FIJACION DE MONTOS DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES AL CODIGO DEL NIÑO




Promulgación: 10/12/1985
Publicación: 26/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1252
  Visto: la necesidad de actualizar el monto de las multas dispuestas en
los artículos 105, 106 párrafo 2, 232, 240, 241, 245, 246, 248, 244 del
Código del Niño, fijados por el artículo 325 de la ley 13.640 de 25 de
26 de diciembre de 1967, de acuerdo al procedimiento previsto en los
artículos 331 de la ley 13.835 de 7 de enero de 1970.

  Resultando: I) Que los artículos 331 y siguientes de la ley 13.835 de 7
de enero de 1970, determinan que las multas de montos fijos de origen
legal, con excepción de los establecidos en el Código Penal, serán
actualizados por el Poder Ejecutivo cada cinco años;

II) Que el artículo 332 de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970, dispone
a los efectos de establecer el monto actualizado de las multas habrá de
tenerse en cuenta el Indice de Precios, confeccionado por la Dirección
General de Estadística y Censos, correspondientes a la fecha de sanción
de la ley que estableció el monto actual de la multa y el Indice de
Precios, correspondiente al momento de la actualización debiendo guardar
el nuevo monto con el anterior "la misma relación que guardan los dos
Indices de Precios que se toman como base en el cálculo";

III) Que el incremento del Indice de precios elaborado por la Dirección
General de Estadística y Censos para el período comprendido entre
febrero de 1979 y junio de 1985, correspondió al índice 12,622.887 (doce
con seiscientos veintidós ochocientos ochenta y siete).

  Atento: a lo expuesto precedentemente,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Auméntase el monto de las multas dispuestas en los artículos 105, 106
parágrafo 2, 232, 240, 245, 241, 246, 248, 244 del Código del Niño, que
fueron fijados por el artículo 325 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de
1967, en la forma que indica:

A) Las multas establecidas en el artículo 105 y parágrafo 2 del
artículo 106 elevarán su monto de N$ 56,00 (nuevos pesos cincuenta y seis)
a N$ 707,00 (nuevos pesos setecientos siete) y de N$ 280.00 (nuevos pesos
doscientos ochenta) a N$ 3.534.00 (nuevos pesos tres mil quinientos
treinta y cuatro).

B) Las multas establecidas en los artículos 232, 240 y 245 elevarán su
monto de N$ 280,00 (nuevos pesos doscientos ochenta) a N$ 3.534.00 (nuevos
pesos tres mil quinientos treinta y cuatro) y de N$ 1.120.00 (nuevos pesos
mil ciento veinte) a N$ 14.138.00 (nuevos pesos catorce mil ciento treinta
y ocho);

C) Las multas establecidas en los artículos 241, 246 y 243, elevarán su
monto de N$ 560.00 (nuevos pesos quinientos sesenta a N$ 7.070.00 (nuevos
pesos siete mil setenta) y de N$ 2.800.00    (nuevos pesos dos mil
ochocientos) a N$ 35.340.00 (nuevos pesos treinta y cinco mil trescientos
cuarenta);

D) La multa establecida en el artículo 244 se elevará de N$ 280.00 (nuevos
pesos doscientos ochenta) a N$ 3.534.00 (nuevos pesos tres mil quinientos
treinta y cuatro) y de N$ 2.800.00 (nuevos pesos dos mil ochocientos) a N$
35.340.00 (nuevos pesos treinta y cinco mil trescientos cuarenta.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

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