{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "744" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 18 SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO \r\nY COMUNICACIONES. SUBGRUPO 06 SALAS DE JUEGO, SOCIEDADES HIPICAS, STUDS Y CABALLERIZAS. CAPITULO SOCIEDADES HIPICAS, CASINOS ELECTRONICOS Y \r\nAGENCIAS HIPICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/26/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3176 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número\r\n18 \"Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones\", subgrupo 06,\r\n\"Salas de Juego, Sociedades Hípicas, Studs y Caballerizas\" capítulo\r\n\"Sociedades Hípicas, Casinos Electrónicos y Agencias Hípicas \" convocados\r\npor Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 10 de noviembre de 2008 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nconvenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1°\r\ndel Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/744-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscrito el 7 de noviembre de 2008,\r\nen el Grupo Número 18 \"Servicios Culturales, de Esparcimiento y\r\nComunicaciones\", subgrupo 06, \"Salas de Juego, Sociedades Hípicas, Studs y\r\nCaballerizas\" capítulo \"Sociedades Hípicas, Casinos Electrónicos y\r\nAgencias Hípicas \", que se publica como anexo del presente Decreto, rige\r\ncon carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2008, para todas las\r\nempresas y trabajadores comprendidos en dicho capítulo.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de noviembre de 2008, reunido\r\nel Consejo de Salarios del Grupo No. 18 \"SERVICIOS CULTURALES, DE\r\nESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES\" integrado por: los delegados del Poder\r\nEjecutivo: Dras. Beatriz Cozzano, Martha Montemuiño y Técnica en RRLL\r\nElizabeth González, los delegados empresariales Dres. Ana Silva (ANDEBU)\r\nDaniel de Siano (Asociación de Diarios), y Cr. Hugo Montgomery (Cámara\r\nNacional de Comercio y Servicios) y los delegados de los trabajadores\r\nSres. Manuel Méndez y Ruben Hernández RESUELVEN:\r\nPRIMERO: Reciben en el Consejo los convenios colectivos correspondientes a\r\nlos siguientes subgrupos:\r\n1.1 Cines capítulo \"Cines de Montevideo y zonas balnearias de la costa\r\neste\".\r\n2.1 Prensa escrita capítulo \"Prensa de Montevideo y sus ediciones\r\nperiodísticas digitales\".\r\n3.1 Radios capítulo \"Radios de Montevideo y sus ediciones periodísticas\r\ndigitales\".\r\n3.2 Radios capítulo \"Radios del Interior y sus ediciones periodísticas\r\ndigitales\".\r\n4.1 Televisión capítulo \"TV abierta de Montevideo y sus ediciones\r\nperiodísticas digitales\".\r\n4.3 Televisión capítulo \"TV para abonados de Montevideo y sus ediciones\r\nperiodísticas digitales\".\r\n4.4 Televisión capítulo \"TV para abonados del Interior y sus ediciones\r\nperiodísticas digitales\".\r\n4.5 Televisión capítulo \"Productoras de contenidos para TV abierta o para\r\nabonados\".\r\n5.1 \"Agencias Internacionales de noticias\".\r\n6.1 \"Sociedades Hípicas Casinos electrónicos y Agencias Hípicas\".\r\n7 IMPO.\r\n8 \"Distribuidores de cine\".\r\nSEGUNDO: Los integrantes del Consejo de Salarios del grupo No. 18\r\nsolicitan al Poder Ejecutivo la extensión de los convenios mencionados a\r\ntodas las empresas y trabajadores el sector.\r\nTERCERO: El Consejo también resuelve que en oportunidad de realizarse cada\r\najuste salarial se reunirá a efectos de determinar con precisión el\r\nporcentaje de incremento que corresponda.\r\nCUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y\r\nfecha arriba indicado.\r\n\r\nACTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, a los siete días\r\ndel mes de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N°\r\n18 \"Servicios Culturales de esparcimiento y comunicaciones\" Subgrupo 06\r\n\"Salas de juego; Sociedades Hípicas; Studs y Caballerizas\" capítulo\r\n\"Sociedades Hípicas, Casinos Electrónicos y Agencias Hípicas\" integrado\r\npor las delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Carolina Vianes y Martha\r\nMontedónico y Téc. RRLL. Elizabeth González, delegados del sector de los\r\ntrabajadores Sr. Raúl Ferrando (FUECI) y los Sres. Clarenths Blanco,\r\nMiguel Garín y Fernando Alvarez (SIdeTHRU,) y Dra. María Elida Bueno y\r\ndelegados del sector empresarial Sres. Daniel Paredes y Leandro Vanoli y\r\nDr. Fernando Pérez Tabó, acuerdan celebrar el siguiente acuerdo que regirá\r\nlas relaciones laborales en los siguientes términos:\r\nPRIMERA: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE VERIFICACION DE LOS AJUSTES SALARIALES:\r\nEl presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de\r\n2008 y el 31 de diciembre del año 2010 - treinta meses -, disponiéndose\r\nque se efectuarán ajustes salariales semestrales el 1 de julio de 2008; 1\r\nde enero de 2009, el 1 de julio de 2009, el 1 de enero de 2010 y 1 de\r\njulio de 2010.\r\nSEGUNDA: AMBITO DE APLICACION: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas\r\nque componen el sector de actividad indicado precedentemente, a excepción\r\ndel personal superior.\r\nTERCERA: Categorías. Las categorías laborales del sector serán las\r\nsiguientes, con sus respectivos salarios mínimos vigentes a partir del\r\n1ero. de julio de 2008:\r\nSeguridad de Salas\r\nInspector de Sala\r\nLe compete mantener la seguridad de las salas de Slots y Agencia Hípica,\r\nreferente a su edificio, recursos materiales, humanos y clientes.\r\nControlar el acceso de público y personal a las salas, brindar seguridad\r\nintegral a clientes externos e internos y responsable de enfermería.\r\nSalario mínimo mensual $ 10.036.oo\r\nFisonomista\r\nLe compete controlar el ingreso de los clientes a sala, así como durante\r\nla estadía en la misma, informando ante cualquier anomalía al respecto.\r\nObservar el público, detectando cualquier anomalía en su comportamiento.\r\nResponde al Inspector de sala.\r\nSalario mínimo mensual $ 8.309.oo\r\nControl de Accesos de Sala\r\nLe compete controlar todo ingreso y egreso que se genera en la puerta de\r\nacceso del personal de Slots y Agencias Hípicas, velando por la seguridad\r\nde este lugar. Controlar el ingreso y egreso de personas y materiales por\r\nla puerta de acceso del personal del edificio perteneciente a Slots y\r\nAgencias Hípicas y asistir en la seguridad de ese lugar.