{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "747" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1987" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/02/02/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/12/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/02/1988" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto \r\nOperativo de la Dirección General de Casinos correspondiente al Ejercicio 1987.\r\n\r\n   Resultando: I) Que por decreto 435/987, de 20 de agosto de 1987 el Poder Ejecutivo aprobó el Presupuesto de la Dirección General de Casinos para el Ejercicio 1987.\r\n\r\n   II) Que por decreto 327/987, de 15 de julio de 1987, el Poder \r\nEjecutivo otorgó un aumento salarial del 14% a partir del 1º de julio de 1987.\r\n\r\n   III) Que por decreto 328/987, de 15 de julio de 1987 el Poder Ejecutivo fijó el nuevo monto del salario mínimo nacional a regir a partir del 1° de julio de 1987.\r\n\r\n   Considerando: I) Que es necesario realizar modificaciones presupuestales que autoricen el financiamiento de los mismos;\r\n\r\n   II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas de la República han emitido sus respectivos dictámenes.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido por el artículo 3º del decreto ley 13.921, de 30 de noviembre de 1970 y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/747-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyense las partidas presupuestales aprobadas por decreto 435/987,\r\nde 20 de agosto de 1987 correspondientes al presupuesto de la Dirección General de Casinos del Ejercicio 1987 por las siguientes:\r\n\r\nI - Presupuesto Operativo\r\n\r\nRubro   Denominación                       N$                  N$\r\n\r\n     0 Retribución de Servicios\r\n       Personales                  1.484:874.002  \r\n021321 Sueldos básicos asimilados\r\n       al escalafón civil            424:302.778\r\n021323 Dedicación total                8:317.950\r\n029321 Sueldo anual complementario   113:070.712\r\n\r\nRubro   Denominación                       N$                  N$\r\n\r\n061301 Horas extras                    4:821.996\r\n061321 Retrib. adicional personal\r\n       contratado                     81:672.621\r\n061324 Comp. por funciones distintas\r\n       al cargo                        1:353.224\r\n062309 Comp. con cargo a otras \r\n       financ.                       706:660.836\r\n062328 Prima por antigüedad           55:226.866\r\n   077 Quebranto de Caja               9:542.400\r\n081021 Adelanto a cuenta               4:046.400\r\n082021 Aumento abril/85               75:816.219\r\n   091 Retrib. ejercicios anteriores      42.000\r\n                                    ____________\r\n     \r\n     1 Cargas Legales sobre Servs.\r\n       Personales                                              252:640.439  \r\n   111 Aporte Patronal a la seg.\r\n       social                        222:918.035\r\n   123 Aporte Patronal al F.N.V.      14:861.202\r\n   132 Impuesto a las retrib. y \r\n       prest. nom.                    14:861.202\r\n     2 Materiales y Suministros                                 72:436.113\r\n     3 Servicios no Personales                                 124:539.282\r\n     4 Máq. Equipo y Mob. nuevos       2:541.618\r\n     7 Subsidios y otras transferencias                      2.992:946.834\r\n   734 A Gobiernos Departamentales 1.173:026.378\r\n   735 A Gobierno Central          1.759:539.566\r\n   751 Prima por Matrimonio              614.950\r\n   752 Prima por Hogar Constituído    34:992.229\r\n   753 Prima por Nacimiento              862.635\r\n   754 Prestaciones por hijo          17:800.395\r\n   773 Becas                           5:900.681\r\n   792 Tributos municipales              210.000\r\n     9 Asignaciones globales                                     3:812.427 \r\n     - Reserva artículo 3º                                     325:840.660\r\n                              _____________________\r\n\r\n\r\n   Total Presupuesto Operativo     5.259:631.375\r\n\r\n   Los rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \"Cargas \r\nLegales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras Transferencias\" contienen los aumentos salariales otorgados por el Poder Ejecutivo hasta julio/87 inclusive y los funcionarios restituídos hasta \r\nel 31 de diciembre de 1986.\r\n\r\nII - Presupuesto de Inversiones\r\n\r\nRubro   Denominación                          N$\r\n\r\n     2  Materiales y Suministros          26:736.000\r\n     4  Maq. Equipo y mobiliario\r\n        nuevo                            431:107.000\r\n     6  Construcciones, mejoras y\r\n        reparaciones extraordinarias      78:574.000\r\n\r\n    Total Presupuesto de Inversiones     536:417.000\r\n\r\n   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> que se adjuntan que forman\r\nparte integrante de este decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1988/02/02/1\" target=\"_blank\">Nº 747/987</a> de \r\n16/12/1987.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/747-1987/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/747-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones de los rubros de gastos con excepción de lo dispuesto en el artículo primero correspondiente al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 226 (nuevos pesos doscientos veintiséis) por dólar de los Estados Unidos de América y se ajustarán al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.\r\n   Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios corrientes de 1987. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/747-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, de 1º de marzo de 1984 y modificativas, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, \r\nentre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para las que sólo requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/747-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La partida por quebranto de caja corresponde a U.R. 4.200 (Unidades Reajustables cuatro mil doscientas) semestrales, estando cotizadas a N$ 1.136 (nuevos pesos mil ciento treinta y seis) por unidad reajustable. Dicha partida se ajustará automáticamente al valor de la Unidad Reajustable del último día de cada semestre (30 de junio y 31 de diciembre). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/747-1987/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Dirección General de Casinos a proporcionar vivienda y hospedaje en el interior del país a los respectivos Gerentes de Casinos \r\ny Salas de Esparcimiento, a tales efectos la mencionada Dirección General podrá, previo a los trámites pertinentes, celebrar contratos de comodato, arrendamiento u hospedaje. