{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 7 INDUSTRIA QUIMICA, DEL MEDICAMENTO, FARMACEUTICA, DE COMBUSTIBLE Y AFINES. SUBGRUPO 07 MEDICAMENTOS DE USO VETERINARIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/01/2009" 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 7\r\n\"Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica de Combustible y Afines\"\r\nsubgrupo Número 07 \"Medicamentos de uso veterinario\", convocados por\r\nDecreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y Resolución de la Presidencia de\r\nla República de 12 de junio de 2006.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 4 de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios\r\ndel referido Grupo y Subgrupo acordaron los términos del acuerdo y\r\nsolicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional de las\r\ndisposiciones del mismo.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del\r\nDecreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/746-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el 4 de\r\nnoviembre de 2008, del Grupo \"Industria Química, del medicamento,\r\nfarmacéutica, de combustible y afines\" Subgrupo 07 \"Medicamento de uso\r\nveterinario\", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con\r\ncarácter nacional, a partir del 1° de julio de 2008, para todas las\r\nempresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 4 de noviembre de 2008, reunido\r\nel Consejo de Salarios del Grupo No. 7 \"Industria Química, del\r\nmedicamento, farmacéutica, de combustible y afines\" Sub Grupo No. 07\r\n\"Medicamentos de uso veterinario\" integrado por los delegados del Poder\r\nEjecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dr. Gonzalo Illarramendi y Dra. Carolina\r\nVianes, delegados de los trabajadores Sres. José Prieto, Raúl Barreto,\r\nJorge Braida, Gerardo Echebarne y Martha Baison y los delegados del sector\r\nempresarial, Sres. Julio Guevara, José Mantero y Dr. Mario Garmendia:\r\n                                ACUERDAN:\r\nPRIMERO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE VERIFICACION DE LOS AJUSTES SALARIALES:\r\nEl presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de\r\n2008  y el 31 de diciembre del año 2010 - treinta meses -, disponiéndose\r\nque se efectuarán ajustes salariales semestrales el 1 de julio de 2008; 1\r\nde enero de 2009, el 1 de julio de 2009, el 1 de enero de 2010 y 1 de\r\njulio de 2010.\r\nSEGUNDA: AMBITO DE APLICACION: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas\r\nque componen el sector de actividad indicado precedentemente.\r\nTERCERO: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2008:\r\nFRANJA 1: SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA -LAUDOS- Y SALARIOS POR ENCIMA DE\r\nLOS LAUDOS HASTA UN 12,5%.\r\nSe establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, cuyo\r\nsalario esté comprendido dentro de la Franja 1, percibirá sobre su salario\r\nnominal vigente al 30 de junio de 2008 un porcentaje de aumento del 7,76%,\r\nque es el resultado acumulado de los siguientes conceptos:\r\nA) CORRECTIVO: Conforme a la cláusula octava del Acta de Consejo de\r\nSalarios de fecha 20 de setiembre de 2006, se estableció que al término o\r\nfinalización de dicho convenio, se revisaría la diferencia entre la\r\ninflación estimada del último semestre y la real, aplicándose la variación\r\nen más o en menos a los salarios que habrán de regir a partir del 1 de\r\njulio de 2008. Por este concepto, corresponde aplicar el 2.13% (dos con\r\ntrece por ciento).\r\nB)  INFLACION ESTIMADA: El porcentaje de inflación estimada para el\r\nperíodo 1 de julio de 2008 - 31 de diciembre de 2008 equivalente al\r\nporcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación\r\n(centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período\r\nque abarque el ajuste y  la mediana de las expectativas de inflación de\r\nlos analistas privados relevadas por el BCU, asciende al 2.69% (dos con\r\nsesenta y nueve por ciento).\r\nC) INCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Se establece un\r\nporcentaje de incremento real de base del 1% y un porcentaje adicional por\r\nconcepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 1,75%,\r\ntotal: 2.75%.\r\nFRANJA 2: SALARIOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 12,5% Y HASTA EL 25% POR ENCIMA\r\nDE LOS MINIMOS POR CATEGORIAS -LAUDOS-\r\nSe establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, cuyo\r\nsalario esté comprendido dentro de la Franja 2, percibirá sobre su salario\r\nnominal vigente al 30 de junio de 2008 un porcentaje de aumento del 6,45%\r\nque es el resultado acumulado de los siguientes conceptos:\r\nA) CORRECTIVO: Conforme a la cláusula octava del Acta de Consejo de\r\nSalarios de fecha 20 de setiembre de 2006, se estableció que  al término o\r\nfinalización de dicho convenio, se revisaría la diferencia entre la\r\ninflación estimada del último semestre y la real, aplicándose la variación\r\nen más o en menos a los salarios que habrán de regir a partir del 1 de\r\njulio de 2008. Por este concepto, corresponde aplicar el 2.13% (dos con\r\ntrece por ciento).