{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "745" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS BOVINOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/01/15/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/01/1979" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/745-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 714/978, de fecha 20 de diciembre de 1978.\r\n\r\n   Considerando: la necesidad de adecuar las detracciones a las exportaciones de cueros bovinos,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/745-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla:\r\n\r\n1) Cueros vacunos sanos: N$ 2.78 (nuevos pesos dos con setenta y ocho centésimos);\r\n\r\n2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de:\r\n\r\n   A) Novillos y vacas sanas: N$ 2.94 (nuevos pesos dos con noventa y\r\n      cuatro centésimos);\r\n\r\n   B) Rechazo de novillos y vacas: N$ 2.88 (nuevos pesos dos con ochenta\r\n      y ocho centésimos);\r\n\r\n   C) Terneras y vaquillonas sanas: N$ 3.59 (nuevos pesos tres con\r\n      cincuenta y nueve centésimos);\r\n\r\n   D) Terneras y vaquillonas de rechazo: N$ 3.19 (nuevos pesos tres con\r\n      diecinueve centésimos);\r\n\r\n   E) Toros y bueyes sanos: N$ 2.09 (nuevos pesos dos con nueve\r\n      centésimos);\r\n\r\n   F) Toros y bueyes de rechazo: N$ 1.92 (nuevos pesos uno con noventa y\r\n      dos centésimos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/745-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase una detracción de N$ 69.21 (nuevos pesos sesenta y nueve con veintiún centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y mamones. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/745-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 6 de noviembre de 1978, inclusive. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/745-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/745-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER " 
 }