{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "745" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 18 SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO \r\nY COMUNICACIONES. SUBGRUPO 03 RADIOS DE AM Y FM Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES. CAPITULO RADIOS DE AM Y FM DE MONTEVIDEO Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/26/22" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3177 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número\r\n18 \"Servicios Culturales de Esparcimiento y Comunicaciones\", subgrupo 03,\r\n\"Radios de AM y FM y sus Ediciones Periodísticas Digitales\" capítulo\r\n\"Radios de AM y FM de Montevideo y sus Ediciones Periodísticas Digitales\"\r\nconvocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 10 de noviembre de 2008 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder ejecutivo la extensión del convenio colectivo\r\ncelebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecido en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1°\r\ndel Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/745-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscripto el 6 de noviembre de\r\n2008, en el Grupo Número 18 \"Servicios Culturales, de Esparcimiento y\r\nComunicaciones\", subgrupo 03, \"Radios de AM y FM y sus Ediciones\r\nPeriodísticas Digitales\" capítulo \"Radios de AM y FM de Montevideo y sus\r\nEdiciones Periodísticas Digitales\", que se publica como anexo al presente\r\nDecreto, rige a partir del 1° de julio de 2008, para todas las empresas y\r\ntrabajadores comprendidos en dicho capítulo.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de noviembre de 2008, reunido\r\nel Consejo de Salarios del Grupo No. 18 \"SERVICIOS CULTURALES, DE\r\nESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES\" integrado por: los delegados del Poder\r\nEjecutivo: Dras Beatriz Cozzano, Martha Montemuiño y técnica en RRLL\r\nElizabeth González, los delegados empresariales Dres. Ana Silva (ANDEBU)\r\nDaniel de Siano (Asociación de Diarios), y Cr Hugo Montgomery (Cámara\r\nNacional de Comercio y Servicios) y los delegados de los trabajadores\r\nSres. Manuel Méndez y Ruben Hernández RESUELVEN:\r\nPRIMERO: Reciben en el Consejo los convenios colectivos correspondientes a\r\nlos siguientes subgrupos:\r\n1.1 Cines capítulo \"Cines de Montevideo y zonas balnearias de la costa\r\neste\".\r\n2.1 Prensa escrita capítulo \"Prensa de Montevideo y sus ediciones\r\nperiodísticas digitales\"\r\n3.1 Radios capítulo \"Radios de Montevideo y sus ediciones periodísticas\r\ndigitales\"\r\n3.2 Radios capítulo \"Radios del Interior y sus ediciones periodísticas\r\ndigitales\"\r\n4.1 Televisión capítulo \"TV abierta de Montevideo y sus ediciones\r\nperiodísticas digitales\"\r\n4.3 Televisión capítulo \"TV para abonados de Montevideo y sus ediciones\r\nperiodísticas digitales\"\r\n4.4 Televisión capítulo \"TV para abonados del Interior y sus ediciones\r\nperiodísticas digitales\".\r\n4.5 Televisión capítulo \"Productoras de contenidos para TV abierta o para\r\nabonados\"\r\n5.1 \"Agencias Internacionales de noticias\".\r\n6.1 \"Sociedades Hípicas Casinos electrónicos y Agencias Hípicas\"\r\n7 IMPO\r\n8 \"Distribuidores de cine\"\r\nSEGUNDO: Los integrantes del Consejo de Salarios del grupo No. 18\r\nsolicitan al Poder Ejecutivo la extensión de los convenios mencionados a\r\ntodas las empresas y trabajadores del sector.\r\nTERCERO: El Consejo también resuelve que en oportunidad de realizarse cada\r\najuste salarial se reunirá a efectos de determinar con precisión el\r\nporcentaje de incremento que corresponda.\r\nCUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y\r\nfecha arriba indicado.\r\n\r\nCONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 6 de noviembre de 2008, POR\r\nUNA PARTE los representantes de ANDEBU, Dres. Rafael Inchausti, Ana Silva\r\ny Juan Andrés Lerena, y POR OTRA PARTE en representación de APU los Sres\r\nManuel Mendez, Luis Sanguinetti, Claudio Veiga, Sonia Carrero y Julio\r\nVelázquez, asistidos por el Dr. Federico Soler acuerdan la celebración del\r\nsiguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del\r\nGrupo Nº 18 \" Servicios Culturales, de esparcimiento y comunicaciones\",\r\nsubgrupo 03 \"Radios AM y FM, y sus Ediciones Periodísticas Digitales\",\r\nCapítulo \"Montevideo\", en los siguientes términos:\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente\r\nconvenio abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2008\r\ny el 30 de junio de 2010, disponiéndose que se efectuarán ajustes\r\nsemestrales el 1º de julio del año 2008, el 1º de enero de 2009, el 1º de\r\njulio de 2009 y el 1º de enero de 2010.\r\nSEGUNDO: Ambito de aplicación: Sus normas se aplicarán a todos los\r\ntrabajadores pertenecientes a todas las empresas que componen el sector\r\n\"Radios de Montevideo de AM y FM, y sus ediciones digitales\r\nperiodísticas\", exceptuando los cargos superiores de dirección, gerencia,\r\npersonal de jefatura, vendedores y secretarias ejecutivas.\r\nTERCERO: Ajuste al 1ero de julio de 2008: Los salarios mínimos del sector\r\najustarán al 1ero de julio de 2008 un 6,45% que resulta de la acumulación\r\nde los siguientes ítems:\r\nA)     Inflación esperada: 2,69% resultante del promedio entre la meta\r\n       mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central\r\n       y la mediana de las expectativas de inflación relevadas por el BCU\r\n       entre instituciones y analistas económicos.\r\nB)     Correctivo: 2,13% de acuerdo a lo pactado en el convenio anterior.\r\nC)     Incremento real: 1,5%\r\nEn el caso de los sobrelaudos el incremento de salario real será de 1% por\r\nlo que el Porcentaje de ajuste es 5.93%\r\nCUARTO: Ajuste del 1º de enero de 2009: El 1ero de enero de 2009 todas las\r\nretribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los\r\nsiguientes ítems: a) del promedio entre la meta mínima y máxima de\r\ninflación (centro de la banda) del Banco Central, b) 1,5% de incremento\r\nreal para los salarios mínimos y 1% para los sobrelaudos\r\nQUINTO: Ajuste del 1º de julio de 2009: El 1ero de julio de 2009 todas las\r\nretribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los\r\nsiguientes ítems: a) del promedio entre la meta mínima y máxima de\r\ninflación (centro de la banda) del Banco Central, b) 1,5% de incremento\r\nreal salarial para los salarios mínimos y 1% para los sobrelaudos, c)\r\ncorrectivo producto de comparar la inflación proyectada del período 1ero\r\nde julio 2008 a 30 de junio de 2009 y la inflación real producida en igual\r\nperíodo\r\nSEXTO: Ajuste del 1º de enero de 2010: El 1ero de enero de 2010 todas las\r\nretribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los\r\nsiguientes ítems: a) del promedio entre la meta mínima y máxima de\r\ninflación (centro de la banda) del Banco Central y b) 1,5% de incremento\r\nreal salarial para los salarios mínimos y 1% para los sobrelaudos.\r\nSEPTIMO: Correctivo final: Al término de este convenio se revisarán los\r\ncálculos de la inflación proyectada para el período 1º de julio de 2009 a\r\n30 de junio 2010 comparándolos con la variación real del IPC de igual\r\nperíodo. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de\r\nsalarios que rijan a partir del 1ero de julio de 2010.\r\nOCTAVO: Como consecuencia de lo establecido en la cláusula tercera los\r\nsalarios mínimos nominales al 1ero de julio de 2008 serán.