{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "746" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE HORARIO ESPECIAL PARA LOS COMERCIOS DURANTE LAS FIESTAS TRADICIONALES DE FIN DE AÑO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/12/20/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/12/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/12/1979" 
  ,"vistos" : "    Visto: la proximidad de celebración de las fiestas tradicionales de \r\nfin de año.\r\n\r\n   Considerando: I) Que es de interés de la población poder adquirir artículos y productos en los días inmediatos anteriores a las \r\nfestividades de referencia por lo cual a pedido de parte o de oficio y desde el año 1936, se han venido autorizando horarios especiales de trabajo, así como de apertura y cierre para los establecimientos comerciales; \r\n\r\n   II) Que en la presente oportunidad existen idénticas motivaciones para\r\nmantener el criterio sustentado en ejercicios anteriores.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por la ley 14.320, de 17 de diciembre de 1974, \r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/746-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los días 22, 24 y 31 de diciembre de 1979, todos los comercios de la capital e interior de la República podrán permanecer en actividad hasta las 22.00 horas. El régimen de remuneración del personal se determinará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5.o de la ley 14.320, de 17 de diciembre de 1974. En estos casos se otorgará a los empleados, media hora\r\nde descanso con carácter de efectiva y paga. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/746-1979/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/746-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la apertura de los establecimientos comerciales los días \r\n4 y 5 de enero de 1980, hasta las 23.00 horas. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/746-1979/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/746-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los comercios que se amparen en los artículos 1.o y 2.o del presente decreto, deberán permanecer cerrados, dando total asueto a su personal \r\nlos días 25 de diciembre de 1979 y 1.o y 6 de enero de 1980, y con jornadas de 4 horas máximas desde las 13 y 30 horas los días 26 de diciembre de 1979 y 2 y 7 de enero de 1980 respectivamente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/746-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los comercios podrán acogerse a la opción que se les confiere, para \r\nlas cinco fechas citadas utsupra o cualquiera de ellas separadamente. Podrán asimismo, usar dicha opción para una o todas las secciones de sus establecimientos. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/746-1979/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/746-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "    No podrán modificarse en ningún caso por aplicación del presente decreto, las comisiones que sobre las ventas, perciben los empleados del comercio. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/746-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los comercios que se acojan a las disposiciones de este decreto, deberán presentarse ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social en papel común y por cuadruplicado. Una copia de la referida comunicación autorizada por el órgano inspectivo será devuelta al\r\ncomerciante el que queda obligado a colocarla a la vista del público y de su personal. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/746-1979/7" 
 ,"textoArticulo" : "    En el caso de establecimientos que se hubieren amparado a la apertura parcial autorizada por el artículo 4.o del presente decreto, la citada comunicación deberá contener además, la indicación expresa de las secciones que trabajarán, adjuntando también en cuadruplicado la nómina\r\ndel personal afectado a dichas secciones con especificación de su categoría y salario. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/746-1979/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Los comercios que no hagan uso de las autorizaciones acordadas por \r\neste decreto, quedan obligados a cumplir los horarios habituales establecidos por la legislación vigente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/746-1979/9" 
 ,"textoArticulo" : "    El régimen que se autoriza por el presente decreto podrá ser extendido\r\na ramos comerciales no comprendidos en el régimen general, en casos debidamente justificados a juicio del Inspector General del Trabajo y de\r\nla Seguridad Social. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/746-1979/10" 
 ,"textoArticulo" : "     El incumplimiento de las disposiciones del presente decreto, será\r\nsancionado conforme a lo establecido por los artículos 488 y 489 de la\r\nley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 siguiéndose para su cobro el procedimiento establecido por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/746-1979/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING " 
 }