\r\nB)  INFLACION ESTIMADA: El porcentaje de inflación estimada para el\r\nperíodo 1 de julio de 2008 - 31 de diciembre de 2008 equivalente al\r\nporcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación\r\n(centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período\r\nque abarque el ajuste y  la mediana de las expectativas de inflación de\r\nlos analistas privados relevadas por el BCU, asciende al 2.69% (dos con\r\nsesenta y nueve por ciento).\r\nC) INCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Se establece un\r\nporcentaje de incremento real de base del 1% y un porcentaje adicional por\r\nconcepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 0,5%, total:\r\n1,5%.\r\nFRANJA 3: SALARIOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 25% Y EL 50% POR ENCIMA DE LOS\r\nSALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA - LAUDOS:\r\nSe establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, cuyo\r\nsalario esté comprendido dentro de la Franja 3, percibirá sobre su salario\r\nnominal vigente al 30 de junio de 2008 un porcentaje de aumento del 5,66%,\r\nque es el resultado acumulado de los siguientes conceptos:\r\nA) CORRECTIVO: Conforme a la cláusula octava del Acta de Consejo de\r\nSalarios de fecha 20 de setiembre de 2006, se estableció que al término o\r\nfinalización de dicho convenio, se revisaría la diferencia entre la\r\ninflación estimada del último semestre y la real, aplicándose la variación\r\nen más o en menos a los salarios que habrán de regir a partir del 1 de\r\njulio de 2008. Por este concepto, corresponde aplicar el 2.13% (dos con\r\ntrece por ciento).\r\nB)  INFLACION ESTIMADA: El porcentaje de inflación estimada para el\r\nperíodo 1 de julio de 2008 - 31 de diciembre de 2008 equivalente al\r\nporcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación\r\n(centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período\r\nque abarque el ajuste y  la mediana de las expectativas de inflación de\r\nlos analistas privados relevadas por el BCU, asciende al 2.69% (dos con\r\nsesenta y nueve por ciento).\r\nC) INCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Se establece un\r\nporcentaje de incremento real de base del 0,50% y un porcentaje adicional\r\npor concepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 0,25%,\r\ntotal: 0,75%.\r\nFRANJA 4: SALARIOS MAYORES AL 50% POR ENCIMA DE LOS SALARIOS MINIMOS POR\r\nCATEGORIA - LAUDO-:\r\nSe establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, cuyo\r\nsalario esté comprendido dentro de la Franja 4, percibirá sobre su salario\r\nnominal vigente al 30 de junio de 2008 un porcentaje de aumento del 5,4%,\r\nque es el resultado acumulado de los siguientes conceptos:\r\nA) CORRECTIVO: Conforme a la cláusula octava del Acta de Consejo de\r\nSalarios de fecha 20 de setiembre de 2006, se estableció que al término o\r\nfinalización de dicho convenio, se revisaría la diferencia entre la\r\ninflación estimada del último semestre y la real, aplicándose la variación\r\nen más o en menos a los salarios que habrán de regir a partir del 1 de\r\njulio de 2008. Por este concepto, corresponde aplicar el 2.13% (dos con\r\ntrece por ciento).\r\nB)  INFLACION ESTIMADA: El porcentaje de inflación estimada para el\r\nperíodo 1 de julio de 2008 - 31 de diciembre de 2008 equivalente al\r\nporcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación\r\n(centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período\r\nque abarque el ajuste y  la mediana de las expectativas de inflación de\r\nlos analistas privados relevadas por el BCU, asciende al 2.69% (dos con\r\nsesenta y nueve por ciento).\r\nC) INCREMENTO REAL DE BASE: Se establece un porcentaje de incremento real\r\nde base del 0,50%.\r\nCUARTA: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos\r\npor categoría para el Grupo Nº 7 \"Industria Química, del medicamento,\r\nfarmacéutica, de combustible y afines\", Subgrupo N° 07 \"Medicamentos de\r\nuso Veterinario\" con vigencia desde el 1º de julio de 2008, serán los\r\nsiguientes:\r\n\r\nPERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE DIRECCION\r\nCATEGORIAS                               MONTOS\r\nCADETE                                    6.563\r\nLIMPIADOR                                 7.198\r\nTELEFONISTA - RECEPCIONISTA               7.835\r\nAUXILIAR TERCERA                          7.835\r\nAUXILIAR SEGUNDA                          9.055\r\nSECRETARIA                                9.054\r\nAUXILIAR PRIMERA                         10.073\r\nCAJERO                                   10.073\r\nAYUDANTE TECNICO 2º                      11.139\r\nENCARGADO                                11.291\r\nCOBRADOR                                 11.342\r\nAYUDANTE TECNICO 1º                      11.648\r\nVENDEDOR DE PLAZA                        11.650\r\nOFICIAL DE ADMINISTRACION                11.952\r\nPROGRAMADOR                              12.868\r\nSECRETARIA BILINGÜE                      12.868\r\nSUB-JEFE                                 13.274\r\nVIAJANTE                                 13.274\r\nIDONEO                                   14.698\r\nJEFE DE SECCION                          15.307\r\nTEC. UNIV. S/JEFATURA                    17.748\r\nJEFE DE DEPARTAMENTO                     17.751\r\nSECRETARIA DE GERENCIA                   17.755\r\nGERENTE                                  23.339\r\nPERSONAL OBRERO\r\nOPERARIO COMUN                            7.835\r\nOPERARIO PRACTICO                         8.468\r\nMEDIO OFICIAL DE MANTENIMIENTO            8.468\r\nOPERARIO ESPECIALIZADO                    9.484\r\nOFICIALES DE MANTENIMIENTO               10.377\r\nOFICIAL FOGUISTA                         11.265\r\n\r\nQUINTA: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2009.\r\nFRANJA 1: SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA -LAUDOS- Y SALARIOS POR ENCIMA DE\r\nLOS LAUDOS HASTA UN 12,5%.\r\nSe establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, cuyo\r\nsalario esté comprendido dentro de la Franja 1, percibirá sobre su salario\r\nnominal vigente al 31 de diciembre de 2008 un porcentaje de aumento que\r\nserá el resultado acumulado de los siguientes conceptos:\r\nA) CORRECTIVO: entre la inflación esperada - estimada y la efectivamente\r\nregistrada en el período 1º de julio al 31 de diciembre de 2008,\r\nB)  INFLACION ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación estimada\r\npara el período 1 de enero de 2009 - 31 de diciembre de 2009 equivalente\r\nal porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación\r\n(centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período\r\nque abarca el ajuste.\r\nC) INCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Se establece un\r\nporcentaje de incremento real de base del 1% y un porcentaje adicional por\r\nconcepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 1,75%,\r\ntotal: 2.75%.\r\nFRANJA 2: SALARIOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 12,5% Y HASTA EL 25% POR ENCIMA\r\nDE LOS MINIMOS POR CATEGORIAS -LAUDOS-\r\nSe establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, cuyo\r\nsalario esté comprendido dentro de la Franja 2, percibirá sobre su salario\r\nnominal vigente al 31 de diciembre de 2008 un porcentaje de aumento que\r\nserá el resultado acumulado de los siguientes conceptos:\r\nA) CORRECTIVO: entre la inflación esperada - estimada y la efectivamente\r\nregistrada en el período 1º de julio al 31 de diciembre de 2008,\r\nB)  INFLACION ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación estimada\r\npara el período 1 de enero de 2009 - 31 de diciembre de 2009 equivalente\r\nal porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación\r\n(centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período\r\nque abarca el ajuste.\r\nC) INCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Se establece un\r\nporcentaje de incremento real de base del 1% y un porcentaje adicional por\r\nconcepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 0,5%, total:\r\n1,5%.\r\nFRANJA 3: SALARIOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 25% Y EL 50% POR ENCIMA DE LOS\r\nSALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA - LAUDOS:\r\nSe establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, cuyo\r\nsalario esté comprendido dentro de la Franja 3, percibirá sobre su salario\r\nnominal vigente al 31 de diciembre de 2008 un porcentaje de aumento del\r\nque será el resultado acumulado de los siguientes conceptos:\r\nA) CORRECTIVO: entre la inflación esperada - estimada y la efectivamente\r\nregistrada en el período 1º de julio al 31 de diciembre de 2008,\r\nB)  INFLACION ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación estimada\r\npara el período 1 de enero de 2009 - 31 de diciembre de 2009 equivalente\r\nal porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación\r\n(centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período\r\nque abarca el ajuste.\r\nC) INCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Se establece un\r\nporcentaje de incremento real de base del 0,50% y un porcentaje adicional\r\npor concepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 0,25%,\r\ntotal: 0,75%.