\r\nSalario mínimo mensual $ 8.309.oo\r\nOperador de CCTV\r\nLe compete controlar el funcionamiento de la salas de juego desde una sala\r\naislada y separada del personal de HRU y de DGC, a través del Circuito\r\nCerrado de TV, colaborando con la seguridad a los clientes, trabajando en\r\nconjunto con Personal de Seguridad de Sala y personal de DGCE. Brindar\r\nmayores garantías a los clientes y a la organización; realizar el registro\r\nque constituye prueba documental (CC Art. 1611); mantener la concentración\r\ny el anonimato; acceso restringido al lugar de trabajo; evitar\r\ncomunicaciones innecesarias; mantener actitud de discreción y reserva\r\nrespecto de las tareas y la información de la que se dispone y observar;\r\nesclarecer e informar posibles acciones irregulares o dolosas\r\nprotagonizadas por el público, personal de DGCE y personal de HRU.\r\nSalario mínimo mensual $ 8.309.oo\r\nServicios Generales Salas\r\nCoordinador Técnico de Servicios Generales\r\nLe compete asistir en la administración del departamento al Jefe de\r\nServicios Generales a nivel técnico y de mantenimiento propio, control y\r\nsupervisión de servicios tercerizados. Asistir en el control de servicios\r\ntercerizados; controlar y dar seguimiento a tareas del personal de\r\nmantenimiento, de servicios e instalaciones, y controlar stock de depósito\r\nvinculado con mantenimiento.\r\nSalario mínimo mensual $ 10.036.oo\r\nTécnico de Servicios Generales\r\nLe compete ejecutar las labores de mantenimiento predictivo, correctivo y\r\npreventivo de los bienes muebles e inmuebles, relacionado con\r\nelectricidad, carpintería, sanitaria, albañilería, pintura y arreglos en\r\ngeneral. Colaborar en el control de servicios tercerizados y colaborar en\r\nla coordinación de acciones con otros departamentos.\r\nSalario mínimo mensual $ 10.036.oo\r\nSastre Principal\r\nAdministra y controla el estado de conservación de uniformes y productos.\r\nAsí como el cumplimiento, por parte de los servicios tercerizados de\r\ntintorería y proveedores, de los estándares de calidad preestablecidos.\r\nSupervisa los procedimientos de diseño, distribución y entrega de\r\nuniformes, atendiendo a la dinámica operativa de los Centros de\r\nEntretenimientos. Controla y gestiona los insumos, garantizando los\r\nniveles adecuados de stock en cada Sala. Verifica la observancia a los\r\nprocedimientos operativos de las Sastrerías.\r\nSalario mínimo mensual $ 10.036.oo\r\nSastre\r\nLe compete administrar y controlar el estado de conservación de uniformes,\r\nasí como realizar reparaciones menores de uniformes o derivarlos a\r\nterceros. Controlar que el servicio tercerizado de tintorería entregue en\r\ntiempo y forma las prendas verificando el estado de las mismas y realizar\r\nreparaciones menores de uniformes.\r\nSalario mínimo mensual $ 8.309.oo\r\nAseadora\r\nLe compete mantener el aseo general de la sala en condiciones óptimas.\r\nMantener la limpieza de baños, máquinas y el orden general de sala.\r\nSalario mínimo mensual $ 6.832.oo\r\nAdministración\r\nTelefonista Recepcionista\r\nLe compete realizar la atención telefónica de las Salas, brindando apoyo\r\nadministrativo a la operativa de la misma. Atención telefónica y manejo\r\ndel fondo fijo.\r\nSalario mínimo mensual $ 8.309.oo\r\nAuxiliar de Inventarios\r\nPrepara y entrega pedidos a distintas locaciones, así como recibe, atiende\r\ny controla entrega de/a proveedores, incluyendo el traslado, control y\r\ncustodia de valores; verifica el almacenamiento y organiza mercaderías en\r\nlos depósitos, maneja vehículos asignados por la empresa, y realiza tareas\r\nadministrativas acordes a sus responsabilidades.\r\nSalario mínimo mensual $ 10.036.oo\r\nServicio Técnico Salas\r\nCoordinador de Servicios Técnicos\r\nLe compete colaborar con el Jefe de Servicios Técnicos en tareas\r\nadministrativas, supervisión y ejecución de los mantenimientos\r\npreventivo/correctivo de los equipos instalados. Controlar y mantener el\r\nStock de repuestos, incluyendo la solicitud, recepción e ingreso de\r\nmercadería y controlar tareas de mantenimiento preventivo y correctivo.\r\nSalario mínimo mensual $ 18.047.oo\r\nTécnico de Sala\r\nLe compete ejecutar los mantenimientos preventivo y correctivo de los\r\nequipos a cargo. Realizar tareas de reparaciones de componentes\r\nelectrónicos y realizar rutinas de control y auditoría de equipamientos\r\nelectrónicos.\r\nSalario mínimo mensual $ 18.047.oo\r\nAsistente Técnico\r\nLe compete ejecutar los mantenimientos preventivo y correctivo de los\r\nequipos a cargo. Realizar tareas de reparaciones de componentes\r\nelectrónicos y realizar rutinas de control y auditoría de equipamientos\r\nelectrónicos.\r\nSalario mínimo mensual $ 10.036.oo\r\nGastronomía Salas\r\nControl de Inventarios y Proveedores de Gastronomía\r\nVerifica la provisión y suministro de insumos para la Sala donde\r\ndesarrolla su labor, optimizando los recursos necesarios (materiales y\r\nproductos de A&B). Realiza el control de inventarios y proveedores en la\r\nSala. Releva y audita los inventarios, verificando y reportando las\r\ndiferencias encontradas. Realiza y controla los niveles de stock (máximos\r\ny mínimos) necesarios, e instrumenta el abastecimiento de mercaderías.\r\nCumpliendo con las solicitudes de los clientes internos en tiempo y forma.\r\nMantiene actualizado el sistema de Salas referente a mermas y roturas\r\neventuales, generadas en su Centro de Entretenimientos. Controla\r\ndebidamente los vencimientos de los productos (alimentos y bebidas de la\r\nSala que así lo indiquen), informando como corresponde sobre el estado en\r\nque éstos se encuentran.\r\nSalario mínimo mensual $ 10.036.oo\r\nAsistente de ALIMENTOS & BEBIDAS\r\nAsiste en la auditoría de los servicios gastronómicos de los Centros de\r\nEntretenimientos, contribuyendo a la consecución de los objetivos\r\nestratégicos de ventas y calidad, así como con la optimización de recursos\r\ny prestaciones. Generando productos y servicios gastronómicos atractivos,\r\ny colaborando en la elaboración del Plan Anual de A&B. Coadyuvando en la\r\nconfección de menús y definición de materias primas, tanto como en lo\r\nreferente a procedimientos operativos, almacén e inventarios.