{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "743" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DEL IVA A LAS ENAJENACIONES DE CARNE OVINA. PRORROGA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/05/31/18" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/11/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/05/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 817 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: el decreto 495/988, de 3 de agosto de 1988 por el cual se\r\nexoneró del pago del Impuesto del Valor Agregado a las enajenaciones de\r\ncarne ovina que se efectuarán en el período de 90 días a partir de la\r\npublicación de dicho decreto en dos diarios de la Capital.\r\n\r\n    Considerando: I) Que es conveniente continuar con el incentivo del\r\nconsumo de carne ovina;\r\n\r\nII) La facultad que el literal M) del apartado 1 del artículo 16 del\r\nTítulo 10 del Texto Ordenado 1987, aprobado por decreto 128/987, de 18 de\r\nmarzo de 1987, otorga al Poder Ejecutivo de disponer la exoneración del\r\nImpuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina, por\r\ntérminos que no excedan de 90 (noventa) días en cada oportunidad;\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto;\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/743-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Prorrógase por el término de 90 (noventa) días, la exoneración del pago\r\ndel Impuesto al Valor Agregado en las enajenaciones de carne ovina que se\r\nefectúen en dicho período.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/743-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - PEDRO BONINO GARMENDIA - LUIS MOSCA\r\n " 
 }