{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "742" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO EN LA ADMINISTRACION CENTRAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/01/07/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/12/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/01/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 1112 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la política financiera seguida por el Poder Ejecutivo tendiente a racionalizar el gasto público.\r\n\r\n   Resultando: que es preciso propósito cumplir con las obligaciones\r\nrelacionadas con los gastos indispensables para el normal funcionamiento\r\nde las oficinas dependientes de la Administración.\r\n\r\n   Considerando: que es preciso dictar normas que indiquen a los\r\nadministradores los márgenes dentro de los cuales pueden encarar el\r\ncumplimiento de los programas a su cargo, para no incurrir más en \r\naquellos gastos que resultan indispensables para desarrollar los \r\nprogramas presupuestales de mayor prioridad.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/742-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los jerarcas de las Unidades Ejecutoras de la Administración Central\r\n(Incisos 02 al 13), no podrán comprometer en el mes de diciembre de 1987,\r\ngastos de funcionamiento - excepto suministros - que superen el duodécimo\r\nde sus respectivos créditos presupuestales. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/742-1987/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/742-1987/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/742-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para exceptuar de la\r\nprohibición anteriormente enunciada a aquellas licitaciones en trámite a\r\nla fecha de este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/742-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Exhórtase a los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la\r\nConstitución de la República a adoptar las mismas medidas que se disponen\r\npor el artículo primero.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/742-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - ENRIQUE IGLESIAS - LUIS MOSCA - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ\r\n " 
 }