{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "743" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 18 SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO \r\nY COMUNICACIONES. SUBGRUPO 04 TELEVISION ABIERTA Y TELEVISION PARA \r\nABONADOS Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES. CAPITULO TELEVISION ABIERTA DE MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/21/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
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  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3175 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número\r\n18 \"Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones\", subgrupo 04,\r\n\"Televisión abierta y Televisión para abonados y sus Ediciones\r\nPeriodísticas Digitales\" capítulo \"Televisión abierta de Montevideo\",\r\nconvocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que por acta labrada el 10 de noviembre de 2008 los delegados\r\nde las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión del convenio colectivo\r\ncelebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1°\r\ndel Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/743-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscripto el 6 de noviembre de\r\n2008, en el Grupo Número 18 \"Servicios Culturales, de Esparcimiento y\r\nComunicaciones\", subgrupo 04, \"Televisión abierta y Televisión para\r\nabonados y sus Ediciones Periodísticas Digitales\" capítulo \"Televisión\r\nabierta de Montevideo\" que se publica como anexo del presente Decreto,\r\nrige a partir del 1° de julio de 2008, para todas las empresas y\r\ntrabajadores comprendidos en dicho capítulo.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de noviembre de 2008, reunido\r\nel Consejo de Salarios del Grupo No. 18 \"SERVICIOS CULTURALES, DE\r\nESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES\" integrado por: los delegados del Poder\r\nEjecutivo: Dras. Beatriz Cozzano, Martha Montemuiño y Técnica en RRLL\r\nElizabeth González, los delegados empresariales Dres. Ana Silva (ANDEBU)\r\nDaniel de Siano (Asociación de Diarios), y Cr. Hugo Montgomery (Cámara\r\nNacional de Comercio y Servicios) y los delegados de los trabajadores\r\nSres. Manuel Méndez y Ruben Hernández RESUELVEN:\r\nPRIMERO: Reciben en el Consejo los convenios colectivos correspondientes a\r\nlos siguientes subgrupos:\r\n1.1 Cine capítulo \"Cines de Montevideo y zonas balnearias de la costa\r\neste\".\r\n2.1 Prensa escrita capítulo \"Prensa de Montevideo y sus ediciones\r\nperiodísticas digitales\".\r\n3.1 Radios capítulo \"Radios de Montevideo y sus ediciones periodísticas\r\ndigitales\".\r\n3.2 Radios capítulo \"Radios del Interior y sus ediciones periodísticas\r\ndigitales\".\r\n4.1 Televisión capítulo \"TV abierta de Montevideo y sus ediciones\r\nperiodísticas digitales\".\r\n4.3 Televisión capítulo \"TV para abonados de Montevideo y sus ediciones\r\nperiodísticas digitales\".\r\n4.4 Televisión capítulo \"TV para abonados del Interior y sus ediciones\r\nperiodísticas digitales\".\r\n4.5 Televisión capítulo \"Productoras de contenidos para TV abierta o para\r\nabonados\".\r\n5.1 \"Agencias Internacionales de noticias\".\r\n6.1 \"Sociedades Hípicas Casinos electrónicos y Agencias Hípicas\".\r\n7 IMPO.\r\n8 \"Distribuidores de cine\".\r\nSEGUNDO: Los integrantes del Consejo de Salarios del grupo No. 18\r\nsolicitan al Poder Ejecutivo la extensión de los convenios mencionados a\r\ntodas las empresas y trabajadores del sector.\r\nTERCERO: El Consejo también resuelve que en oportunidad de realizarse cada\r\najuste salarial se reunirá a efectos de determinar con precisión el\r\nporcentaje de incremento que corresponda.\r\nCUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y\r\nfecha arriba indicado.