{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "745" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PLAZOS PARA EL PAGO DE TASAS CONSULARES DE BUQUES PROCEDENTES DE PUERTOS DONDE NO EXISTEN OFICINAS CONSULARES DE URUGUAY" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/11/24/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/11/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/11/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1267 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: lo establecido por el artículo 34 de la ley 11.924 de fecha 27 de\r\nmarzo de 1953 y lo dispuesto por el decreto de fecha 24 de junio de 1932\r\nmodificado por el decreto de fecha 23 de enero de 1958.\r\n\r\nResultando: que se ha podido constatar que algunas de las Agencias\r\nMarítimas que representan a compañías navieras nacionales y extranjeras no\r\nabonan las tasas consulares correspondientes a la documentación de los\r\nbuques procedentes de puertos donde existe Oficina Consular de la\r\nRepública.\r\n\r\nConsiderando: que la derogación del parágrafo tercero del artículo 230 del\r\nReglamento Consular, modificado por el decreto de 24 de junio de 1932, en\r\ncuanto dispone la aplicación de recargos para el caso de que no se abonen\r\ndentro del plazo que dicha norma establece, los reintegros de derechos\r\nconsulares correspondientes a buques procedentes directamente de puertos\r\ndonde no haya Oficina Consular de la República, ha resultado en una\r\nabultada suma adeudada por el derecho de tales buques.\r\n\r\nAtento: a lo informado por el Comando General de la Armada del Ministerio\r\nde Defensa Nacional, la Asesoría Económico-Financiera, Asesoría Jurídica,\r\nla Dirección Técnico Fiscal, Asesoría Fiscal y Asesoría Letrada y\r\nDirección Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y por el\r\nDepartamento de Contralor de Documentos Consulares de la Dirección para\r\nAsuntos Consulares y el Departamento Jurídico del Ministerio de Relaciones\r\nExteriores,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/745-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los buques procedentes directamente de puestos donde no haya Oficina\r\nConsular de la República, deberán abonar los derechos consulares\r\ncorrespondientes, en las oficinas nacionales respectivas dentro del quinto\r\ndía de su llegada a puerto de la República\". (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 132/977 de 08/03/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/132-1977/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/745-1976/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 745/976 de 16/11/1976 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/745-1976/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/745-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Las agencias navieras representantes de los buques nacionales y\r\nextranjeros tendrán un plazo de 30 días a partir de la publicación del\r\npresente decreto para regularizar la documentación pendiente a la fecha en\r\nel Departamento de Contralor de Documentos Consulares del Ministerio de\r\nRelaciones Exteriores. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/745-1976/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/745-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " El incumplimiento por parte de las agencias navieras de lo establecido en\r\nlos artículos 1º y 2º del presente decreto las inhibirá de todo trámite\r\nante la Prefectura Nacional Naval y el Ministerio de Relaciones\r\nExteriores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/745-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : " En la Prefectura Nacional Naval deberán presentar documentación que\r\nacredite el haber cumplido con la exigencia fijada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/745-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - GUIDO MICHELIN SALOMON - ERNESTO ROSSO - WALTER RAVENNA -\r\nEDUARDO SAMPSON\r\n " 
 }