\r\n\r\nSección - Categoría                           Laudo $\r\nAdministración\r\nCadete / Mensajero                             7.006\r\nRecepcionista                                  7.771\r\nAuxiliar de comerciales                        7.771\r\nAdministrativo contable                        7.771\r\nCobrador                                       8.541\r\nSecretario                                     8.541\r\nCajero                                         8.541\r\nAdministrativo                                 9.687\r\nAuxiliar administrativo                        7.771\r\nOperaciones\r\nOperador exteriores 6 meses                    8.221\r\nOperador exteriores                            9.313\r\nOperador planta 6 meses                        8.221\r\nOperador planta                                9.313\r\nOperador grabaciones 6 meses                   8.221\r\nOperador de grabaciones                        9.313\r\nOperador mesa o estudio 6 meses                8.541\r\nOperador de mesa o estudio                    10.142\r\nOperador locutor                              13.519\r\nProgramación\r\nDiscotecario 6 meses                           7.771\r\nDiscotecario                                   8.156\r\nProgramador / Productor musical 6 meses        8.156\r\nProgramador / Productor musical                9.313\r\nProgramador / Productor 6 meses                8.541\r\nProgramador / Productor                        9.512\r\nLocutor                                       10.142\r\nConductor de programas                         9.953\r\nCo-Conductor                                   8.460\r\nCreativo                                       8.156\r\nTécnica\r\nAyudante técnico 6 meses                       7.771\r\nAyudante técnico                               8.541\r\nTécnico 6 meses                                9.503\r\nTécnico                                       10.455\r\nPrensa e información\r\nPeriodista                                    10.455\r\nPeriodista / Productor                        10.455\r\nInformativista 6 meses                         7.771\r\nInformativista                                10.455\r\nServicios Generales\r\nAuxiliar de Limpieza                           7.006\r\nSereno                                         7.006\r\nPortero                                        7.771\r\nChofer                                         8.156\r\nMantenimiento                                  7.771\r\nAprendiz                                       6.750\r\n\r\nTARIFAS BASICAS PARA LOCUTORES FREE LANCE\r\n\r\nRADIO O PLACA TV                         TARIFA\r\n1 mes (1 texto)                          $ 2.003\r\n1 mes (hasta 4 textos)                   $ 3.255\r\n1 mes (subsiguientes)                    $ 813\r\n3 meses (1 texto)                        $ 2.653\r\n3 meses (hasta 4 textos)                 $ 4.319\r\n3 meses (subsiguientes)                  $ 1.063\r\n1 año (1 texto)                          $ 3.104\r\n1 año (hasta 4 textos)                   $ 5.099\r\n1 año (subsiguientes)                    $ 1.252\r\n\r\nPRESENTACIONES Y/O CIERRES DE PROGRAMAS\r\n1 mes (Radio)                            $ 1.998\r\n3 meses (Radio)                          $ 2.697\r\n1 año (Radio)                            $ 3.048\r\n\r\nCONDUCCION\r\n1 Programa                               $ 7.991\r\nCiclo anual, cada programa               $ 7.392\r\nIDIOMAS\r\n1 Idioma                                 50% recargo\r\n2 Idiomas                                35% recargo\r\n3 Idiomas                                25% recargo\r\nEspañol + Otro Idioma                    100% recargo\r\nINTERIOR\r\nInterior del país                        75% de la tarifa\r\nEXTERIOR\r\nMERCOSUR\r\n1 país                                   100% de la tarifa\r\nVarios países                            150% de la tarifa\r\nAMERICA LATINA\r\n1 país                                   125% de la tarifa\r\nVarios países                            180% de la tarifa\r\nRESTO DEL MUNDO\r\n1 país                                   150% de la tarifa\r\nVarios países.                           200% de la tarifa\r\n\r\nEstas tarifas son aplicables para la contratación de locutores de\r\nservicios externos. En ningún caso reemplazarán al locutor permanente del\r\nmedio regidos por los salarios laudados.