\r\n\r\nConvenio En Montevideo el 6 de noviembre de 2008 comparecen POR UNA PARTE:\r\nlos Sres. Manuel Méndez, y Ruben Hernández (APU) y los delegados\r\nrepresentantes del Sindicato Unico de Trabajadores de TV y anexos (SUTTA)\r\nSras. Anna Lareo, Tatiana López y Sr. Carlos Pombo y POR OTRA PARTE los\r\ndelegados del sector empresarial Dres. Ana Silva, Rafael Inchausti y Juan\r\nAndrés Lerena por ANDEBU y por las empresas del sector y acuerdan celebrar\r\nel siguiente convenio colectivo que regirá las relaciones laborales del\r\nGrupo No. 18 \"Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones\"\r\nsubgrupo 4 \"TV abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas\r\ndigitales\" capítulo \"TV abierta de Montevideo\"\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente\r\nconvenio abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2008 y el\r\n31 de diciembre de 2010 disponiéndose que los salarios ajustarán el 1º de\r\njulio de 2008, 1º de enero de 2009 y 1º de enero de 2010. Sus\r\ndisposiciones se aplicarán a todos los trabajadores de todas las empresas\r\nde TV abierta pertenecientes al departamento de Montevideo.\r\nSEGUNDO: Salarios mínimos por categoría a partir del 1º de julio de 2008:\r\nLos salarios mínimos a regir desde el 1º de julio de 2008 y a partir de un\r\nvalor punto de $ 267.65 y considerando las categorías acordadas en\r\nconvenios anteriores del 2005 a la fecha serán de:\r\n\r\n     FUNCION                   Puntaje   Salario Mínimo\r\n                                         Mensual\r\nDirector                         100     $ 26.765\r\nResponsable Técnico              100     $ 26.765\r\nCoordinador (Prensa)             100     $ 26.765\r\nProductor General                100     $ 26.765\r\nProgramador                       90     $ 24.086\r\nProductor Ejecutivo               90     $ 24.086\r\nPresentador Central               90     $ 24.086\r\nAnalista Responsable              90     $ 24.086\r\nEscenógrafo                       90     $ 24.086\r\nTécnico                           90     $ 24.086\r\nOperador Técnico Planta\r\nTrasmisora 1ª Cat.                90     $ 24.086\r\nDirector Master                   90     $ 24.086\r\nDirector Realizador               85     $ 22.749\r\nCamarógrafo Realizador            85     $ 22.749\r\nEditor Realizador                 85     $ 22.749\r\nDirector de Fotografía            85     $ 22.749\r\nProductor Periodístico            85     $ 22.749\r\nAnimación y diseño                85     $ 22.749\r\nAdministrador de Redes            85     $ 22.749\r\nSonidista y post producc.\r\nde audio                          85     $ 22.749\r\nCamarógrafo                       80     $ 21.411\r\nAnalista (Técnica)                80     $ 21.411\r\nAnalista de Sistemas              80     $ 21.411\r\nIluminador                        80     $ 21.411\r\nOperador de Filmoteca             80     $ 21.411\r\nTráfico                           80     $ 21.411\r\nElectricista                      80     $ 21.411\r\nRealizador de escenografía        80     $ 21.411\r\nLocutor                           80     $ 21.411\r\nAsistente de dirección            80     $ 21.411\r\nAuxiliar Administrativo           80     $ 21.411\r\nOperador Técnico Planta\r\nTrasmisora 2ª Cat.                80     $ 21.411\r\nEditor de Video Tape              80     $ 21.411\r\nOperador Master                   80     $ 21.411\r\nPresentador                       80     $ 21.411\r\nPresentador secciones             80     $ 21.411\r\nRealizador de promociones         80     $ 21.411\r\nAuxiliar de programación          80     $ 21.411\r\nReportero                         80     $ 21.411\r\nProductor prensa                  80     $ 21.411\r\nOperador control satelital        80     $ 21.411\r\nCaracterizadora                   80     $ 21.411\r\nAmbientador de vestuario          80     $ 21.411\r\nCarpintero realizador             75     $ 20.072\r\nTécnico en informática            75     $ 20.072\r\nOperador de Video Tape            75     $ 20.072\r\nMaquillador/a                     75     $ 20.072\r\nMontador de escenografía.