FIJACION DEL PRECIO DE HUEVOS DE GALLINA




Promulgación: 27/12/1978
Publicación: 11/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1512
Referencias a toda la norma
Visto: que es un objetivo del Estado el logro de una mayor eficiencia en
el uso de los recursos productivos.

Resultando: que para alcanzar ese objetivo, el decreto 462/978, de 11 de
agosto de 1978, referente al mercado de granos implanta medidas
tendientes a incrementar la productividad y condiciones de competitividad
de la producción nacional a nivel internacional.

Considerando: que se justifica extender al mercado avícola (para el
producto huevo de gallinas) las principales medidas aprobadas en el
decreto 462/978, de 11 de agosto de 1978 con el fin de alcanzar los mismos
objetivos referidos.

Atento: a lo dispuesto por la ley 14.629 de 5 de enero de 1977 y la ley
14.791 de 8 de junio de 1978,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

El precio de los huevos de gallina se determinará libremente en función de
la oferta y la demanda. 

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 19/01/1979.

Artículo 2

Exonérase del pago de recargos, incluso el mínimo establecido por decreto
125/977, de 2 de marzo de 1977, y de tasas consulares; y redúcense al 0%
(cero por ciento) el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la Tasa de
Movilización de Bultos, a las importaciones de: huevos de gallina,
Posición NADI 04.05.01.01. 

Artículo 3

Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. 

Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5

El presente decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en dos
diarios de la capital.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - LUIS H. MEYER
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