REGULACION DE TRANSFERENCIA DE VEHICULOS AUTOMOTORES IMPORTADOS CON FRANQUICIAS DIPLOMATICAS




Promulgación: 16/11/1976
Publicación: 24/11/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1266
Visto: lo establecido en el inciso 1º del artículo 27 del decreto 503/970
de 20 de octubre de 1970 y en el inciso 2º del artículo 3º del decreto
872/974 de 1º de noviembre de 1974.

Resultando: que la sintaxis de las mencionadas normas ha dado a
interpretaciones equívocas.

Considerando: que corresponde dictar normas aclaratorias de las referidas
disposiciones con el fin de evitar dudas en la aplicación práctica de las
mismas,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Interprétase lo establecido en el inciso 1º del artículo 27 del decreto
503/970 de 20 de octubre de 1970 y en el artículo 3º, inciso 2º, del
decreto 872/974 de 1º de noviembre de 1974, en el sentido que, en ningún
caso, se aplicarán recargos, por incumplimiento de lo dispuesto en dichas
normas, mayores del 300% (trescientos por ciento) del valor CIF de la
unidad.

MENDEZ - GUIDO MICHELIN SALOMON - ERNESTO ROSSO
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