\r\nMaquinista                        75     $ 20.072\r\nAmbientador                       75     $ 20.072\r\nNotero                            75     $ 20.072\r\nAsistente de producción           75     $ 20.072\r\nAyudante técnico                  75     $ 20.072\r\nOperador de video (ajuste)        75     $ 20.072\r\nProgramador Web                   75     $ 20.072\r\nEncargado de mantenimiento de\r\nequipos informáticos              70     $ 18.734\r\nAyudante electricista             70     $ 18.734\r\nUtilero                           70     $ 18.734\r\nGráficos aire                     70     $ 18.734\r\nRedactor (prensa)                 70     $ 18.734\r\nMicrofonista                      65     $ 17.396\r\nCocinero/a                        65     $ 17.396\r\nSecretaria                        65     $ 17.396\r\nOperador Técnico Planta\r\nTrasmisora 3ª Cat.                60     $ 16.059\r\nTelefonista                       60     $ 16.059\r\nConductor de automóvil            60     $ 16.059\r\nAyudante de cámara                55     $ 14.720\r\nSereno                            55     $ 14.720\r\nOficial de mantenimiento de\r\nedificio                          55     $ 14.720\r\nMozo de cafetería                 55     $ 14.720\r\nPortero                           55     $ 14.720\r\nAsistente de iluminación          55     $ 14.720\r\nPeón de estudios                  50     $ 13.382\r\nAuxiliar de limpieza              50     $ 13.382\r\nAsistente de producción de 3era   45     $ 12.044\r\nAprendiz                          40     $ 10.705\r\nAyudante de cafetería             40     $ 10.705\r\nCadete                            30     $ 8.029\r\n\r\nTARIFAS BASICAS PARA LOCUTORES FREE LANCE\r\n\r\nRADIO O PLACA TV           TARIFA\r\n1 mes (1 texto)            $ 2.022\r\n1 mes (hasta 4 textos)     $ 3.286\r\n1 mes (subsiguientes)      $ 821\r\n3 meses (1 texto)          $ 2.678\r\n3 meses (hasta 4 textos)   $ 4.360\r\n3 meses (subsiguientes)    $ 1.074\r\n1 año (1 texto)            $ 3.134\r\n1 año (hasta 4 textos)     $ 5.148\r\n1 año (subsiguientes)      $ 1.264\r\nTV\r\n1 mes                      $ 5.964\r\n1 mes (subsiguientes)      $ 2.274\r\n3 meses                    $ 7.886\r\n3 meses (subsiguientes)    $ 3.184\r\n1 año                      $ 9.302\r\n1 año (subsiguientes)      $ 3.741\r\nAUDIOVISUALES\r\nHasta 15´                  $ 5.964\r\nHasta 30´                  $ 8.493\r\nHasta 45´                  $ 9.100\r\nHasta 60´                  $11.122\r\nPRESENTACIONES Y/O CIERRES DE PROGRAMAS\r\n1 mes (TV)                 $ 3.539\r\n3 meses (TV)               $ 4.751\r\n1 año (TV)                 $ 5.409\r\n\r\nCONDUCCION\r\n1 Programa                 $ 8.091\r\nCiclo anual, cada programa $ 7.482\r\nIDIOMAS\r\n1 Idioma                   50% recargo\r\n2 Idiomas                  35% recargo\r\n3 Idiomas                  25% recargo\r\nEspañol + Otro Idioma     100% recargo\r\nINTERIOR\r\nInterior del país          75% de la tarifa\r\nEXTERIOR\r\nMERCOSUR\r\n1 país                    100% de la tarifa\r\nVarios países             150% de la tarifa\r\nAMERICA LATINA\r\n1 país                    125% de la tarifa\r\nVarios países             180% de la tarifa\r\nRESTO DEL MUNDO\r\n1 país                    150% de la tarifa\r\nVarios países.            