\r\nEstas tarifas no incluyen impuestos que al momento de la facturación se\r\ndeberá agregar.\r\nLos trabajos especiales o particulares que no estén incluidos en estas\r\ntarifas deberán ser consultados a la Comisión Directiva de \"VOCES\".\r\n\r\nNOVENO: Prima por presentismo: Se acuerda establecer para los trabajadores\r\nque perciban el salario mínimo en cada una de las categorías, una partida\r\ngeneral mensual en concepto de prima por presentismo como forma de premiar\r\ny fomentar la asistencia, contribuyendo a la mejora de la productividad,\r\nde $ 360 (pesos uruguayos trescientos sesenta).- Tendrán derecho a la\r\npercepción de la prima, todos los empleados que en el mes anterior hayan\r\ncumplido con una asistencia perfecta, y que no superen los 30 minutos\r\nmensuales de llegadas tardes y/o egresos antes de hora no autorizados.\r\nNo se pierde el derecho al cobro de la prima en caso de faltas por\r\nenfermedad justificadas con certificado médico acreditante.\r\nDECIMO: Licencia sindical: Se acuerda que la licencia sindical se regirá\r\npor lo que convenga el Grupo No. 18 \" Servicios Culturales, de\r\nEsparcimiento y Comunicaciones\", para todos los subgrupos que lo integran.\r\nDECIMO PRIMERO: Comisión: Las partes acuerdan la creación de una Comisión\r\nbipartita que tendrá como funciones atender todos los problemas de\r\ninterpretación que puedan devenir del presente convenio, así como los\r\nproblemas de cualquier otro carácter, en forma previa a la adopción de\r\nmedidas.\r\nDECIMO SEGUNDO: Las partes acuerdan promover la equidad de género en todos\r\nlos aspectos de las relaciones laborales, inclusive a la hora de decidir\r\nascensos o adjudicaciones de tareas.\r\nDECIMO TERCERO: Durante la vigencia del presente convenio se prorrogan los\r\nbeneficios consagrados en convenios anteriores, en todo lo que no se opone\r\nal presente.\r\nDECIMO CUARTO: Seguro de vida: Las partes acuerdan que las empresas\r\ncontratarán un seguro de vida con una cobertura de U$S 15.000 (dólares\r\namericanos quince mil) en beneficio de los trabajadores que se desempeñen\r\ncomo cobradores.\r\nDECIMO QUINTO: Derecho de autor: Las empresas comprendidas en el presente\r\nConvenio, pagarán a la Entidad de Gestión Colectiva que constituya APU,\r\nlas sumas correspondientes a la cesión de derechos de autor prevista en la\r\nLey Nº 17.805. El pago del precio antes referido se realizará en forma\r\nmensual mediante la entrega de un monto global por parte de cada empresa,\r\nque será liquidado tomando como base de cálculo los salarios básicos\r\nnominales de las categorías laborales que se detallan más adelante.\r\nLas personas que en cada empresa revistan en las categorías relacionadas,\r\nson reconocidas por las partes como titulares del derecho de autor según\r\nlo establecido en la Ley Nº 17.805.\r\nCada empresa liquidará el monto global referido aplicando un 1,5% sobre el\r\nsalario básico nominal de la categoría a la que corresponda cada titular\r\ndel derecho, en caso de cesión por parte de la empresa empleadora a un\r\ntercero a título gratuito, y un 3% para el caso en que dicha cesión se\r\nhaga a título oneroso.\r\nEl monto global a pagar se compondrá por la suma de los resultados que\r\narrojen las operaciones anteriores realizadas para cada titular que se\r\ndesempeñe en la empresa.\r\nLas categorías comprendidas por el presente acuerdo, y por las cuales las\r\nempresas vinculadas por este convenio deberán abonar el precio\r\ncorrespondiente a derechos de autor son: Periodista-Informativista,\r\nConductor de programas periodísticos y Productor Periodístico.\r\nLa Comisión Bipartita analizará la pertinencia de la incorporación de las\r\ncategorías locutor y operador de grabaciones como beneficiarios del\r\nderecho de autor.