\r\nFRANJA 4: SALARIOS MAYORES AL 50% POR ENCIMA DE LOS SALARIOS MINIMOS POR\r\nCATEGORIA - LAUDO-:\r\nSe establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, cuyo\r\nsalario esté comprendido dentro de la Franja 4, percibirá sobre su salario\r\nnominal vigente al 31 de diciembre de 2008 un porcentaje de aumento que\r\nserá el resultado acumulado de los siguientes conceptos:\r\nA) CORRECTIVO: entre la inflación esperada - estimada y la efectivamente\r\nregistrada en el período 1º de julio al 31 de diciembre de 2008,\r\nB)  INFLACION ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación estimada\r\npara el período 1 de enero de 2009 - 31 de diciembre de 2009 equivalente\r\nal porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación\r\n(centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período\r\nque abarca el ajuste.\r\nC) INCREMENTO REAL DE BASE: Se establece un porcentaje de incremento real\r\nde base del 0,50%.\r\nSEXTA: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2009.\r\nFRANJA 1: SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA -LAUDOS- Y SALARIOS POR ENCIMA DE\r\nLOS LAUDOS HASTA UN 12,5%.\r\nSe establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, cuyo\r\nsalario esté comprendido dentro de la Franja 1, percibirá sobre su salario\r\nnominal vigente al 30 de junio de 2009 el siguiente porcentaje de\r\naumento:\r\nINCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Se establece un\r\nporcentaje de incremento real de base del 1% y un porcentaje adicional por\r\nconcepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 1,75%,\r\ntotal: 2.75%.\r\nFRANJA 2: SALARIOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 12,5% Y HASTA EL 25% POR ENCIMA\r\nDE LOS MINIMOS POR CATEGORIAS -LAUDOS-\r\nSe establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, cuyo\r\nsalario esté comprendido dentro de la Franja 2, percibirá sobre su salario\r\nnominal vigente al 30 de junio de 2009 el siguiente porcentaje de aumento:\r\nINCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Se establece un\r\nporcentaje de incremento real de base del 1% y un porcentaje adicional por\r\nconcepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 0,5%, total:\r\n1,5%.\r\nFRANJA 3: SALARIOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 25% Y EL 50% POR ENCIMA DE LOS\r\nSALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA - LAUDOS:\r\nSe establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, cuyo\r\nsalario esté comprendido dentro de la Franja 3, percibirá sobre su salario\r\nnominal vigente al 30 de junio de 2009, el siguiente porcentaje de\r\naumento:\r\nINCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Se establece un\r\nporcentaje de incremento real de base del 0,50% y un porcentaje adicional\r\npor concepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 0,25%,\r\ntotal: 0,75%.\r\nFRANJA 4: SALARIOS MAYORES AL 50% POR ENCIMA DE LOS SALARIOS MINIMOS POR\r\nCATEGORIA - LAUDO-:\r\nSe establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, cuyo\r\nsalario esté comprendido dentro de la Franja 4, percibirá sobre su salario\r\nnominal vigente al 30 de junio de 2009, el siguiente porcentaje de\r\naumento:\r\nINCREMENTO REAL DE BASE: Se establece un porcentaje de incremento real de\r\nbase del 0,50%.\r\nSEPTIMA: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2010.\r\nFRANJA 1: SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA -LAUDOS- Y SALARIOS POR ENCIMA DE\r\nLOS LAUDOS HASTA UN 12,5%.\r\nSe establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, cuyo\r\nsalario esté comprendido dentro de la Franja 1, percibirá sobre su salario\r\nnominal vigente al 31 de diciembre de 2009 un porcentaje de aumento que\r\nserá el resultado acumulado de los siguientes conceptos:\r\nA) CORRECTIVO: entre la inflación esperada - estimada y la efectivamente\r\nregistrada en el período 1º de enero al 31 de diciembre de 2009,\r\nB)  INFLACION ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación estimada\r\npara el período 1 de enero de 2010 - 31 de diciembre de 2010 equivalente\r\nal porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación\r\n(centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período\r\nque abarca el ajuste.\r\nC) INCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Se establece un\r\nporcentaje de incremento real de base del 1% y un porcentaje adicional por\r\nconcepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 1,75%,\r\ntotal: 2.75%.