200% de la tarifa\r\n\r\nTERCERO: Ningún trabajador percibirá sobre sus retribuciones al 30 de\r\njunio de 2008 un incremento salarial inferior a 7.47% proveniente de la\r\nacumulación de los siguientes conceptos:\r\na) 2.10% resultante del correctivo previsto en el convenio homologado\r\nanteriormente.\r\nb) 2.69% resultante del promedio entre: la meta mínima y máxima de\r\ninflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay y la mediana\r\nde las expectativas de inflación de los analistas privados relevados por\r\nel BCU.\r\nc) 2,50% de incremento real (1% de incremento base, 1% por desempeño del\r\nsector y 0,5% por comportamiento positivo del PBI).\r\nCUARTO: Ajustes siguientes: El 1º de enero de 2009 y el 1º de enero de\r\n2010 todas las retribuciones recibirán un incremento salarial resultante\r\nde la acumulación de los siguientes ítems: a) inflación proyectada de\r\nacuerdo al promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije el\r\nBanco Central del Uruguay (centro de la banda), para el período\r\nconsiderado (1 de enero de 2009-31 de diciembre de 2009 y 1 de enero 2010\r\na 31 de diciembre de 2010 respectivamente) b) 5% por concepto de\r\nincremento real (2% incremento base, 2% por desempeño del sector y 1%\r\ncondicionado a que el PBI mantenga su tendencia positiva) y c) un\r\ncorrectivo comparando la inflación real de cada período de ajuste con la\r\ninflación estimada para el mismo, cuyo resultado se considerará en más o\r\nen menos.\r\nQUINTO: Correctivo final: Al 31 de diciembre de 2010 se deberá comparar la\r\ninflación real del período enero 2010 a diciembre 2010, en relación a la\r\ninflación que se estimó para dicho período, debiendo su resultado ser\r\nconsiderado en el ajuste inmediato posterior al término del convenio.\r\nSEXTO: Las empresas podrán no aplicar las disposiciones relativas a\r\naumentos salariales contenidas en este acuerdo al personal directivo,\r\ngerente, jefes, subjefes, adscriptos a dirección o gerencia, vendedores,\r\nencargados y secretarios ejecutivos.\r\nSEPTIMO: La aplicación de las normas que figuran en el presente convenio\r\nno podrán determinar una rebaja en el salario de los trabajadores. Las\r\ncondiciones establecidas en este convenio no sustituyen los beneficios que\r\nlos trabajadores tengan por contrato, convenio colectivo, costumbre o\r\npráctica empresarial y en consecuencia mantendrán plena vigencia todos\r\naquellos beneficios directos o indirectos derivados de los mismos, que los\r\ntrabajadores representados perciban en la actualidad de su empleador. A\r\nlos efectos de la aplicación del presente convenio se establecen las\r\nreglas de la condición más beneficiosa y de la norma más favorable.\r\nOCTAVO: La negociación colectiva sobre beneficios distintos de los\r\nestablecidos en el presente convenio, se desarrollará a nivel de cada\r\nempresa, y en todo caso, los resultados de la misma se articularán con el\r\npresente convenio según el criterio de la norma más favorable.\r\nNOVENO: Los salarios mínimos que resulten por aplicación del presente\r\nconvenio podrán integrarse por las retribuciones fijas mensuales que pagan\r\nlas empresas y partidas por tickets de alimentación. La inclusión de la\r\npartida por ticket de alimentación en el salario mínimo, será analizada\r\npor las partes antes del vencimiento del presente acuerdo.\r\nDECIMO: Las empresas promoverán la equidad de género en todos los aspectos\r\nde la relación laboral. A tales efectos respetarán el principio de \"igual\r\nremuneración a tarea de igual valor\" y se obligan a no realizar ningún\r\ntipo de discriminación a la hora de decidir ascensos o adjudicación de\r\ntareas.\r\nDECIMO PRIMERO: En las futuras contrataciones de trabajadores, las\r\nempresas tendrán en consideración a personas egresadas del INAU y/o a\r\npersonas con capacidades diferentes, siempre que ello resulte compatible\r\ncon las necesidades de cualificación requeridas en cada caso concreto.