\r\nSalario mínimo mensual $ 18.047.oo\r\nCocinero\r\nElabora alimentos complejos, según recetas estandarizadas, que le son\r\nproporcionadas por la empresa, cumpliendo con las pautas preestablecidas\r\nde preparación, imagen e higiene. Contribuye con la planificación,\r\ndesarrollo, organización y perfeccionamiento de la logística de la cocina\r\nde la Sala donde desempeña su actividad. Asegurando la correcta\r\nutilización del equipamiento de cocina, así como la manipulación y\r\nlimpieza del equipamiento y los utensilios. Supervisa la optimización de\r\nlos estándares y recursos del servicio de cocina, controlando la\r\nproducción y presentación de los diversos platos, la limpieza en general,\r\nel almacenamiento de las materias primas y la debida rotación de todas las\r\nmercaderías.\r\nSalario mínimo mensual $ 10.320.oo\r\nAyudante de Cocina\r\nLe compete elaborar alimentos para brindar al cliente de Slots y Agencias\r\nHípicas cumpliendo con los estándares de higiene y manipulación\r\nestablecidos. Preparar materia prima a utilizar en cafeterías y cocinas; y\r\nrealizar el mantenimiento, control de alimentos y la higiene.\r\nSalario mínimo mensual $ 8.309.oo\r\nCafetero\r\nLe compete elaborar y vender los alimentos y bebidas de la oferta\r\ngastronómica correspondiente a cafetería, cumpliendo con los estándares de\r\nelaboración, higiene, manipulación y servicio establecidos. Gestionar el\r\nárea de Cafetería; elaborar alimentos y bebidas de acuerdo a\r\nprocedimientos establecidos; y realizar el mantenimiento y control de\r\nalimentos e higiene.\r\nSalario mínimo mensual $ 8.309.oo\r\nMoza\r\nLe compete atender a clientes de Slots y Agencias hípicas y servir los\r\nalimentos y bebidas de la oferta gastronómica con los estándares de venta\r\ny atención establecidos. Gestionar el área de Servicio; vender y atender a\r\nclientes, sugiriendo productos de la oferta gastronómica; y realizar\r\nactividades promocionales.\r\nSalario mínimo mensual $ 6.832.oo\r\nOperaciones Salas\r\nJefe de Sala\r\nSupervisa en el turno a su cargo la excelencia operativa de la Sala,\r\nvelando por el cumplimiento de los estándares de atención al cliente,\r\ndesempeño del personal a cargo, procesos, instalaciones y sistemas.\r\nPropicia el desarrollo de un buen clima organizacional, mediante la\r\nmotivación de las personas y su alineación con la estrategia de la\r\nempresa.\r\nSalario mínimo mensual $ 25.805.oo\r\nAuxiliar de Eventos\r\nPromueve, organiza y coordina los Eventos que se realizan en los Centros\r\nde Entretenimientos, y controla la adecuada ejecución de los mismos.\r\nRealiza los informes de gestión de eventos.\r\nSalario mínimo mensual $ 8.309.oo\r\nPromotor\r\nLe compete brindar una atención personalizada a los clientes de los\r\nCentros de Entretenimiento, logrando que los mismos se sientan reconocidos\r\ny agasajados. Asesorar a los clientes en máquina, productos y servicio,\r\noptimizando su toma de decisión y calidad de experiencia de tiempo libre;\r\nasignar cortesías; y custodiar bienes personales de clientes en\r\nguardarropa.\r\nSalario mínimo mensual $ 8.309.oo\r\nAuxiliar de Guardarropas\r\nBrinda una atención personalizada a los clientes de los Centros de\r\nEntretenimiento, recibiendo y custodiando sus pertenencias y entregando\r\nlos comprobantes correspondientes. Ejecuta y da a conocer eficazmente las\r\nactividades de Marketing y promociones de la Sala.\r\nSalario mínimo mensual $ 6.832.oo\r\nAgencias Hípicas\r\nEncargado/a de Simulcasting\r\nLe compete atraer, conservar y satisfacer las necesidades y expectativas\r\nde los clientes, brindando un servicio de calidad, cuidando la imagen e\r\nintereses de la Empresa. Supervisar que el personal a su cargo cumpla con\r\nlas funciones, políticas, reglas generales y límites de apuestas\r\nestablecidos por la Empresa; realizar los informes y reportes de cierre de\r\nmes; brindar apoyo e información a sus superiores sobre el desarrollo de\r\nla operación; dirigir, entrenar y proveer a sus colaboradores de las\r\nherramientas necesarias para el buen desempeño de sus funciones.\r\nSalario mínimo mensual $ 18.047.oo\r\nSupervisor/a de Simulcasting\r\nLe compete cumplir y hacer cumplir al personal a cargo las obligaciones,\r\npolíticas, reglas generales y límites de apuestas establecidos por la\r\nEmpresa, cuidando el prestigio e intereses de la Organización. Supervisar\r\nel servicio de atención al cliente; supervisar previo al inicio de\r\noperaciones y durante el desarrollo de la jornada que se cumplan los\r\nprocedimientos establecido en cuanto al personal, máquinas, información,\r\naseo general, herramientas de trabajo, señales de eventos, etc.;\r\nsupervisar de manera constante las transacciones y manejo de dinero de los\r\ncajeros, mediante balances de efectivo; verificar el cumplimiento del\r\nmanual de procedimientos de las políticas de apuestas.\r\nSalario mínimo mensual $ 10.036.oo\r\nOperador Call Center Agencia\r\nAtiende a clientes que realizan apuestas telefónicas en forma rápida y\r\neficiente, Asegura la correcta recepción y operación de las apuestas\r\ntelefónicas, de acuerdo a los standares fijados, optimizando los tiempos\r\nde operación, sin descuidar la calidad del servicio. Eventualmente realiza\r\nencuestas telefónicas.\r\nSalario mínimo mensual $ 8.309.oo\r\nCajero vendedor\r\nLe compete realizar la venta y pago de boletos cumpliendo con las\r\nobligaciones, políticas, reglas generales y límites de apuestas\r\nestablecidos por la Empresa, cuidando el prestigio e intereses de la\r\nOrganización. Recepcionar las apuestas de acuerdo a las necesidades de los\r\nclientes; cumplir con las políticas y reglas generales, límites para la\r\ntoma de apuestas y procedimientos establecidos por la Empresa.\r\nSalario mínimo mensual $ 8.309.oo\r\nCajero ticket runner\r\nLe compete realizar la venta y pago de boletos cumpliendo con las\r\nobligaciones, políticas, reglas generales y límites de apuestas\r\nestablecidos por la Empresa, cuidando el prestigio e intereses de la\r\nOrganización. Ofrecer, para la comodidad de los clientes, los servicios de\r\ncorredora de apuestas; cumplir con las políticas y reglas generales,\r\nlímites para la toma de apuestas y procedimientos establecidos por la\r\nEmpresa.