\r\nFRANJA 2: SALARIOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 12,5% Y HASTA EL 25% POR ENCIMA\r\nDE LOS MINIMOS POR CATEGORIAS -LAUDOS-\r\nSe establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, cuyo\r\nsalario esté comprendido dentro de la Franja 2, percibirá sobre su salario\r\nnominal vigente al 31 de diciembre de 2009 un porcentaje de aumento que\r\nsera el resultado acumulado de los siguientes conceptos:\r\nA) CORRECTIVO: entre la inflación esperada - estimada y la efectivamente\r\nregistrada en el período 1º de enero al 31 de diciembre de 2009,\r\nB)  INFLACION ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación estimada\r\npara el período 1 de enero de 2010 - 31 de diciembre de 2010 equivalente\r\nal porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación\r\n(centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período\r\nque abarca el ajuste.\r\nC) INCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Se establece un\r\nporcentaje de incremento real de base del 1% y un porcentaje adicional por\r\nconcepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 0,5%, total:\r\n1,5%.\r\nFRANJA 3: SALARIOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 25% Y EL 50% POR ENCIMA DE LOS\r\nSALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA - LAUDOS:\r\nSe establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, cuyo\r\nsalario esté comprendido dentro de la Franja 3, percibirá sobre su salario\r\nnominal vigente al 31 de diciembre de 2009 un porcentaje de aumento del\r\nque será el resultado acumulado de los siguientes conceptos:\r\nA) CORRECTIVO: entre la inflación esperada - estimada y la efectivamente\r\nregistrada en el período 1º de enero al 31 de diciembre de 2009,\r\nB)  INFLACION ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación estimada\r\npara el período 1 de enero de 2010 - 31 de diciembre de 2010 equivalente\r\nal porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación\r\n(centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período\r\nque abarca el ajuste.\r\nC) INCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Se establece un\r\nporcentaje de incremento real de base del 0,50% y un porcentaje adicional\r\npor concepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 0,25%,\r\ntotal: 0,75%.\r\nFRANJA 4: SALARIOS MAYORES AL 50% POR ENCIMA DE LOS SALARIOS MINIMOS POR\r\nCATEGORIA - LAUDO-:\r\nSe establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, cuyo\r\nsalario esté comprendido dentro de la Franja 4, percibirá sobre su salario\r\nnominal vigente al 31 de diciembre de 2009 un porcentaje de aumento que\r\nserá el resultado acumulado de los siguientes conceptos:\r\nA) CORRECTIVO: entre la inflación esperada - estimada y la efectivamente\r\nregistrada en el período 1º de enero al 31 de diciembre de 2009,\r\nB)  INFLACION ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación estimada\r\npara el período 1 de enero de 2010 - 31 de diciembre de 2010 equivalente\r\nal porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación\r\n(centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período\r\nque abarca el ajuste.\r\nC) INCREMENTO REAL DE BASE: Se establece un porcentaje de incremento real\r\nde base del 0,50%.\r\nOCTAVA: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2010.\r\nFRANJA 1: SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA -LAUDOS- Y SALARIOS POR ENCIMA DE\r\nLOS LAUDOS HASTA UN 12,5%.\r\nSe establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, cuyo\r\nsalario esté comprendido dentro de la Franja 1, percibirá sobre su salario\r\nnominal vigente al 30 de junio de 2010 el siguiente porcentaje de\r\naumento:\r\nINCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Se establece un\r\nporcentaje de incremento real de base del 1% y un porcentaje adicional por\r\nconcepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 1,75%,\r\ntotal: 2.75%.\r\nFRANJA 2: SALARIOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 12,5% Y HASTA EL 25% POR ENCIMA\r\nDE LOS MINIMOS POR CATEGORIAS -LAUDOS-\r\nSe establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, cuyo\r\nsalario esté comprendido dentro de la Franja 2, percibirá sobre su salario\r\nnominal vigente al 30 de junio de 2010 el siguiente porcentaje de aumento:\r\nINCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Se establece un\r\nporcentaje de incremento real de base del 1% y un porcentaje adicional por\r\nconcepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 0,5%, total:\r\n1,5%.\r\nFRANJA 3: SALARIOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 25% Y EL 50% POR ENCIMA DE LOS\r\nSALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA - LAUDOS:\r\nSe establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, cuyo\r\nsalario esté comprendido dentro de la Franja 3, percibirá sobre su salario\r\nnominal vigente al 30 de junio de 2010, el siguiente porcentaje de\r\naumento:\r\nINCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Se establece un\r\nporcentaje de incremento real de base del 0,50% y un porcentaje adicional\r\npor concepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 0,25%,\r\ntotal: 0,75%.