\r\nHasta tanto se constituya la Entidad de Gestión Colectiva referida, el\r\nprecio se verterá a un Fondo administrado por la Comisión Bipartita,\r\nintegrada por dos representantes de APU y dos de ANDEBU.\r\nUna vez que APU se constituya como Entidad de Gestión Colectiva, será de\r\nsu única y exclusiva responsabilidad verter a los respectivos titulares de\r\nlos derechos de autor, las sumas abonadas mensualmente por las empresas\r\nalcanzadas por el presente acuerdo.\r\nEl convenio alcanzado tendrá fecha de vigencia desde el 1º de julio de\r\n2008, por un plazo de 24 meses.\r\nAPU plantea su aspiración a que al término del plazo del presente acuerdo,\r\ny para su renovación por un nuevo período, la base de cálculo del monto\r\nglobal se fije sobre los salarios y retribuciones nominales que perciban\r\nlos titulares del derecho.\r\nDECIMO SEXTO: El fondo social pactado en el laudo de 1ero de junio de\r\n1988, mantiene íntegramente su vigencia.\r\nDECIMO SEPTIMO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia del presente\r\nconvenio, y salvo los reclamos que puedan producirse referentes a\r\nincumplimiento de sus disposiciones, los trabajadores se comprometen a no\r\nadoptar ni ejercer medidas de acción gremial de ningún tipo, vinculadas a\r\naumentos salariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial o\r\nreivindicaciones que tengan relación con las cuestiones que fueron\r\nacordadas en esta instancia, sin perjuicio de las medidas resueltas con\r\ncarácter general por el PIT CNT.\r\nDECIMO OCTAVO: Las partes acuerdan que se convocará a este Consejo de\r\nSalarios a los efectos de: a) atender todos los problemas de\r\ninterpretación que puedan devenir del presente convenio, así como los\r\nproblemas de cualquier otro carácter en forma previa a la adopción de\r\nmedidas. b) considerar cualquier situación de incumplimientos del presente\r\nconvenio y c) analizar las situaciones de aquellas empresas que mediante\r\ninformación y prueba fehaciente demuestre que tienen dificultades\r\neconómicas y financieras para cumplir con los salarios pactados.\r\nDECIMO NOVENA: Cláusula de Salvaguarda: En la hipótesis que variaran\r\nsustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron\r\nlos actuales convenios, cualquiera de las partes podrá convocar al Consejo\r\nde Salarios respectivo para analizar la situación. En este caso los\r\ndelegados del Poder Ejecutivo presentarán la situación para ser analizada\r\npor los técnicos del Ministerio de Economía y Finanzas, considerándose\r\nprincipalmente una sensible alza en el IPC o una sensible caída en el\r\ncrecimiento del PBI. Con dicha información se convocará al Consejo de\r\nSalarios para revisar los acuerdos alcanzados.\r\nLeído, firman de conformidad.\r\n\r\nDeclaración unilateral - Sector Empleador\r\n\r\nEl sector empresarial deja expresa constancia de su disconformidad con el\r\ndesarrollo de la presente negociación y los resultados arrojados por la\r\nmisma, en virtud de los argumentos que se exponen en el documento que se\r\npresenta en el día de la fecha. Asimismo se deja constancia que la\r\ncláusula de salvaguarda es insuficiente pero a los efectos de no\r\nobstaculizar la firma del presente convenio, se accede a aceptar su\r\nredacción.\r\n\r\nDeclaración unilateral - Sector Trabajador\r\n\r\nAPU manifiesta que en las negociaciones, solamente se plantearon aumentos\r\nsalariales, no incluyéndose otros reclamos a efectos de llegar a un\r\nacuerdo.\r\nRespecto al desarrollo de las negociaciones y sus resultados, las mismas\r\nse desenvolvieron en forma correcta, arribando las partes a un acuerdo.\r\nEn cuanto a la cláusula de salvaguarda, la acordada por las partes tiene\r\nun alcance mayor a la prevista por el Poder Ejecutivo, para el caso de que\r\nno exista acuerdo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/745-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ANDRES MASOLLER " 
 }