Fíjase el plazo para la inscripción, ante el Ministerio de Ganadería y Agricultura de las personas físicas o jurídicas que actúen como
barraqueros, industriales, exportadores o depositarios de lanas, a los efectos de la normal colocación de la zafra lanera.
Derogada/o por: Decreto Nº 660/968 de 05/11/1968 artículo 8.