\r\nSalario mínimo mensual $ 8.309.oo\r\nSeguridad de Hipódromo\r\nEncargado de Oficina de Seguridad\r\nSupervisa la seguridad de bienes y personas del Hipódromo, garantizando la\r\nseguridad de clientes internos, externos y personal tercerizado dentro del\r\npredio y el respeto a los estándares de admisión. Coordina y supervisa la\r\ntarea de los Controles de Acceso. Supervisa de acuerdo a reglamentos\r\noperativos los servicios brindados por el personal contratado a través de\r\nla Policía (222) o de empresas de seguridad. Opera la Central Telefónica\r\nfuera de horarios de oficina.\r\nSalario mínimo mensual $ 10.995.oo\r\nControl de Acceso Hipódromo\r\nControla, cualitativamente, el acceso y estadía del público, verificando\r\nse cumplan los estándares de admisión e informando cualquier anomalía a\r\neste respecto. Mantiene la seguridad y el orden interno en el Hipódromo,\r\nreportando cualquier irregularidad. Facilita el ingreso de equinos a\r\nVeterinaria y/o redonda de espera.\r\nSalario mínimo mensual $ 8.309.oo\r\nApuestas Hipódromo\r\nSupervisor de Cajero\r\nLe compete supervisar los cajeros durante la reunión y dar apoyo frente a\r\nlos inconvenientes que se presentan. Subsanar los problemas que surjan en\r\nla caja durante la reunión, para brindar a los cajeros las mejores\r\ncondiciones en el desarrollo de su tarea; controlar que los cajeros sigan\r\nlos lineamientos establecidos (provenientes de la Jefatura del Sector);\r\nbrindar información a los cajeros en temas inherentes al puesto y temas de\r\nsu interés.\r\nSalario mínimo mensual $ 10.036.oo\r\nOperador Call Center Hipódromo\r\nAtiende a clientes que realizan apuestas telefónicas en forma rápida y\r\neficiente. Asegura la correcta recepción y operación de las apuestas\r\ntelefónicas, de acuerdo a los standares fijados, optimizando los tiempos\r\nde operación, sin descuidar la calidad del servicio. Eventualmente realiza\r\nencuestas telefónicas\r\nSalario mínimo mensual $ 8.309.oo\r\nCajero vendedor\r\nLe compete realizar la venta y pago de apuestas. Recepcionar apuestas a\r\nsolicitud del cliente, y pagar premios de boletos ganadores; controlar,\r\ncuidar y verificar correctamente el manejo de la caja; cumplir con los\r\nprocedimientos de apuestas y manejo de valores.\r\nSalario mínimo mensual $ 8.309.oo\r\nVendedor de boletos\r\nLe compete la venta de entradas y programas, entrega stikers en el\r\nHipódromo en los días de reunión y brinda información básica sobre\r\npromociones y eventos de acuerdo a los lineamientos recibidos. Realiza los\r\nregistros y controles administrativos correspondientes a su trabajo.\r\nSalario mínimo mensual $ 8.309.oo\r\nMantenimiento Hipódromo\r\nAsistente de Mantenimiento\r\nAsiste al Jefe de Mantenimiento en el seguimiento de las tareas de\r\nmantenimiento preventivo y correctivo a nivel edilicio y de las\r\ninstalaciones de sistemas operativos, y en la supervisión de los servicios\r\ntercerizados.\r\nSalario mínimo mensual $ 8.309.oo\r\nOficial Especializado de Mantenimiento\r\nEjecuta tareas de mantenimiento correctivo y preventivo de los bienes\r\nmuebles e inmuebles, relacionado con electricidad, sanitaria, mecánica y\r\narreglos en general que requieren de conocimiento técnico especializado\r\navalado por instituciones de formación especializadas, y con nivel de\r\neducación de bachiller tecnológico de UTU o similar (ya sea tareas\r\nmanuales o mecánicas), colaborando en el control de servicios tercerizados\r\ny en la coordinación de acciones con otros departamentos. Por sus\r\nconocimientos y experiencia, desarrolla sus tareas con autonomía en los\r\naspectos técnicos, dependiendo funcionalmente del Encargado de su sector.\r\nA modo de ejemplo, Incluye cargo de: Electricista, Sanitario.\r\nSalario mínimo mensual $ 18.047.oo\r\nOficial de Mantenimiento\r\nRealiza el mantenimiento general correctivo y preventivo, ejecutando con\r\nautonomía tareas complejas de servicios generales relacionados con\r\nsanitaria, albañilería, pintura y arreglos en general que requieren de\r\nconocimiento técnico (ya sea tareas manuales o mecánicas), atendiendo a\r\nlos requerimientos de mantenimiento establecidos, brindando soporte\r\nlogístico en la implementación de obras y proyectos. Se diferencia del\r\nmedio oficial, por su nivel de conocimiento y experiencia que le permite\r\ntrabajar en forma autónoma en sus tareas, así como el acceso a\r\nherramientas de trabajo e instrumentos especializados. A modo de ejemplo,\r\nincluye cargo de Oficial de Mantenimiento Villas Hípicas\r\nSalario mínimo mensual $ 10.036.oo\r\nMedio oficial de Mantenimiento\r\nRealiza tareas de mantenimiento general correctivo y preventivo y de\r\nservicios generales relacionados con sanitaria, albañilería, pintura y\r\narreglos en general que requieren de conocimiento medio (ya sea tareas\r\nmanuales o mecánicas), en edificios, instalaciones, pista, tattersall y\r\náreas verdes, atendiendo a los requerimientos de mantenimiento\r\nestablecidos, brindando soporte logístico en la implementación de obras y\r\nproyectos, con cierto grado de supervisión del Encargado de su sector. A\r\nvía de ejemplo, Incluye cargo de Medio Oficial de Mantenimiento Villas\r\nHípicas.\r\nSalario mínimo mensual $ 8.309.oo\r\nPeón\r\nDe acuerdo con las instrucciones recibidas, las rutinas y los\r\nprocedimientos preestablecidos, realiza tareas de mantenimiento y limpieza\r\nde edificios, instalaciones, pista, Tattersall y áreas verdes. Asiste al\r\nOficial en tareas de mantenimiento y obras. Los días de reunión, cumple\r\ntareas de apoyo y soporte en los diferentes procesos hípicos.\r\nSalario mínimo mensual $ 6.832.oo\r\nAsistente de flota\r\nRealiza el mantenimiento preventivo y correctivo sobre la flota y\r\nequipamiento de mantenimiento de la pista así como eventualmente otros\r\nvehículos de la empresa (tractores; camiones de riego, rastras, planchas,\r\nzorra, niveladora, camión volcadora, gateras, etc.), realizando los\r\nregistros, controles y acciones necesarias a tales efectos. Así como\r\nverificando el cumplimiento de tareas y controles de rutina realizados por\r\nlos choferes. Se requiere para esta tarea conocimiento técnico avalado por\r\ninstituciones de formación especializada y con nivel de educación de\r\nbachiller tecnológico de UTU, Mecánica automotriz o similar (ya sea tareas\r\nmanuales o mecánicas). Eventualmente, se desempeña como chofer en tareas\r\nhabituales de mantenimiento de pista.