\r\nFRANJA 4: SALARIOS MAYORES AL 50% POR ENCIMA DE LOS SALARIOS MINIMOS POR\r\nCATEGORIA - LAUDO-:\r\nSe establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, cuyo\r\nsalario esté comprendido dentro de la Franja 4, percibirá sobre su salario\r\nnominal vigente al 30 de junio de 2010, el siguiente porcentaje de\r\naumento:\r\nINCREMENTO REAL DE BASE: Se establece un porcentaje de incremento real de\r\nbase del 0,50%.\r\nNOVENA: Los incrementos salariales establecidos en las cláusulas\r\nanteriores no serán aplicados sobre las partidas salariales de carácter\r\nvariable (comisiones, productividad, presentismo, etc.).\r\nDECIMA: Las partes acuerdan que al comienzo de cada semestre, se reunirán\r\na efectos del cálculo del porcentaje de ajuste salarial a regir en cada\r\noportunidad.\r\nDECIMA PRIMERA: Correctivo final: Al término del convenio, al 31 de\r\ndiciembre de 2010, se revisará la diferencia entre la inflación estimada\r\ndel último año y la real, aplicándose la variación en más o en menos a los\r\nsalarios que habrán de regir a partir del 1º de enero de 2011.\r\nDECIMA SEGUNDA: Las partes ratifican lo establecido en las siguientes\r\ncláusulas del convenio de fecha 20 de setiembre de 2006, homologado por\r\nDecreto del Poder Ejecutivo de fecha 30 de octubre de 2006: Cláusula\r\nDécima: Reglamentación de la licencia sindical, Cláusula Décimo Primera:\r\nRopa de Trabajo, Cláusula Décimo Segunda: Gastos de Cobradores, Cláusula\r\nDécimo Tercera: Medios de Movilidad, Cláusula Décimo Cuarta: Gastos de\r\nMovilidad, Cláusula Décimo Quinta: Quebranto, Cláusula Décimo Sexta:\r\nComedor, Cláusula Décimo Séptima: Seguro de Enfermedad, Cláusula Décimo\r\nOctava: Licencia por Exámenes, Cláusula Décimo Novena: Horario continuo,\r\nCláusula Vigésima: Provisión de vacantes, Cláusula Vigésimo Primera:\r\nSalario Vacacional, Cláusula Vigésimo Segunda: Feriados, Cláusula Vigésimo\r\nTercera: Jornada Incompleta, Cláusula Vigésimo Cuarta: Elementos de\r\nProtección, Cláusula Vigésimo Quinta: Cambios de Horarios, Cláusula\r\nVigésimo Sexta: Funciones fuera de la empresa, Cláusula Vigésimo Séptima:\r\nSubsidio por fallecimiento, Cláusula Vigésimo Octava: Ayuda a escolares,\r\nCláusula Vigésimo Novena: Licencias Especiales, Cláusula Trigésima:\r\nComisión Interna, Cláusula Trigésimo Primera: Compensación horario\r\nnocturno, Cláusula Trigésimo Segunda: Compensación licencia por\r\nmaternidad, Cláusula Trigésimo Tercera: Prima por antigüedad.\r\nDECIMO TERCERA: Las partes acuerdan la conformación de un órgano\r\nbipartito, compuesto por las Cámaras de Especialidades Veterinarias y  la\r\nAsociación de Industrias de Productos Veterinarios y el Sindicato de\r\nTrabajadores de la Industria Química, cuya conformación, frecuencia y\r\nfuncionamiento será establecida de forma consensuada por las partes.\r\nDECIMO CUARTA: Categorías: En función de lo establecido en la cláusula\r\ntrigésimo cuarta del acuerdo del subgrupo de referencia de fecha 20 de\r\nsetiembre de 2006 homologado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 406/06 de\r\nfecha 30 de octubre de 2006, las partes arribaron a un acuerdo respecto de\r\nla descripción de categorías del sector. Las descripciones referidas son\r\nincorporadas al presente convenio, teniendo vigencia a partir del 1° de\r\njulio de 2008.\r\nPERSONAL OBRERO\r\nOPERARIO COMUN: Realiza trabajos que no exigen un aprendizaje especial,\r\nbastando la indicación  de un superior para que puedan ser correctamente\r\ndesempeñados como los consistentes en: Traslado y estiba de materiales y\r\nproductos terminados; Lavado de materiales como frascos, bandejas,\r\nbidones, y tanques, (excepto fermentadores); limpieza del sector de\r\ntrabajo excepto áreas grises y blancas; Acondicionamiento de envases\r\n(pegar etiquetas, precintar, encajar frascos); y limpieza.\r\nOPERARIO PRACTICO: Realiza trabajos que requieren algún grado de\r\nexperiencia y cierta habilidad, superiores a la del Operario Común, como\r\nlos consistentes en: Preparación de materiales para esterilizar (tanques\r\nbidones, frascos, material de vidrios, mangueras); Envasado de productos;\r\nLimpieza de bioterios y alimentación de animales; Limpieza y preparación\r\nde filtros y Limpieza de zonas grises. Esta categoría también comprende a\r\nlos vigilantes y porteros.