IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 25/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 951
 Visto: las normas tributarias contenidas en la ley 16.226 de 29 de
octubre
de 1991.

Considerando: que algunas de ellas requieren ser reglamentadas para su
debida ejecución.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4º, de la Constitución
de la República,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    A efectos de la aplicación del artículo 196 de la ley 16.226 de 29 de
octubre de 1991 se entenderá por productos de origen forestal: los bosques
maderables, la madera en rollo y la leña.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 168.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 743/991 de 30/12/1991 artículo 2.

Artículo 3

  Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado o Impuesto
Específico, Interno, proveedores de bienes y servicios, destinados al
estudio de factibilidad del dragado de los canales Martín García, la
expansión del Puerto de Nueva Palmira y del Puente Colonia- Buenos Aires,
se hallan exentos de los referidos, tributos hasta el monto de las
donaciones efectuadas en ejecución del Acuerdo de Donación suscrito el 29
de agosto de 1990.

 El Ministerio de Transporte y Obras Públicas extenderá una constancia de
exoneración a efectos de que los contribuyentes computen como exentas las
referidas operaciones.

 Asimismo, el referido Ministerio deberá comunicar mensualmente a la
Dirección general impositiva la nómina de constancias emitidas,
indicando: nombre del proveedor, concepto de la operación e importe, así
como el total recibido en concepto de donación por el Acuerdo antes
mencionado.

Artículo 4

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 171/990 de 06/04/1990 
artículo 5 Derogada/o inciso 2º).

Artículo 5

    Las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria
y Comercio, Impuesto a las Actividades Agropecuarias, Impuesto a las
Rentas Agropecuarias y Patrimonio que se acojen al régimen establecido por
el artículo 462 de la ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, recibirán un
comprobante emitido por la Inspección Departamental de Educación Primaría.

 En dicho documento se establecerá el monto de las Unidades Reajustables
que correspondan al 75% (setenta y cinco por ciento) del monto de la
donación, calculado a la cotización vigente a la fecha en que se realizó
la donación.

 Las empresas contribuyentes podrán canjear los documentos antes aludidos
por certificados de crédito en la Dirección General Impositiva, cuyo monto
será determinado aplicando la cotización vigente de las Unidades
Reajustables en el momento de solicitar el canje.

Artículo 6

  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON
ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - PEDRO SARAVIA
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