\r\nSalario mínimo mensual $ 10.036.oo\r\nChofer\r\nEjecuta tareas de mantenimiento de pistas y demás áreas hípicas (sendas,\r\nredondas, picaderos, piscinas, etc.) utilizando vehículos de la empresa\r\ncon maquinaria específica, así como también con trabajo manual. Opera y\r\nmantiene en buen estado el equipamiento utilizado (tractores, camiones de\r\nriego, camión con volcadora, gateras, rastras, planchas, niveladora,\r\nzorra, etc.), realizando las rutinas de control y mantenimiento en tiempo\r\ny forma. En este punto, es también su responsabilidad la detección de\r\nanomalías y el informar por los medios preestablecidos a los referentes\r\ndel sector.\r\nSalario mínimo mensual $ 8.309.oo\r\nCarreras Hipódromo\r\nStarter.\r\nRealiza y supervisa la educación del equino en relación con la Gatera,\r\nejecutando la largada de carreras en días de reunión, minimizando el\r\nriesgo de accidentes, supervisando el desempeño del personal a cargo en\r\nrelación al entrenamiento de equinos y en las partidas los días de\r\nreunión, además del cumplimiento de medidas de seguridad y verificando el\r\ncorrecto funcionamiento de los equipamientos y estructuras a utilizar.\r\nSalario mínimo mensual $ 18.047.oo\r\nPalafrenero\r\nSupervisa y controla las actividades en la pista, durante los\r\nentrenamientos y las reuniones hípicas, asistiendo a jinetes y equinos en\r\nla pista cuando corresponde. Asegura el correcto tránsito de equinos,\r\ncoordinando y supervisando los movimientos de equinos y personas\r\nparticipantes en la pista. Realiza el mantenimiento de las caballerizas de\r\nlos equinos, propiedad del hipódromo. Cuida y custodia de los equinos a\r\ncargo, atendiendo las necesidades sanitarias que se demanden.\r\nSalario mínimo mensual $ 8.309.oo\r\nOperador de Gateras\r\nLe compete educar el equino en la gatera, brindando asistencia a\r\nMantenimiento. Educar el equipo en la gatera, asegurando que durante el\r\ndía de reunión su comportamiento en dicho lugar sea óptimo; ingresar el\r\nequino en la gatera, sosteniéndolo hasta el momento de la largada de la\r\ncarrera, el día de reunión.\r\nSalario mínimo mensual $ 8.309.oo\r\nAuxiliar veterinario\r\nAsiste en su tarea al Veterinario en la identificación de los equinos que\r\ncorren, verificando su sanidad y participando en la inspección clínica, en\r\nel control anti-doping, en el examen de la condición física del equino,\r\nantes de la carrera. Colabora con el veterinario en la asistencia\r\ninmediata de los accidentes de pista y en el control del esquema\r\nsanitario, cooperando conforme a la normativa en la prevención de riesgos\r\nbiológicos.\r\nSalario mínimo mensual $ 8.309.oo\r\nAuxiliar de Hipódromo\r\nAsiste y ejecuta en tareas generales relacionadas con el desarrollo normal\r\nde la reunión hípica, como ser: trabajos de cuidado y control de la senda\r\nhípica; comunicar alteraciones a la habitual rutina de trabajo; controlar\r\nel tránsito de equinos en la redonda de espera o monta; realizar la rutina\r\nde limpieza de la misma; acompañar y guiar a los jockeys dentro del\r\nComisariato; recuperación de equipos de equinos al finalizar la carrera;\r\nchequear y controlar el correcto funcionamiento del equipamiento; entregar\r\nchaquetillas a jockeys cumpliendo con las directivas del sector; realizar\r\ncontroles en planillas en primera y segunda balanza, actualizar el\r\nmarcador de la pista, de acuerdo a las órdenes recibidas desde el\r\nComisariato.\r\nSalario mínimo mensual $ 6.832.oo\r\nCaballerizo\r\nRealiza tareas generales de mantenimiento de caballerizas y equinos en lo\r\nreferente a limpieza, alimentación y cuidado sanitario. En tal sentido,\r\ndeberá cumplir con las rutinas de alimentación, así como notificar al\r\nDepartamento de Veterinaria las necesidades de medicación y herrados. Y en\r\nlo relativo a caballerizas, la custodia de equipamientos y el aseo\r\ngeneral.\r\nSalario mínimo mensual $ 8.309.oo\r\nCUARTA: Los requisitos académicos referidos en la descripción de las\r\ncategorías precedentes no serán de aplicación a los empleados que\r\nactualmente se desempeñan en las mismas.\r\nQUINTA: Las partes acuerdan que la categorización precedente responde a\r\nuna descripción general de las tareas que se desarrollan en cada\r\ncategoría. Por ello, a la hora de determinar en qué categoría debe\r\nencontrarse un trabajador, se aplicará como criterio consensuado, el\r\ntiempo efectivo asignado a las tareas de una u otra categoría. Así, el\r\ntrabajador que desempeñe tareas de más de una categoría, será categorizado\r\ny percibirá el salario correspondiente a la categoría cuyas tareas realice\r\nen mayor cantidad de tiempo.\r\nSEXTA: El desempeño no permanente en una categoría superior distinta a la\r\nasignada al trabajador, ya sea para cubrir licencias, vacancias\r\ntemporales, suplencias, etc., no le otorgará derecho a permanecer en dicha\r\ncategoría, pero sí a percibir la diferencia entre su sueldo base habitual\r\ny el sueldo base de la categoría superior que eventualmente ocupe, durante\r\nel tiempo que cumpla efectivamente esas funciones. La diferencia\r\ncomprenderá además las partidas variables de carácter salarial que se\r\ngeneren.\r\nSEPTIMA: Las descripciones de categorías establecidas en el presente\r\nconvenio se mantendrán vigentes hasta su modificación o complementación a\r\nrealizarse en oportunidad de un próximo convenio.\r\nOCTAVA: El personal comprendido en este convenio, ya sea mensual o\r\njornalero, percibirá una partida por única vez, equivalente al 0,52% (cero\r\ncon cincuenta y dos por ciento) de la totalidad de los haberes mensuales -\r\na excepción de lo percibido por concepto de prima por antigüedad -\r\npercibidos en el período enero a junio de 2008.\r\nNOVENA: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2008.\r\nSe establece que todo trabajador comprendido en éste acuerdo, percibirá\r\nsobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2008 un porcentaje de\r\naumento del 6,97% (seis con noventa y siete por ciento) que es el\r\nresultado acumulado de los siguientes conceptos:\r\na) CORRECTIVO: 2,13% (dos con trece por ciento) por concepto de diferencia\r\nentre la inflación estimada para el período enero a junio de 2008 y la\r\nrealmente ocurrida.\r\nb) INFLACION ESTIMADA: 2,69% (dos con sesenta y nueve por ciento) por\r\nconcepto de inflación estimada para el período 1 de julio de 2008 - 31 de\r\ndiciembre de 2008 equivalente al porcentaje resultante de promediar la\r\nmeta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central\r\ndel Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste y la mediana de\r\nlas expectativas de inflación de los analistas privados relevadas por esa\r\nentidad bancaria.\r\nc) INCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: 2% (dos por\r\nciento) de incremento real de base y flexibilidad sectorial.\r\nDECIMA: AJUSTES SALARIALES\r\nA) AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2009.\r\nSe establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, percibirá\r\nsobre su salario nominal vigente al 31 de diciembre de 2008 un porcentaje\r\nde aumento que será el resultado acumulado de los siguientes conceptos:\r\na) CORRECTIVO: entre la inflación esperada - estimada y la efectivamente\r\nregistrada en el período 1º de julio al 31 de diciembre de 2008,\r\nb) INFLACION ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación estimada\r\npara el período 1 de enero de 2009 - 31 de diciembre de 2009 equivalente\r\nal porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación\r\n(centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período\r\nque abarca el ajuste.\r\nB) AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2009.\r\nSe establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, percibirá\r\nsobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2009 el siguiente\r\nporcentaje de aumento:\r\nINCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Se establece un\r\nporcentaje de incremento real de base del 2% y un porcentaje adicional por\r\nconcepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 2% total:\r\n4%.\r\nC) AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2010.\r\nSe establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, percibirá\r\nsobre su salario nominal vigente al 31 de diciembre de 2009 un porcentaje\r\nde aumento que será el resultado acumulado de los siguientes conceptos:\r\na) CORRECTIVO: entre la inflación esperada - estimada y la efectivamente\r\nregistrada en el período 1º de enero al 31 de diciembre de 2009.\r\nb) INFLACION ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación estimada\r\npara el período 1 de enero de 2010 - 31 de diciembre de 2010 equivalente\r\nal porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación\r\n(centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período\r\nque abarca el ajuste.\r\nD) AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2010.\r\nSe establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, percibirá\r\nsobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2010 el siguiente\r\nporcentaje de aumento:\r\nINCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Se establece un\r\nporcentaje de incremento real de base del 2% y un porcentaje adicional por\r\nconcepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 2%, total:\r\n4%.\r\nDECIMA PRIMERA: Reducción del tiempo semanal de trabajo. Las partes\r\nconvienen en reducir el tiempo semanal de trabajo en los siguientes\r\ntérminos y condiciones:\r\na) a partir del 1ero. de enero de 2009, el régimen de trabajo aplicable al\r\npersonal que cumple funciones en los Centros de Entretenimientos - Slots y\r\nAgencias Hípicas - será de 40 horas semanales de labor, distribuido en 5\r\n(cinco) jornadas de 8 (ocho) horas cada una, generándose - por ende - un\r\ndescanso semanal de 48 (cuarenta y ocho) horas continuas. Como\r\nconsecuencia de este nuevo régimen, la jornada se desarrollará en régimen\r\nde jornada continua, con un descanso intermedio de 30 (treinta) minutos,\r\neliminándose el descanso adicional de 15 (quince) minutos actualmente\r\naplicable.\r\nb) a partir del 1ero. de febrero de 2009, el régimen de trabajo aplicable\r\nal personal que cumple funciones en el Hipódromo Nacional de Maroñas, será\r\nde 44 horas semanales de labor, las que serán cumplidas en 5 (cinco)\r\njornadas de 8 (ocho) horas y 1 (una) jornada de 4 (cuatro) horas o\r\nredistribuyendo estas últimas horas en todos o algunos de los restantes\r\ndías de la semana, generándose - por ende - un descanso semanal de 36\r\n(treinta y seis) o de 48 (cuarenta y ocho) horas continuas, según\r\ncorresponda. La redistribución será acordada en cada caso mediante acuerdo\r\nde partes. Este régimen solo será aplicable a aquellos empleados que\r\nactualmente cumplan efectivamente 48 horas semanales de labor.\r\nDECIMA SEGUNDA: Feriados Pagos.\r\nLos empleados que voluntariamente concurran a trabajar los días 1ero. de\r\nenero, 1ero. de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre\r\ngenerarán - además del pago con el recargo legal correspondiente (sueldo +\r\n8 horas) - dos días de asueto por cada feriado pago efectivamente\r\ntrabajado.\r\n En caso en que el número de voluntarios sea insuficiente, las empresas\r\npodrán llamar al personal para cubrir el servicio.\r\nEste asueto podrá sumarse a la licencia anual reglamentaria que\r\ncorresponda a cada caso ó gozarse con independencia de dicho período\r\nvacacional, previa comunicación y coordinación con el superior inmediato.\r\nA efectos de la aplicación de este beneficio, se entiende como jornada de\r\nferiado, aquella que se inicie desde las 00:00 horas del feriado, hasta\r\nlas 24:00 del mismo.\r\nEl beneficio de los dos días de asueto es retroactivo al 1ero. de enero de\r\n2008.\r\nLos empleados que se comprometieran oportunamente a asistir y, después,\r\ndeclinaran en su confirmación o no concurrieran a trabajar en la jornada\r\nfestiva (sin poder aportar motivos fundados para excusarse de su\r\nausencia), serán pasibles de una sanción equivalente al doble de la que\r\ncorrespondería según lo previsto en la reglamentación interna. Sin\r\nperjuicio de lo cual, esta sanción será considerada - a los efectos de la\r\naplicación de una futura sanción - como si no se hubiera duplicado.\r\nEl personal que trabaje los días de 1º de Enero, 1º de Mayo o 25 de\r\nDiciembre recibirá - en forma gratuita - la alimentación.\r\nAsimismo, será de cuenta de la empresa el facilitar los medios de\r\nlocomoción adecuados para trasladar - ida y vuelta - a los empleados que\r\ntrabajen los días feriados pagos, cuando no haya servicios de transporte\r\ncolectivo en número y frecuencias suficientes.\r\nEn los días feriados que, aún habiendo guardias previstas para el\r\ntransporte colectivo de pasajeros, un trabajador llegase tarde al turno\r\nasignado - hasta un máximo de 30 minutos - no se le aplicará sanción\r\nalguna.\r\nDECIMA TERCERA: Turnantes y Retenes.\r\nA) Se entiende por turnante a todo empleado que en forma permanente tiene\r\nasignados dos o más horarios de trabajo, tanto diurnos como nocturnos, a\r\nefectos de cubrir días de descanso semanal de otros empleados de la misma\r\ncategoría.\r\nB) Se entiende por retén a todo empleado que, además de tener asignados\r\nhorarios de turnante, habitualmente cumple sus labores en distintos\r\nlocales de la empresa.\r\nEl personal comprendido en los literales A) y B) de esta cláusula,\r\npercibirá una única compensación equivalente al 17% (diecisiete por\r\nciento) sobre las horas efectivamente trabajadas, cualquiera sea el\r\nhorario.\r\nDECIMA CUARTA: Readecuación salarial. El personal de Hípica Rioplatense\r\nUruguay S.A. que se desempeñe en las de categorías de Control de Acceso de\r\nSala, Cafetero, Ayudante de Cocina, Técnico de Servicios Generales, y\r\nAuxiliares de inventario, y sin perjuicio de los ajustes salariales\r\nestablecidos en este acuerdo, percibirá - con retroactividad al día 1º de\r\nJulio de 2008 y sobre sus respectivos salarios al 30 de junio de 2008 -\r\nlos siguientes incrementos:\r\nA) Control de Acceso de Sala: 2,75% (dos con setenta y cinco por ciento).\r\nB) Cafetero y Ayudante de Cocina: 10% (diez por ciento).\r\nC) Técnico de Servicios Generales: 7,5% (siete y medio por ciento),\r\nadicionándose 7,5% (siete y medio por ciento), a partir del 1º de Julio de\r\n2009.\r\nE) En el caso de Auxiliares de inventario, sus salarios serán equiparados\r\nal que perciba el salario mayor dentro de la misma categoría.\r\nLos cargos de Cocinero que pudieren existir dentro de la empresa serán\r\ncubiertos con anterioridad al 1ero. de enero de 2009.\r\nDECIMA QUINTA: Canasta Navideña. Durante la vigencia del presente acuerdo\r\n- y dentro de la tercera semana del mes de diciembre de cada año - las\r\nempresas del sector entregarán - a su personal permanente - tickets u\r\nordenes de compra cuyos valor estará supeditado a una de las siguientes\r\ntres franjas de sueldo base nominal del empleado:\r\na) quienes perciban hasta $ 8.000 (pesos uruguayos ocho mil), recibirán\r\ntickets por valor de $ 1.000 (pesos uruguayos un mil).\r\nb) quienes perciban entre $ 8.001 (pesos uruguayos ocho mil uno) y $\r\n12.000 (pesos uruguayos doce mil), recibirán tickets por valor de $ 700\r\n(pesos uruguayos setecientos).\r\nc) para quienes superen los $ 12.001 (pesos uruguayos doce mil uno),\r\nrecibirán tickets por valor de $ 500 (pesos uruguayos quinientos).\r\nLos sueldos base arriba indicados hacen referencia a los que estén\r\nvigentes al 30 de noviembre de 2008. Para los años subsiguientes, el valor\r\nde las franjas y de los tickets u órdenes de compra se reajustará en la\r\nproporción en que lo hayan hecho los salarios.\r\nA los efectos de este beneficio, el personal por reunión quedará\r\ncomprendido en la franja que corresponda, la que se determinará\r\nmultiplicando el valor de su jornal por 9 (nueve).\r\nDECIMA SEXTA: Seguro de Caja. Las partes acuerdan en modificar el sistema\r\nexistente a la firma de este acuerdo, estableciendo que respecto de los\r\nmontos o valores en efectivo, se establecerá un grupo de trabajo bipartito\r\nque rediseñará los actuales criterios para quienes manejan dinero o\r\nvalores. Este grupo de trabajo se instalará como máximo el día 20 de\r\nnoviembre y habrá de concluir sus trabajos en el plazo de un mes, siendo\r\nque el nuevo régimen habrá de comenzar a aplicarse el día 1ero. de enero\r\nde 2009.\r\nSe acuerda que el sistema sancionatorio aplicable en caso de faltantes que\r\nse detecten al cierre o liquidación diaria - según apliquen - será\r\nindependiente a los sistemas sancionatorios ya existentes.\r\nDECIMA SEPTIMA: Compensación Extraordinaria. Se estipula la ocasión del\r\npago de la segunda cuota de la partida extraordinaria convenida en el Acta\r\nde Preacuerdo de fecha 8 enero de 2008, por la suma de $ 4.000 (pesos\r\nuruguayos cuatro mil), para todo el personal que estuviera en la Planilla\r\nde contralor de trabajo a la fecha de suscripción del referido\r\npre-acuerdo, la que se hará efectiva el tercer día hábil posterior a la\r\nfecha de firmarse este acuerdo.\r\nPara el caso del personal que se desvinculó de la Empresa con\r\nposterioridad al 8 de enero del 2008, cualquiera sea el motivo, se\r\nestablece que el plazo para efectivizar el cobro de la segunda cuota\r\nreferida es hasta el 28 de noviembre del corriente.\r\nDECIMA OCTAVA: Complemento de Subsidio por Accidente. Se conviene que para\r\naquellos empleados que en la eventualidad de padecer un accidente laboral\r\ny como consecuencia de ello se amparen al subsidio otorgado por el Banco\r\nde Seguros del Estado, la Empresa se hará cargo del pago de la diferencia\r\nentre el sueldo habitual (más el promedio de los últimos seis meses de lo\r\npercibido por concepto de nocturnidad, diferencia de cargo, compensación\r\npor retén o turnante y prima por antigüedad), y el subsidio efectivamente\r\npago por el ente asegurador, hasta tanto se produzca el reingreso del\r\ntrabajador a la empresa.\r\nDECIMA NOVENA: Pago de Orden de Asistencia Médica. Se acuerda el reembolso\r\nde una orden de asistencia médica a consultorio ó ticket de medicamento\r\npor mes, no acumulable, en la Institución de Asistencia Médica Colectiva a\r\nla que el trabajador esté afiliado por el Seguro de Enfermedad del régimen\r\nvigente, contra la presentación de la orden paga ó ticket de medicamento a\r\nnombre del trabajador.\r\nVIGESIMA: Las partes acuerdan que los beneficios existentes en la empresa\r\nno incluído en el presente documento, se mantendrán vigentes durante el\r\nplazo de este acuerdo.\r\nVIGESIMA PRIMERA: Durante la vigencia del presente Convenio y hasta el día\r\n7 de enero de 2011, y salvo los reclamos que pudieran producirse por el\r\nincumplimiento de sus disposiciones, los trabajadores no formularán\r\nplanteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de\r\nnaturaleza salarial, ni desarrollarán acciones gremiales destinadas a\r\nobtener mejoras en sus ingresos, salvo las que con carácter general\r\nresuelva el PIT CNT o FUECI. Si así sucediese, la empresa podrá denunciar\r\nel presente convenio, obligándose inclusive a la negociación tripartita a\r\ntravés de los organismos para la resolución de conflictos colectivos.