\r\nOPERARIO ESPECIALIZADO: Cumple tareas que requieren un entrenamiento y\r\nexperiencia considerables, teniendo los conocimientos necesarios para\r\ndiscernir acerca de todas las operaciones y maniobras que debe realizar\r\ncomo las consistentes en: Esterilizaciones de tanques, cubas, filtros;\r\nPesadas de materias primas; Centrifugaciones, filtraciones y ultra\r\nfiltraciones; Mantenimiento y Regeneración de los equipos purificadores de\r\nagua; Preparación de los medios de cultivos de producción y de control;\r\nPreparación de materiales de laboratorio; Manipulaciones y limpieza en las\r\náreas blancas; Descontaminación de materiales biológicos; Neutralización y\r\neliminación de residuos biológicos; cría y manejo de stock de animales del\r\nBioterio; Selección y eliminación de los animales de experimentación;\r\nManejo de autoelevador; Programación y manejo de etiquetadora y\r\ncodificadora; Productos en proceso (toma de ph y extracciones de muestras\r\nde control); cultivo celulares y cosechas de virus, bajo supervisión\r\ntécnica.\r\nMEDIO OFICIAL DE MANTENIMIENTO: Realiza, bajo supervisión, diversas tareas\r\nde reparación y mantenimiento en áreas tales como electricidad, pintura,\r\nalbañilería, sanitaria, refrigeración, cañerías industriales y\r\nelectrónica.\r\nOFICIAL DE MANTENIMIENTO: Tiene a su cargo tareas generales de reparación\r\ny mantenimiento en áreas tales como mecánica, electricidad, pintura,\r\nalbañilería, sanitaria, refrigeración, cañerías industriales y\r\nelectrónica.. Debe contar con capacitación y experiencia que acredite su\r\nformación.\r\nOFICIAL FOGUISTA: Es el operario responsable de la puesta en\r\nfuncionamiento y mantenimiento de la caldera. Debe contar con el carné\r\nhabilitante correspondiente.\r\nPERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE DIRECCION\r\nCADETE: Realiza tareas de mensajería diversas, colaborando en funciones\r\nadministrativas de responsabilidad menor como las consistentes en tareas\r\nde archivo, distribución de correspondencia, entrega de útiles de oficina.\r\nLIMPIADOR: Tiene a su cargo la limpieza de espacios no industriales.\r\nAUXILIAR 3º: Realiza trabajos de responsabilidad menor en las áreas de\r\nadministración y/o expedición y/o despacho. Puede asimismo efectuar\r\ntrámites bancarios o ante oficinas públicas y privadas. Prepara pedidos y\r\nrecepciona mercaderías, bajo supervisión. Efectúa entrega de mercadería en\r\nforma directa a clientes o a través de empresas de transporte.\r\nTELEFONISTA RECEPCIONISTA: Tiene a su cargo la atención telefónica central\r\nde la empresa. Puede tener a su cargo la recepción primaria de las\r\npersonas que visitan la empresa, así como de documentación y\r\ncorrespondencia. Colabora con tareas administrativas menores que no\r\nsuperan a las previstas para el Auxiliar de 3ª.\r\nSECRETARIA: Tiene a su cargo trabajos administrativos en general,\r\nsecundando a un superior con tareas de responsabilidad en el área a la que\r\nse le asigna. Coordina agendas, realiza seguimiento de trabajos y\r\ncorrespondencia en general.\r\nSECRETARIA BILINGÜE: Con dominio de dos o mas idiomas.\r\nAUXILIAR 2º: Realiza trabajos de mayor calificación que el Auxiliar 3º,\r\ndesempeñando tareas administrativas, contables, de cálculos y de\r\nlogística, con buen manejo de herramientas informáticas y conocimientos\r\nadecuados a sus responsabilidades.\r\nAUXILIAR 1º: Realiza trabajos del mas alto grado de calificación, con\r\nfuncionamiento autónomo y amplia experiencia. Puede a su vez tener\r\nresponsabilidades en el manejo de la Caja, emisión de cheques a\r\nproveedores, así como la liquidación y pago de salarios, al personal,\r\nsiempre que la disponibilidad de tiempo de sus otras tareas se lo permita.\r\nCAJERO: Responsable de la recepción y pagos de suma de dinero en efectivo\r\no en cheques, de registro de cada operación, de la custodia del efectivo y\r\nde documentos durante su permanencia en las oficinas, de la preparación\r\ndel depósito de la cobranza en bancos y de hacer recuentos de los fondos\r\nde caja. Puede también ser responsable de supervisar la preparación,\r\nentrega y envío de cheques a proveedores, así como del ensobrado y pago de\r\nsueldos al personal.\r\nAYUDANTE TECNICO 2º: Empleado con conocimientos inherentes al ramo, que\r\ncolabora con el técnico en las tareas de su especialidad como las\r\nconsistentes en análisis físico-químico o biológicos de materias primas;\r\nproductos en proceso y terminados (titulaciones ácido-base,\r\npotenciometrías, test de esterilidad y de pureza, vacunación y desafío,\r\ntoxicidad, inocuidad, separación de sueros, sangrado de animales); cultivo\r\ncelulares y cosecha de virus.\r\nAYUDANTE TECNICO 1º: Cumple iguales funciones que el Ayudante Técnico 2º,\r\ncon mayor experiencia en la función y personal a su cargo.\r\nENCARGADO: Tiene a su cargo y bajo su responsabilidad el cumplimiento y\r\ndesarrollo de funciones específicas, pudiendo tener personal a su cargo.\r\nCOBRADOR: Es el empleado que realiza únicamente tareas propias de la\r\ncobranza.\r\nVENDEDOR DE PLAZA: Tiene a su cargo la promoción, venta y cobranza de los\r\nproductos de la empresa, en el lugar del domicilio de la misma, pero fuera\r\nde su local.