REGLAMENTACION DE LAS CARACTERISTICAS Y MODALIDADES DE USO DE VEHICULOS REFRIGERADOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE CARNES Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL PARA LA EXPORTACION




Promulgación: 02/10/1975
Publicación: 15/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 844
Referencias a toda la norma

PRECINTADO

Artículo 11

Todos los transportes frigoríficos, una vez completada la carga, deberán
ser precintados por el personal dependiente de la Dirección de Industria
Animal destacado en plantas frigoríficas y cámaras arrendadoras de frío.

 Los precintos deberán ser suministrados por los establecimientos
frigoríficos y llevarán estampado el número del establecimiento así como
una numeración correlativa que figurará en el Pase Sanitario que extienda
el Inspector Veterinario.

 Los precintos no podrán ser retirados sin la presencia de un funcionario
de la Dirección de Industria Animal, quien controlará que la numeración
del precinto corresponda a la consignada en el Pase Sanitario
correspondiente.

 En caso de que los precintos sean retirados por funcionarios oficiales no
dependientes del Ministerio de Agricultura y Pesca, (vgr.: Inspectores del
Banco de la República Oriental del Uruguay o Verificadores de la Dirección
Nacional de Aduanas) la persona responsable del transporte frigorífico
deberá recabar una constancia al dorso del Pase Sanitario correspondiente,
mediante sello de la repartición interviniente y firma del funcionario
actuante. Los precintos retirados en las condiciones antedichas deberán
ser entregados igualmente al funcionario del Departamento de Contralor de
Embarque de la Dirección de Industria Animal. 
Ayuda