{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "746" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DE GRAVAMENES PARA LAS MISIONES DIPLOMATICAS, EN LA INSTALACION Y TRASLADO DE SERVICIOS TELEFONICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/11/25/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/11/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/11/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1269 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la necesidad de contemplar las situaciones creadas por la\r\ninstalación o traslado de servicios telefónicos en los locales de las\r\nMisiones Diplomáticas acreditadas en la República así como de Misiones\r\nEspeciales en el País y Organismos Internacionales con sede en el Uruguay,\r\nDelegaciones Permanentes ante éstos y Oficinas Nacionales de Organismos\r\nInternacionales.\r\n\r\nResultando: que la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL)\r\nexige indiscriminadamente, a tales efectos a todo usuario o futuro usuario\r\nel pago previo de determinada suma en concepto de garantía.\r\n\r\nConsiderando: que numerosos instrumentos internacionales suscritos por la\r\nRepública imponen al Uruguay el deber de asegurar las más amplias\r\nfacilidades de comunicación a los mencionados órganos u organismos.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por los artículos 27 de la Convención de Viena de\r\n1961 sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas; 28 de la Convención de\r\nNueva York de 1969 sobre Misiones Especiales; 27 y 57 del Convenio de\r\nViena de 1975 sobre Relaciones entre los Estados y los Organismos\r\nInternacionales; 7 del Acuerdo de Sede entre ALALC y el Gobierno del\r\nUruguay y 4 del decreto 503/970 de 20 de octubre de 1970,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/746-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Las Misiones Diplomáticas y Especiales acreditadas en la República,\r\nOrganismos Internacionales con sede en el Uruguay, Delegaciones\r\nPermanentes ante éstos y Oficinas Nacionales de Organismos Internacionales\r\nestarán exentas, a partir de la vigencia de este decreto, del pago de todo\r\nderecho y/o garantía por concepto de traslado o instalación de Servicios\r\nTelefónicos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/746-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores resolver las dudas que\r\npudieran suscitarse en la aplicación del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/746-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - GUIDO MICHELIN SALOMON - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }