CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 11 INDUSTRIA TEXTIL. SUBGRUPO PERSONAL ADMINISTRATIVO




Promulgación: 24/11/1986
Publicación: 22/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Establécese que durante los períodos 1° de junio al 30 de setiembre de 1986 y al 1° de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987, los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% y 17%, respectivamente de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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