{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "742" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE AUTORIZACION DE AFE PARA LA ADQUISICION DE ARTICULOS DESTINADOS AL SERVICIO RODANTE DEL ORGANISMO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/10/10/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/10/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/10/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 833 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/742-1975?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "                             AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: estos antecedentes, relativos a la gestión formulada por la\r\nAdministración de Ferrocarriles del Estado (AFE) en relación con la\r\nautorización concedida a dicho Organismo por el decreto 370/974, de 9 de\r\nmayo de 1974.\r\n\r\nResultando: I) Que por el articulo 1º de dicho decreto se autorizó a AFE\r\n\"para adquirir en el país o del exterior en forma directa y durante un\r\ntérmino no mayor de un año a partir de la fecha del presente decreto,\r\nmateriales, repuestos, artículos o enseres, necesarios para poner y/o\r\nmantener en servicio material rodante del Organismo, en particular el\r\nperteneciente a su parque tractivo, por hasta un monto de U$S 150.000\r\n(ciento cincuenta mil dólares)\";\r\n\r\nII) Que, al respecto, AFE manifiesta (Nota de 1º de abril de 1975, fojas\r\n24 a 25) que los objetivos buscados al gestionar la referida autorización\r\n\"no han sido confirmados por la realidad, pues no obstante haberse\r\nrecuperado una parte importante del parque tractivo y arrastrado, es\r\nvisible que debe incrementarse más el esfuerzo a efecto de contar con una\r\ndisponibilidad mayor del material rodante para poder atender la demanda\r\ncreciente de los servicios, tanto de pasajeros como de cargas\" y, en razón\r\nde ello, solicitaba que el régimen extraordinario de adquisición\r\nautorizado por el referido decreto 370/974 de 9 de mayo de 1974 se\r\nextienda \"por un nuevo lapso de un año y hasta un monto de U$S 150.000\r\n(ciento cincuenta mil dólares), que serían utilizados por la\r\nAdministración en las mismas condiciones que fueron fijadas por el\r\nexpresado decreto\";\r\n\r\nIII) Que al expedirse sobre la citada gestión de AFE, el Tribunal de\r\nCuentas de la República acordó (Resolución de fecha 3 de julio de 1975,\r\nfojas 26 a 27 vuelta) otorgar la autorización pertinente a fin de que la\r\nmisma \"pueda proseguir con las adquisiciones de carácter impostergable,\r\ncon prescindencia del requisito de la licitación pública\".\r\n\r\nConsiderando: que teniendo en cuenta las razones aducidas por AFE al\r\nformular su petición, la que encuadra dentro de la situación a que se\r\nrefiere el literal i) del artículo 29º del \"Proyecto de Ley de\r\nContabilidad y Administración Financiera\" puesto en vigencia -de acuerdo\r\ncon lo establecido por el artículo 512º de al ley 13.640, de 26 de\r\ndiciembre de 1967- por el decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968 y lo\r\nacordado al respecto, por el Tribunal de Cuentas de la República, procede\r\nacceder a lo solicitado por el citado Organismo;\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/742-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Extiéndese -por un lapso de un año, a partir de la fecha del presente\r\ndecreto y por hasta un monto de U$S 150.000 (ciento cincuenta mil\r\ndólares)- la autorización acordada a la Administración de Ferrocarriles\r\ndel Estado, por el artículo 1º del decreto 370/974 de 9 de mayo de 1974,\r\npara adquirir en el país o del exterior materiales, repuestos, artículos o\r\nenseres, necesarios para poner o para mantener en servicio material\r\nrodante de dicho Organismo, en particular el perteneciente a su parque\r\ntractivo. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19751024001-1975/1\" >24/10/1975</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/742-1975/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/742-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Para la tramitación de las adquisiciones a efectuarse al amparo del\r\nrégimen autorizado por el artículo anterior, regirán las disposiciones\r\nestablecidas por los artículos 2º, 3º, 4º y 5º del citado decreto 370/974,\r\nde 9 de mayo de 1974. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/742-1975/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/742-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/742-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese y, previa intervención del Tribunal de Cuentas de la\r\nRepública, vuelva a la Administración de Ferrocarriles del Estado a sus\r\nefectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - EDUARDO CRISPO AYALA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO\r\nCARDOSO GUANI\r\n " 
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