{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "744" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE TRANSFERENCIA DE VEHICULOS AUTOMOTORES IMPORTADOS CON FRANQUICIAS DIPLOMATICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/11/24/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/11/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/11/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1266 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: lo establecido en el inciso 1º del artículo 27 del decreto 503/970\r\nde 20 de octubre de 1970 y en el inciso 2º del artículo 3º del decreto\r\n872/974 de 1º de noviembre de 1974.\r\n\r\nResultando: que la sintaxis de las mencionadas normas ha dado a\r\ninterpretaciones equívocas.\r\n\r\nConsiderando: que corresponde dictar normas aclaratorias de las referidas\r\ndisposiciones con el fin de evitar dudas en la aplicación práctica de las\r\nmismas,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/744-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Interprétase lo establecido en el inciso 1º del artículo 27 del decreto\r\n503/970 de 20 de octubre de 1970 y en el artículo 3º, inciso 2º, del\r\ndecreto 872/974 de 1º de noviembre de 1974, en el sentido que, en ningún\r\ncaso, se aplicarán recargos, por incumplimiento de lo dispuesto en dichas\r\nnormas, mayores del 300% (trescientos por ciento) del valor CIF de la\r\nunidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/744-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - GUIDO MICHELIN SALOMON - ERNESTO ROSSO\r\n " 
 }