\r\nDECIMOSEGUNDO: Las situaciones no previstas en este convenio y los\r\ndiferendos que puedan plantearse en su interpretación, intentarán\r\nresolverse de común acuerdo entre los empleadores y los trabajadores o, en\r\nsu defecto, se solicitará la mediación del Ministerio de Trabajo y\r\nSeguridad Social.\r\nDECIMO TERCERO: Durante la jornada de trabajo, las empresas facilitarán el\r\naccionar del sindicato o asociación de empleados, y en especial de los\r\ndirectivos de esos gremios, en lo que tenga que ver con trámites,\r\ngestiones, asistencia a reuniones o asambleas y todo otro acto necesario y\r\nacorde al pleno ejercicio de las libertades y derechos sindicales. Sin\r\nperjuicio de lo antedicho, las partes estarán a lo que se resuelva en\r\nforma general en el sector en materia de licencia sindical (ley Nº\r\n17.940).\r\nLas empresas facilitarán el uso de una cartelera para información\r\nsindical, en lugar adecuado y de fácil acceso para los trabajadores.\r\nLas empresas se obligan a descontar la cuota sindical del sueldo de los\r\ntrabajadores afiliados al sindicato o a la asociación de empleados, o\r\naquellos que sin serlo manifiesten su voluntad de realizar el aporte,\r\nvertiendo mensualmente al gremio respectivo las sumas resultantes.\r\nDECIMOCUARTO: Durante la vigencia del presente acuerdo (y salvo los\r\nreclamos que puedan producirse en relación a incumplimientos de sus\r\ndisposiciones) los trabajadores no formularán planteos que tengan como\r\nobjetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial\r\nreferidos a los puntos acordados en la presente instancia, ni\r\ndesarrollarán reivindicaciones gremiales en tal sentido, a excepción de\r\nlas medidas resueltas con carácter general por el PIT-CNT.\r\nDECIMOQUINTO: Cláusula de salvaguarda: En la hipótesis que variaran\r\nsustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron\r\nlos actuales convenios, cualquiera de las partes podrá convocar al Consejo\r\nde Salarios respectivo para analizar la situación. En este caso los\r\ndelegados del Poder Ejecutivo presentarán la situación para ser analizada\r\npor los técnicos del Ministerio de Economía y Finanzas, considerándose\r\nprincipalmente una sensible alza en el IPC o una sensible caída en el\r\ncrecimiento del PBI. Con dicha información se convocará al Consejo de\r\nSalarios para revisar los acuerdos alcanzados.\r\nDECIMO SEXTO: Las partes acuerdan que se convocará a este Consejo de\r\nSalarios a los efectos de: a) atender todos los problemas de\r\ninterpretación que puedan devenir del presente convenio, así como los\r\nproblemas de cualquier otro carácter en forma previa a la adopción de\r\nmedidas. b) considerar cualquier situación de incumplimientos del presente\r\nconvenio y c) analizar las situaciones de aquellas empresas que mediante\r\ninformación y prueba fehaciente demuestre que tienen dificultades\r\neconómicas y financieras para cumplir con los salarios pactados.\r\nLeída firman de conformidad.\r\n\r\nDeclaración unilateral - Sector Empresarial\r\n\r\nEl sector empresarial deja expresa constancia de su disconformidad con el\r\ndesarrollo de la presente negociación y declara que si se acepta arribar a\r\nun acuerdo es exclusivamente por el hecho de no romper la tradición de\r\nconvenir, la que se considera valiosa. No obstante, también debe señalar\r\nque el resultado que finalmente se plasma implica un costo muy elevado,\r\nque se presenta como muy inconveniente en el panorama de incertidumbre\r\neconómica que se enfrenta en la actualidad. Asimismo se deja constancia de\r\nque la cláusula de salvaguarda es insuficiente pero a los efectos de no\r\nobstaculizar la firma del presente convenio se accede a aceptar su\r\nredacción.\r\n " 
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