{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "745" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION DE FUNCIONARIO DEL PODER LEGISLATIVO A LA DIRECCION \r\nGENERAL IMPOSITIVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/01/18/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/12/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/01/1978" 
  ,"vistos" : "   Visto: estas actuaciones relativas a la incorporación al Ministerio de Economía y Finanzas, Programa 5.06, Dirección General Impositiva, del funcionario del Poder Legislativo, señor Ramón Altemar Lima Arce.\r\n\r\n  Resultando: que dicho funcionario fue redistribuido a la oficina en que presta servicios de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 1.055/973 de fecha 13 de diciembre de 1973.\r\n\r\n  Considerando: que se ha dado cumplimineto a lo dispuesto en el artículo 14 del Acto Institucional N.o 7 y artículo 12 del decreto 550/97 de 4 de octubre de 1977 en cuanto al previo acuerdo de la Unidad Ejecutora de origen y la de destino del funcionario a incorporar.\r\n  Atento: a lo expuesto, \r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                          DECRETA:\r\n\r\n\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/745-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpórase al Ministerio de Economía y Finanzas, Programa 5.06 -Dirección General Impositiva- al funcionario del Inciso I, Poder Legislativo, señor Ramón Altemar Lima Arce, con la remuneración que percibe en su oficina de origen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/745-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas adoptará las providencias necesarias para la inclusión inmediata en sus planillas presupuestales del funcionario incorporado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/745-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas adoptará las providencias necesarias para la inclusión inmediata en sus planillas presupuestales del funcionario incorporado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/745-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Una vez incorporado el funcionario en las planillas presupuestales, la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas comunicará a su similar del Poder Legislativo la inclusión y fecha de la misma, a partir de la cual dará de baja al funcionario al cargo y a las partidas correspondientes, no pudiendo proceder en tal sentido hasta tanto no reciba la referida comunicación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/745-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La Contaduría General de la Nación y la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, procederán a efectuar los ajustes presupuestales que correspondan. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/745-1977/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, pase a sus efectos a la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas y archívese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }