{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "743" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/02/25/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/02/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 951 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: las normas tributarias contenidas en la ley 16.226 de 29 de\r\noctubre\r\nde 1991.\r\n\r\nConsiderando: que algunas de ellas requieren ser reglamentadas para su\r\ndebida ejecución.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4º, de la Constitución\r\nde la República,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/743-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "     A efectos de la aplicación del artículo 196 de la ley 16.226 de 29 de\r\noctubre de 1991 se entenderá por productos de origen forestal: los bosques\r\nmaderables, la madera en rollo y la leña.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/743-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/220-1998/168\" >168</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 743/991 de 30/12/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/743-1991/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/743-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado o Impuesto\r\nEspecífico, Interno, proveedores de bienes y servicios, destinados al\r\nestudio de factibilidad del dragado de los canales Martín García, la\r\nexpansión del Puerto de Nueva Palmira y del Puente Colonia- Buenos Aires,\r\nse hallan exentos de los referidos, tributos hasta el monto de las\r\ndonaciones efectuadas en ejecución del Acuerdo de Donación suscrito el 29\r\nde agosto de 1990.\r\n\r\n El Ministerio de Transporte y Obras Públicas extenderá una constancia de\r\nexoneración a efectos de que los contribuyentes computen como exentas las\r\nreferidas operaciones.\r\n\r\n Asimismo, el referido Ministerio deberá comunicar mensualmente a la\r\nDirección general impositiva la nómina de constancias emitidas,\r\nindicando: nombre del proveedor, concepto de la operación e importe, así\r\ncomo el total recibido en concepto de donación por el Acuerdo antes\r\nmencionado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/743-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : " (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 171/990 de 06/04/1990 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/171-1990/5\" >5</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> inciso 2º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/743-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria\r\ny Comercio, Impuesto a las Actividades Agropecuarias, Impuesto a las\r\nRentas Agropecuarias y Patrimonio que se acojen al régimen establecido por\r\nel artículo 462 de la ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, recibirán un\r\ncomprobante emitido por la Inspección Departamental de Educación Primaría.\r\n\r\n En dicho documento se establecerá el monto de las Unidades Reajustables\r\nque correspondan al 75% (setenta y cinco por ciento) del monto de la\r\ndonación, calculado a la cotización vigente a la fecha en que se realizó\r\nla donación.\r\n\r\n Las empresas contribuyentes podrán canjear los documentos antes aludidos\r\npor certificados de crédito en la Dirección General Impositiva, cuyo monto\r\nserá determinado aplicando la cotización vigente de las Unidades\r\nReajustables en el momento de solicitar el canje.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/743-1991/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON\r\nELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - PEDRO SARAVIA\r\n " 
 }