{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "747" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION DE FUNCIONARIOS DEL PODER LEGISLATIVO AL MINISTERIO DE \r\nECONOMIA Y FINANZAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/01/18/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/12/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/01/1978" 
  ,"vistos" : "  Visto: estas actuaciones relativas a la incorporación al Ministerio de Economí y Finanzas de los funcionarios de lPoder Legislativo, inciso 1, señor Félix Walter De Lizarza García y doctor Alem García Sosa.\r\n  Resultando: que dichos funcionarios fueron redistribuidos a la oficina en que prestan servicios, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 1.055/973, de fecha 13 de diciembre de 1973.\r\n  Considerando: que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 del Acto Institucional N.o 7 y artículo 12 del decreto 550/977, de 4 de octubre de 1977 en cuanto el previo acuerdo a la Unidad Ejecutora de origen y la de destino de los funcionarios a incorporar.\r\n  Atento: a lo expuesto.\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                         DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/747-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpóranse al Ministerio de Economía y Finanzas, a los funcionarios del Inciso 1, Poder Legislativo, a la Dirección Nacional de Aduanas, Inciso 5, Programa 1.07, al señor Félix Walter De Lizarza García, Escalafón Ab, Grado E1 y a la Dirección General de Comercio Exterior al doctor Alem García Sosa, Escalafón Ab, Grado 6, con las remuneraciones que perciban en sus oficinas de origen. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/747-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, adoptará las providencias necesarios para la inclusión inmediata en sus planillas presupuestales de los funcionarios incorporados. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/747-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, adoptará las providencias necesarios para la inclusión inmediata en sus planillas presupuestales de los funcionarios incorporados. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/747-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Una vez incorporados los funcionarios en las planillas presupuestales, la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, comunicará a sus similares de origen, la inclusión y fecha de la misma, a partir de la cual dará de baja a los funcionarios al cargo y a las partidas correspondientes no pudiendo proceder en tal sentido hasta tanto no reciba la referida comunicación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/747-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La Contaduría General de la Nación y la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, procederán a efectuar los ajustes presupuestales que correspondan. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/747-1977/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, pase a sus efectos a la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas y archívese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }