{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "744" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA PRIMA DE SEGUROS PARA FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR. DICIEMBRE 1985" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/02/17/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/12/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/02/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1245 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 15.767 de 13/09/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15767-1985/44\" >44</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "     Visto: los artículos 42 a 44 de la ley 15.767 de 13 de setiembre de\r\n1985 (Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del\r\nEjercicio 1984).\r\n\r\n    Considerando: que aquellas normas legales fijan, entre otros, el\r\nderecho de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores\r\ndestinados a prestar funciones en el exterior, al seguro de sus efectos\r\npersonales, muebles, libros y demás enseres de casa y familia.\r\n\r\n    Atento: a que deben reglamentarse las disposiciones antes mencionadas.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/744-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase en U$S 50,00 (cincuenta dólares estadounidenses) máximo por\r\nmetro cúbico, la prima de seguro de efectos personales, muebles, libros y\r\ndemás enseres de casa y familia a la cual tienen derecho los funcionarios\r\ndel Ministerio de Relaciones Exteriores destinados a prestar funciones en\r\nel exterior.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/744-1985/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/744-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "     El monto de la prima de seguro contratada por los funcionarios, que\r\nexcede de U$S 50,00 (cincuenta dólares estadounidenses), será abonada por\r\naquéllos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/744-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "     La prima de seguro que hace referencia al artículo 1, sólo cubrirá los\r\nmetros cúbicos fijados a los funcionarios en los artículos 76 y 77 de la\r\nley 12.802 de 30 de noviembre de 1960.\r\n    Cuando los funcionarios transporten un metraje cúbico superior al\r\nseñalado precedentemente, la prima de seguro por el exceso correrá a cargo\r\nde aquéllos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/744-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Los seguros de los funcionarios destinados a desempeñar tareas en el\r\nexterior, deberán ser contratados por intermedio del Banco de Seguros, y\r\nserán presentados al Ministerio de Relaciones Exteriores por las empresas\r\ntransportadoras que intervengan en el llamado a precios para el embalaje,\r\ntransporte y flete de los efectos personales de los mencionados\r\nfuncionarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/744-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Los seguros de los funcionarios que regresen a la República luego del\r\ntérmino de sus misiones o que fueren trasladados a desempeñar otro cargo\r\nen el exterior, serán contratados directamente por éstos, ante compañías\r\naseguradoras nacionales o extranjeras. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/744-1985/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/744-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Los presupuestos de los seguros enunciados en el artículo anterior se\r\nelevarán a los servicios competentes del Ministerio de Relaciones\r\nExteriores, para su correspondiente liquidación conjuntamente con los\r\npresupuestos de embalaje, transporte y flete de los efectos personales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/744-1985/7" 
 ,"textoArticulo" : "     Los funcionarios deberán rendir cuenta documentada al Ministerio de\r\nRelaciones Exteriores, de los seguros contratados para sus efectos\r\npersonales, muebles, libros y demás enseres de casa y familia, dentro de\r\nlos plazos previstos para las rendiciones de cuentas de embalaje,\r\ntransporte y flete de los efectos personales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/744-1985/8" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - MARIO C. FERNANDEZ\r\n " 
 }