la resolución 1.817 precedentemente citada, reglamentando la provisión de los cargos del Escalafón Especializado (Ac)\r\ndel Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;\r\n\r\n   V) Que por decreto 239/979, de 30 abril de 1979, se aprueba la Reestructura Presupuestal y Racionalización Administrativa del Inciso 13, por la cual se produce una transformación en las denominaciones de los cargos especializados de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, referido en el decreto 484/977, los que pasan a denominarse Inspector I AcC-12, Inspector II AcC-11, Inspector\r\nIII AcC-10, Inspector III - Seguridad e Higiene AcC-10 e inspector V\r\nAcC-8.\r\n\r\n   Considerando: I) Que por el carácter específico de los cargos inspectivos, indispensables para el cumplimiento de objetivos \r\nprioritarios de esta Secretaría de Estado, los criterios para su \r\nprovisión deben adecuarse a las nuevas disposiciones legales y reglamentarias, tomando en consideración la capacitación e idoneidad necesarias, así como la experiencia en dicha área de labor, en virtud de lo cual resulta conveniente modificar el actual sistema previsto en el decreto 484/977;\r\n\r\n  II) Que en virtud de lo expuesto, los cargos inspectivos deben ser desempeñados por funcionarios de reconocida solvencia moral, que reúnan\r\nlos requisitos establecidos en la respectiva descripción del cargo; \r\n\r\n   III) Que asimismo corresponde tener en cuenta los principios generales\r\nestablecidos en el Reglamento de Ascensos -decreto 903/973- para los funcionarios de carrera de la Administración Central, en el cual además\r\nde los factores Mérito y Antigüedad computable se incorpora el factor Capacitación, mediante la realización de una prueba de aptitud, para la mejor selección de los aspirantes al desempeño del cargo a proveer.\r\n\r\n   Atento: a los informativos citados y a lo precedentemente expuesto, \r\n\r\n   El Presidente de la República \r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/748-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cargos de Inspector I, Inspector II e Inspector III, de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, del Inciso 13 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social serán provistos por Concurso de\r\nMéritos y Oposición. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/748-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A tales efectos el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, designará \r\nel Tribunal que entenderá respecto a la Calificación (Mérito), Antigüedad\r\ncomputable y Capacitación (prueba de aptitud), de acuerdo con lo establecido en el decreto 903/979, de 24 de octubre de 1973. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/748-1979/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/748-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en la descripción del cargo a proveer, debiendo el Tribunal actuante seguir el siguiente procedimiento:\r\n\r\n                         Llamado a Aspirantes\r\n\r\na) El Tribunal considerará en primer término a los postulantes inscriptos\r\n   que pertenezcan presupuestalmente a la Unidad Ejecutora 1.01.02, \r\n   titulares de cargos pertenecientes al Escalafón Especializado AcC y \r\n   que a la fecha del llamado se encuentren desempeñando tareas \r\n   inspectivas, con una antigüedad no menor a un año en tales funciones; \r\nb) Los aspirantes deberán adjuntar conjuntamente con el formulario de \r\n   inscripción, los certificados, títulos, cursos, etc., que justifiquen o\r\n   acrediten la idoneidad para el desempeño del cargo a proveer. La no \r\n   presentación de tales documentos dará lugar a que el postulante no sea\r\n   tenido en cuenta;\r\nc) Tratándose de aspirantes a cargos de Jefatura de Departamento,\r\n   Subdirección o Dirección de División, Unidad Ejecutora o equivalente,\r\n   será requisito imprescindible justificar haber aprobado el Curso de \r\n   Formación de Administradores Superiores (artículos 12 del decreto \r\n   903/973);\r\nd) El Tribunal actuante determinará si los postulantes reúnen los \r\n   requisitos exigidos \"Calificaciones, cursos, etc.), formulando con los\r\n   habilitados el orden de prelaciones, así como la prueba de aptitud; \r\ne) La prueba de aptitud tendrá carácter eliminatorio cuando el postulante\r\n   no logre un mínimo de setenta por ciento (70 %) del puntaje máximo\r\n   posible por este concepto;\r\nf) Los factores a utilizar serán determinados mediante la asignación de\r\n   puntajes, los que serán ponderados de la siguiente forma:\r\n\r\n   1) Antigüedad computable ................... 20%\r\n   2) Mérito (calificación) ................... 30%\r\n   3) Capacitación (prueba de aptitud) ........ 50%\r\n\r\ng) Las bases de la prueba de aptitud serán formuladas por el Tribunal \r\n   actuante, con el asesoramiento del Departamento Central de Personal y \r\n   puestos en conocimiento de los aspirantes con treinta días de \r\n   anticipación a la realización de la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/748-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cargos de Inspector V AcC-8, serán provistos de acuerdo al siguiente procedimiento:\r\n\r\na) El Tribunal referido en el artículo 2° del presente decreto, \r\n   considerará en primer término, los funcionarios del Ministerio de \r\n   Trabajo y Seguridad Social que, habiendo aprobado el Ciclo Básico de \r\n   Enseñanza Secundaria y el Curso de Formación de Inspectores, reúnan \r\n   los demás requisitos establecidos en la Descripción del cargo; \r\nb) Si dichos funcionarios no reúnen los requisitos exigidos, o si los que \r\n   los reúnen no cubren la totalidad de los cargos a proveer, el \r\n   Ministerio de Trabajo y Seguridad Social elaborará un registro de \r\n   aspirantes que llenen las condiciones establecidas a los efectos de la \r\n   provisión de los cargos referidos, procediendo el Tribunal a realizar \r\n   entre los habilitados un concurso de oposición, cuyo puntaje \r\n   determinará el orden de prelación correspondiente.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/748-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el decreto 484/977, de 24 de agosto de 1977. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/748-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ.- JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING. " 
 }