\r\nOFICIAL DE ADMINISTRACION: Es quien se desempeña como colaborador\r\ninmediato del jefe, a quien puede sustituir en su ausencia. Puede tener a\r\nsu cargo, simultáneamente y dentro de la repartición, un grupo de tareas\r\ncomplejas o de jerarquía.\r\nPROGRAMADOR: Domina la programación en mas de un lenguaje y  lleva a cabo\r\ncualquiera de los programas necesarios para los sistemas de aplicación\r\nrequeridos.\r\nVIAJANTE: Tiene a su cargo la promoción, venta y cobranza de los productos\r\nde la empresa, fuera del domicilio de la misma.\r\nIDONEO: Empleado con amplia capacidad para el desempeño de una función\r\ntécnica como las consistentes en la investigación, el desarrollo, el\r\ncontrol de calidad, etc, capaz de organizar y coordinar las tareas con\r\nfacultades para determinar la forma y los momentos de la realización de\r\nlos trabajos. Debe poseer conocimientos teóricos-prácticos para discernir\r\nsobre las técnicas a aplicar, procesamiento de datos e interpretación de\r\nresultados.\r\nSUB-JEFE: Es el responsable de una función específica y de la supervisión\r\nde los funcionarios asignados a la misma, así como de su buena realización\r\ny contralor, ante sus superiores que correspondan.\r\nSe entiende por función todo conjunto de tareas que constituya en si misma\r\nuna actividad orgánica y claramente diferenciable de los demás que\r\ncomprendan la actividad de la empresa, como las consistentes en: el\r\nacondicionamiento de los productos, la cosecha de epitelios, etc.\r\nPosee limitadas facultades para determinar la forma y momento en que debe\r\nejecutarse un trabajo, debiendo tener amplio conocimiento de todas las\r\ntareas que deben realizar los obreros a sus órdenes. Debe preocuparse por\r\nevaluar la eficiencia de cada uno de los funcionarios a su cargo, así como\r\nel cumplimiento de las metas y normas establecidas.\r\nJEFE DE SECCION: Tiene a su cargo y bajo su responsabilidad el\r\ncumplimiento y desarrollo de un grupo importante de funciones, con\r\nautoridad y competencia sobre todo el personal encargado de realizarlas,\r\ntanto en lo relativo a distribución de tareas, como en la disciplina y\r\nrendimiento. Rinde cuentas al Jefe de Departamento o al Gerente, según\r\ncorresponda.\r\nJEFE DE DEPARTAMENTO: Empleado con amplia capacidad y personal a su cargo.\r\nTiene bajo su responsabilidad un sector importante de la actividad de la\r\nempresa.\r\nTECNICO UNIVERSITARIO SIN JEFATURA: Desarrolla tareas dentro del ámbito de\r\nsu profesión.\r\nSECRETARIA DE GERENCIA: Colabora y asiste de manera directa a los\r\nGerentes. Canaliza sus comunicaciones, prepara en forma personal y directa\r\ncorrespondencia rutinaria. Mantiene el archivo y maneja información\r\nconfidencial.\r\nGERENTE: Ejerce la dirección de la empresa o la de alguna de sus áreas\r\nespecíficas, con amplias funciones ejecutivas, representativas de\r\ncontralor y disciplinarias.\r\nDECIMO QUINTA: Las partes acuerdan que en caso de diferendo o conflicto,\r\nantes de adoptar medidas de acción gremial de cualquier tipo, los\r\ninvolucrados agotarán las instancias de diálogo a los efectos de encontrar\r\nsoluciones al mismo y en caso de mantenerse diferendos, se someterá el\r\nmismo al Consejo de Salarios del Grupo correspondiente.\r\nDECIMO SEXTA: Ambas partes se comprometen a poner la mayor buena voluntad\r\npara resolver todos los problemas laborales, cualquiera sea su índole,\r\nteniendo presentes las normas y disposiciones legales vigentes.\r\nDECIMO SEPTIMA: Cláusula de Paz. Durante la vigencia del presente acuerdo\r\ny salvo los reclamos que puedan producirse referente a incumplimientos de\r\nsus disposiciones, los trabajadores no formularán planteos que tengan como\r\nobjetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial en\r\nrelación a los puntos acordados en la presente instancia, ni desarrollarán\r\nreivindicaciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas\r\nresueltas con carácter general por el PIT-CNT y/o STIQ.\r\nDECIMO OCTAVA: Cláusula de Salvaguarda: En la hipótesis que variaran\r\nsustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron\r\nlos actuales convenios, las partes podrán convocar el Consejo de Salarios\r\nrespectivo para analizar la situación. En este caso, el Poder Ejecutivo\r\nanalizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y\r\nEconomía y Finanzas la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de\r\nSalarios correspondiente para ello.\r\nDECIMO NOVENA: Las partes manifiestan que velarán por el cumplimiento\r\nirrestricto de la normativa vigente en cuanto a que no existan en el\r\nsector prácticas discriminatorias por cuestión de género.\r\nLeída que fue se ratifican y firman en tres ejemplares del mismo tenor,\r\nuno para cada parte.\r\n " 
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