{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "748" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION DE FUNCIONARIO DEL PODER LEGISLATIVO AL MINISTERIO DE \r\nSALUD PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/01/18/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/12/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/01/1978" 
  ,"vistos" : " Visto: estas actuaciones relativas a la incorporación al Ministerio de Salud Pública del funcionario del Poder Legislativo, Juan Carlos Canessa.\r\n  Resultando: que dicho funcionario fue redistribuido a la oficina en que presta servicios, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 1.055/973, de fecha 13 de diciembre de 1973.\r\n  Considerando: que se ha dado cumplimiento a los dispuesto en el artículo 14 del Acto Institucional N.o 7 y artículo 12 del decreto 550/977, de 4 de octubre de 1977 en cuanto al previo acuerdo de la Unidad Ejecutora de origen y la de destino del funcionario a incorporar.\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                         DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/748-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpórase al Ministerio de Salud Pública, al funcionario del Inciso 1, Poder Legislativo, dotor Juan Carlos Canessa, Escalafón AaA, Grado 6, con la remuneración que percibe en su oficina de origen. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/748-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Contaduría Central del Ministerio de Salud Pública, adoptará las providencias necesarias para la inclusión inmediata en sus planillas presupuestales del funcionario incorporado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/748-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Contaduría Central del Ministerio de Salud Pública, solicitará a la Dirección de los Servicios Administrativos del Palacio Legislativo, certificacion de la remuneración que percibe el funcionario incorporado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/748-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Una vez incorporado el funcionario en las planillas presupuestales, la Contaduría Central del Ministerio de Salud Pública, comunicará a su similar del Poder Legislativo, la inclusión y fecha de la misma, a partir de la cual dará de baja al funcionario, el cargo y a las partidas correspondientes, no pudiendo proceder en tal sentido hasta tanto no reciba la referida comunicación " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/748-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La Contaduría General de la Nación y la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, procederán a efectuar los ajustes presupuestales que correspondan. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/748-1977/6" 
 ,"textoArticulo" : "  " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - ANTONIO CAÑELLAS\r\n\r\n " 
 }