\r\nVIGESIMA SEGUNDA: Las partes de común acuerdo reafirman el respeto por el\r\nprincipio de igualdad de oportunidades, de trato y equidad en el trabajo,\r\nsin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, color, orientación\r\nsexual, credo, complexión física, etc. de conformidad con las\r\ndisposiciones legales vigentes (Convenios Internacionales del Trabajo Nº\r\n100, Nº 111, Nº 156, Ley No. 16.045 y Declaración Socio- Laboral del\r\nMERCOSUR).\r\nVIGESIMA TERCERA: Solución de Conflictos Colectivos. Previo a la adopción\r\nde medidas los trabajadores se comprometen a buscar la solución al\r\ndiferendo en forma bipartita, obligándose inclusive, a la negociación\r\ntripartita a través de los organismos para la resolución de conflictos\r\ncolectivos. De adoptarse medidas gremiales, las mismas serán comunicadas\r\npor escrito por parte de la Mesa Representativa.\r\nLas partes reconocen los derechos de las empresas de organizar el trabajo\r\nde la manera que consideren conveniente, sin perjuicio de lo cual habrán\r\nde informar a la organización sindical - con una antelación no menor a 30\r\ndías - de cualquier aspecto que signifique una disminución sustancial en\r\nlos puestos de trabajo.\r\nVIGESIMA CUARTA: Licencia Sindical. Las partes acuerdan un total de 300\r\nhoras mensuales no acumulativas con carácter general para el sector.\r\nLa organización sindical comunicará a la empresa por medio fehaciente y\r\ncon una antelación no inferior a 48 horas, cuándo utilizará las horas de\r\nlicencia sindical asignadas y los delegados que en cada oportunidad harán\r\nuso de la misma. En situaciones imprevistas y justificadas, el plazo de\r\npreaviso podrá reducirse a 24 horas como mínimo. La comunicación referida\r\ndeberá estar suscrita por el responsable de la organización sindical.\r\nEn el caso de Hípica Rioplatense Uruguay S.A. en la hipótesis que el\r\nsindicato lograse un representante adicional al delegado ya existente\r\ndentro de la FUECI, o la empresa inaugurase un nuevo local de trabajo,\r\nentonces, automáticamente se agregarán a lo convenido otras 50 horas\r\nmensuales de licencia sindical.\r\nVIGESIMA QUINTA: Licencias Especiales. Las partes acuerdan mantener las\r\nlicencias especiales contenidas en el acuerdo de fecha 22 de setiembre de\r\n2006 (Decreto 445/2006 de 15.11.2006), aplicando las condiciones más\r\nbeneficiosas que resulten en comparación a la legislación vigente.\r\nVIGESIMA SEXTA: Las partes reconocen la necesidad de contar con personal\r\nsuplente contratado por jornal o por hora, que será convocado a los\r\nefectos de la cobertura eventual de cargos por situaciones de ausentismo\r\no, por necesidades de servicio en períodos específicos, estacionales o\r\ntransitorios.\r\nLas citaciones al personal suplente se realizarán en los días, horarios y\r\nlugares de trabajo donde se presente la necesidad de cobertura, sin\r\nrestricciones en ese sentido.\r\nPrevio a la aceptación de una convocatoria, este personal no estará\r\nincluido en el régimen de sanciones por inasistencias dispuesto en el\r\nReglamento de Trabajo que corresponda, dado que por las características\r\ndel contrato ninguna de las partes tiene la obligación de la prestación\r\ndel servicio. No obstante ello, se acuerda que una vez aceptada una\r\nconvocatoria se adquiere la obligación de concurrir.\r\nEn cualquier caso cuando el empleado convocado no acepte más del 50% de\r\nlas convocatorias que se le realicen, podrá ser dado de baja de la empresa\r\nsin expresión de causa específica.\r\nFrente a vacantes de puestos de trabajo permanentes, el personal suplente\r\nserá tenido en cuenta para la cobertura de los mismos siempre que se\r\ncumplan los siguientes requisitos:\r\n*   Conocimiento del puesto de trabajo vacante por afinidad con la\r\n    tarea que el suplente realiza.\r\n*   Evaluación satisfactoria de su desempeño.\r\n*   Aceptación superior al 80% de las convocatorias realizadas y\r\n    concurrencia al 90% de las convocatorias aceptadas.\r\n*   90 jornales efectivamente trabajados para el personal de Salas, y\r\n    50 jornales efectivamente trabajados para el personal por reunión del\r\n    Hipódromo, en cualquier tarea a la que haya sido convocado como\r\n    suplente.\r\nEn caso en que un suplente sea seleccionado para un puesto permanente no\r\nserá titularizado hasta que se cumplan conjuntamente los siguientes\r\nrequisitos:\r\n*   90 jornales efectivamente trabajados en el puesto de trabajo\r\n    permanente para el que fue seleccionado.\r\n*   Evaluación satisfactoria de desempeño en el puesto a los 80\r\n    jornales efectivamente trabajados por el Jefe respectivo.\r\nVIGESIMA SEPTIMA: Las partes se comprometen a tener mecanismos permanentes\r\nde diálogo para tratar todos los temas inherentes al sector, de interés\r\ncomún.\r\nVIGESIMA OCTAVA: Se deja constancia que Hípica Rioplatense Uruguay SA\r\nmantendrá sus valores salariales actuales, tanto para el personal que a la\r\nfecha reviste en la nómina de la misma, como para el que en el futuro,\r\ningrese a ella. Asimismo, asume el compromiso de iniciar negociaciones a\r\npartir del mes de marzo de 2011, en el marco de las pautas que el Poder\r\nEjecutivo explicite.\r\nVIGESIMA NOVENA. Se deja constancia que los salarios mensuales son\r\nequivalente a 25 jornales y 200 horas y que por reunión se entiende una\r\njornada legal de 8 (ocho) horas de duración.\r\nTRIGESIMA. CLAUSULA DE SALVAGUARDA. En la hipótesis que variaran\r\nsustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribió este\r\nacuerdo las partes podrán convocar a Consejo de Salarios respectivo para\r\nanalizar la situación. En este caso, el Poder Ejecutivo analizará a través\r\nde los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas la\r\nposibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios.\r\nTRIGESIMA PRIMERA. Hípica Rioplatense Uruguay S.A. abonará la\r\nretroactividad resultante de este acuerdo conjuntamente con el pago de los\r\nhaberes correspondientes al mes de noviembre. Asimismo, y a los efectos\r\ntributarios, se seguirá la normativa de los órganos fiscales, efectuando\r\nlas declaraciones rectificativas correspondientes.\r\nLeída que le fue, las partes ratifican y firman la presente en el lugar y\r\nfecha indicados en la comparecencia.\r\n " 
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