{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "746" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE MONTOS DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES AL CODIGO DEL NIÑO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/12/26/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/12/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/12/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1252 
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  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de actualizar el monto de las multas dispuestas en\r\nlos artículos 105, 106 párrafo 2, 232, 240, 241, 245, 246, 248, 244 del\r\nCódigo del Niño, fijados por el artículo 325 de la ley 13.640 de 25 de\r\n26 de diciembre de 1967, de acuerdo al procedimiento previsto en los\r\nartículos 331 de la ley 13.835 de 7 de enero de 1970.\r\n\r\n  Resultando: I) Que los artículos 331 y siguientes de la ley 13.835 de 7\r\nde enero de 1970, determinan que las multas de montos fijos de origen\r\nlegal, con excepción de los establecidos en el Código Penal, serán\r\nactualizados por el Poder Ejecutivo cada cinco años;\r\n\r\nII) Que el artículo 332 de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970, dispone\r\na los efectos de establecer el monto actualizado de las multas habrá de\r\ntenerse en cuenta el Indice de Precios, confeccionado por la Dirección\r\nGeneral de Estadística y Censos, correspondientes a la fecha de sanción\r\nde la ley que estableció el monto actual de la multa y el Indice de\r\nPrecios, correspondiente al momento de la actualización debiendo guardar\r\nel nuevo monto con el anterior \"la misma relación que guardan los dos\r\nIndices de Precios que se toman como base en el cálculo\";\r\n\r\nIII) Que el incremento del Indice de precios elaborado por la Dirección\r\nGeneral de Estadística y Censos para el período comprendido entre\r\nfebrero de 1979 y junio de 1985, correspondió al índice 12,622.887 (doce\r\ncon seiscientos veintidós ochocientos ochenta y siete).\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/746-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Auméntase el monto de las multas dispuestas en los artículos 105, 106\r\nparágrafo 2, 232, 240, 245, 241, 246, 248, 244 del Código del Niño, que\r\nfueron fijados por el artículo 325 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de\r\n1967, en la forma que indica:\r\n\r\nA) Las multas establecidas en el artículo 105 y parágrafo 2 del\r\nartículo 106 elevarán su monto de N$ 56,00 (nuevos pesos cincuenta y seis)\r\na N$ 707,00 (nuevos pesos setecientos siete) y de N$ 280.00 (nuevos pesos\r\ndoscientos ochenta) a N$ 3.534.00 (nuevos pesos tres mil quinientos\r\ntreinta y cuatro).\r\n\r\nB) Las multas establecidas en los artículos 232, 240 y 245 elevarán su\r\nmonto de N$ 280,00 (nuevos pesos doscientos ochenta) a N$ 3.534.00 (nuevos\r\npesos tres mil quinientos treinta y cuatro) y de N$ 1.120.00 (nuevos pesos\r\nmil ciento veinte) a N$ 14.138.00 (nuevos pesos catorce mil ciento treinta\r\ny ocho);\r\n\r\nC) Las multas establecidas en los artículos 241, 246 y 243, elevarán su\r\nmonto de N$ 560.00 (nuevos pesos quinientos sesenta a N$ 7.070.00 (nuevos\r\npesos siete mil setenta) y de N$ 2.800.00    (nuevos pesos dos mil\r\nochocientos) a N$ 35.340.00 (nuevos pesos treinta y cinco mil trescientos\r\ncuarenta);\r\n\r\nD) La multa establecida en el artículo 244 se elevará de N$ 280.00 (nuevos\r\npesos doscientos ochenta) a N$ 3.534.00 (nuevos pesos tres mil quinientos\r\ntreinta y cuatro) y de N$ 2.800.00 (nuevos pesos dos mil ochocientos) a N$\r\n35.340.00 (nuevos pesos treinta y cinco mil trescientos cuarenta.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/746-1985/1?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/746-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ADELA RETA\r\n " 
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