{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "741" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "DIRECCION NACIONAL DE LOS SERVICIOS AGRONOMICOS. PARTIDAS PRESUPUESTALES. COMBUSTIBLES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/02/05/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/11/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/02/1980" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión formulada por la Dirección General de los Servicios Agronómicos a los fines que se indicarán.\r\n\r\n   Resultando: I) Por decreto 974/974 de 3 de diciembre de 1974, se establecieron normas referentes al consumo de combustibles por parte de la Administración Central. Por el artículo 3.o del mismo decreto se dispuso que las Contadurías Centrales realizasen los estudios para la fijación de las cuotas correspondientes a cada dependencia y controlasen el estricto cumplimiento en su utilización bajo su total responsabilidad;\r\n\r\n   II) Por decreto 506/978, de fecha 1.o de setiembre de 1978, se estableció el cupo mensual de combustibles correspondientes al Ministerio de Agricultura y Pesca;\r\n\r\n   III) En la gestión de referencia la Dirección General de los Servicios Agronómicos solicita se le fije un cupo mensual de 333 litros de queroseno a fin de atender la calefacción necesaria para los ensayos de germinación que realiza la Dirección de Laboratorios de Análisis;\r\n\r\n   IV) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera del Ministerio de Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma favorable.\r\n\r\n   Considerando: conveniente proveer en la forma solicitada por la Dirección General de los Servicios Agronómicos.\r\n\r\n   Atento: a lo preceptuado por el decreto 974/974, de fecha 3 de diciembre \r\nde 1974,\r\n\r\n   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/741-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Amplíase el cupo mensual de combustibles asignado al Programa 5, Subprograma 5 del Inciso 7 según decreto 506/978, de fecha 1.o de setiembre de 1978, en la cantidad de 333 litros mensuales de queroseno. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/741-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - General MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - ERNESTO ROSSO - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA.\r\n\r\n " 
 }