Visto: el decreto 37/981 de 3 de febrero de 1981, por el cual se
reestructuran los límites de las Seccionales Policiales del departamento
de Maldonado.
Considerando: I) Que la Jefatura de Policía de Maldonado solicita la
modificación de los límites de las jurisdicciones policiales
correspondientes a las Seccionales 1era. (Maldonado) y 10ma. (Punta del
Este);
II) Que motiva la iniciativa los inconvenientes que en la práctica ha
planteado la reestructura dispuesta por el mencionado decreto, tanto para
el servicio como para los habitantes del departamento;
III) Que se comparten las razones expuestas por la Jefatura gestionante,
por lo que de conformidad a lo dictaminado por el Departamento Jurídico
del Ministerio del Interior,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse los límites asignados a las seccionales policiales 1era. y
10ma. del departamento de Maldonado, por el decreto 37/981, de 3 de
febrero de 1981, artículo 1º), literales A) y J), respectivamente, y
fíjanse en su lugar los siguientes:
Seccional 1era.: Maldonado Ciudad Capital. Por el Norte y por el Este;
desde el Abra de Perdomo, Arroyo Maldonado hasta la desembocadura del
Arroyo Salado, por éste hasta el camino a El Placer, un pequeño trozo del
mismo hasta el Camino de la Cadena, que seguirá limitando hasta Avenida
Córdoba. El Arroyo Salado y las vías de tránsito mencionadas quedan
incluidas en esta Sección. Por el Sur: el Río de la Plata desde la
desembocadura del Arroyo El Potrero hasta Parada 16 de la Rambla Costanera
Claudio Williman, desde este punto por Avenida República Argentina
continuando la calle que comienza dividiendo las manzanas Nº 435 y 443,
436 y 442, 439 y 440, 426 y 427, Avenida Córdoba hasta el Camino de la
Cadena. Las vías de tránsito mencionadas quedan excluídas de esta Sección.
Por el Oeste: desde el Abra de Perdomo por la Sierra de la Ballena hasta
el Abra Mayorquina y Laguna del Sauce, tomando como límite un antiguo
cerco de piedra allí existente, bordeando la laguna de referencia y el
Arroyo El Potrero hasta su desembocadura en el Río de la Plata. Este curso
de agua queda excluído de Seccional 1era.
Seccional 10ma.: Punta del Este. Por el Norte: Avenida Córdoba, por
dicha vía hasta el Camino de la Cadena, un pequeño trozo de camino a El
Placer hasta el Arroyo Salado y por éste hasta su desembocadura en el
Arroyo Maldonado. Por el Este: el Arroyo Maldonado desde la desembocadura
del Arroyo Salado hasta el Océano Atlántico. Por el Sur: el Océano
Atlántico desde la desembocadura del Arroyo Maldonado, el Río de la Plata
hasta Parada 16 en la Costanera Claudio Williman. Por el Oeste: Parada
16, Avenida República Argentina, continuando la calle que comienza
dividiendo las manzanas Nros. 435 y 443, 436 y 442, 439 y 440, 426 y 427
hasta Avenida Córdoba. Quedando dichas vías de tránsito incluidas en esta
Sección.