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/747-1987/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección General de Casinos podrá disponer -en régimen de fin de semana, feriados nacionales o de países limítrofes, y sus vísperas- la  apertura de aquellos Casinos y Salas de Esparcimiento que permanecen cerrados durante toda la temporada baja.\r\n   Los funcionarios que presten servicios en dichas Salas percibirán como sueldo el equivalente al 85% del sueldo básico-normal prorrateado a los días trabajados. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/747-1987/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios de Casinos y Salas de Esparcimiento podrán percibir \r\nun complemento de sueldo del 20%, correspondiente a la diferencia de treinta horas semanales a treinta y seis horas, durante los períodos en los que, por razones de servicios, se requiere dicha extensión horario. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/747-1987/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Créanse a partir del 1º de enero de 1987 los siguientes cargos:\r\n\r\nEscalafón     Cantidad         Denominación                      Grado\r\n\r\nAaA              1        Ingeniero Electrónico                    6\r\nAaA              1        Contador                                 6\r\nAaA              1        Abogado                                  6\r\nAaA              3        Médico                                   5\r\nAaA              1        Odontólogo                               5\r\nAaA              1        Procurador                               3\r\nAbA              1        Subgerente General                      E5\r\nAbA              1        Director de Departamento                E4\r\nAbA              1        Secretario de Dirección                 E4\r\nAbA              1        Subdirector de Departamento             E2\r\nAbA              3        Jefe de Departamento                    E1\r\nAbA              6        Subjefe de Sección                      12\r\nAbA              2        Administrativo I Oficial I              10\r\n\r\nEscalafón     Cantidad         Denominación                      Grado\r\n\r\nAbA              2        Administrativo II Oficial II             9\r\nAbA              3        Administrativo III Auxiliar I            8\r\nAbA              5        Administrativo IV Auxiliar II            7\r\nAbB              1        Jefe de Departamento Contaduría         E1\r\nAbB              2        Subjefe Sección Caj.Conv.               12\r\nAbB              1        Administrativo I - Prosecretario        10\r\nAbB              3        Administrativo II - Cajero venta         9\r\nAbB              1        Administrativo IV - Auxiliar             7\r\nAbC              2        Jefe Departamento Sup. Sala             E1\r\nAbC              5        Administrativo III - Fiscal I            8\r\nAbC             13        Administrativo IV - Fiscal II            7\r\nAcA              1        Téc. en Administración                  E2\r\nAcB              1        Inspector I                             E3\r\nAcB              1        Inspector II                            E2\r\nAcB              1        Encargado de importación                E2\r\nAcB              2        Electrotécnico I                        E1\r\n\r\nAcB              4        Electrotécnico II                       10\r\nAcB              5        Electrotécnico III                       8\r\nAcB              4        Ayudante Oficial II - Electricista       7\r\nAcC              4        Jefe Sector - Jefe Gral. de Sala        E2\r\nAcC              1        Subjefe Sector Subjefe Gral. Sala       14\r\nAcC              3        Espec. I Jefe de Sala                   10\r\nAcC              2        Espec. II - Subjefe de Sala              9\r\nAcC              1        Espec. III - Jefe de Mesa                8\r\nAcC              2        Espec. III - Pagador especial            8\r\nAcC              2        Ayud. Espec.I - Ayud. I                  4\r\nAcC             14        Ayud. Espec. II - Ayud. II               3\r\nAd               3        Oficial de Servicio                     E3\r\nAd               4        Auxiliar I                               4\r\nAd               5        Auxiliar II                              3\r\nAd              12        Auxiliar III                             2\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/747-1987/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Créanse a partir del 1º de noviembre de 1987 los siguientes cargos:\r\n\r\nEscalafón     Cantidad      Denominación                  Grado\r\n\r\nAbC            110            Fiscal II                     7\r\nAbC             40            Ayudante II                   3\r\n\r\n   Dichos cargos revestirán la calidad de contratados. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/747-1987/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Suprímese a partir del 1º de enero de 1987 los siguientes cargos:\r\n\r\nEscalafón     Cantidad       Denominación                    Grado\r\n\r\nAcB              2         Inspector de Seguridad I           11\r\nAcB              3         Inspector de Seguridad II           8 \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/747-1987/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Suprímense a partir del 1º de noviembre de 1987 los siguientes cargos:\r\n\r\nEscalafón     Cantidad       Denominación                Grado\r\n\r\nAbA              1        Jefe de Personal                 E4\r\nAcB              1        Sup. de Seguridad                E1\r\nAbC            110        Fiscal II (Eventual)              7\r\nAcC             40        Ayudante II (Eventual)            3 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/747-1987/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Transfórmese a partir del 1º de enero de 1987 un cargo de Director de Obras, Escalafón AcA, Grado E2 en un cargo de Técnico I Arquitecto, Escalafón AaA, Grado 6. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/747-1987/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Valorícense a partir del 1º de enero de 1987 los siguientes cargos:\r\n\r\nEscalafón    Cantidad      Denominación     de Grado   a Grado\r\n\r\nAcB             1        Jefe Centro Comp.     E1         E2\r\nAcB             2        Programador           12         E1 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/747-1987/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Comisión Permanente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/747-1987/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- \r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA " 
 }