COMERCIO EXTERIOR. IMPORTACIONES. EXPORTACIONES. NOMENCLATURA ARANCELARIA. TRIBUTOS. IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION. TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS




Promulgación: 27/12/1978
Publicación: 11/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1511
Visto: la gestión promovida por Iduna S.A., tendiente a que se conceda
reducción del nivel de tributación aduanera a la Esterilla en fibras.

Resultando: que el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles de la
Dirección Nacional de Aduanas, informa en forma favorable dicho petitorio,
entendiendo que corresponde adoptar el nivel de tributación establecido
por decreto 7/978 de 4 de enero de 1978.

Considerando: que la ley 14.629 de 5 de enero de 1977 por los artículos 4º
y 27º, faculta al Poder Ejecutivo a reducir el Impuesto Aduanero Unico a
la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos, por lo que corresponde
la modificación de los Aranceles de Aduana, en base a lo propuesto por el
Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles, de acuerdo a lo establecido
por la ley 13.318 de 26 de diciembre de 1964, artículo 262º, inciso a) y
265º.

Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Modifícase los Aranceles de Aduana en la Subposición 14.01.02, la que
quedará redactada de la siguiente manera:

    "02   Las demás materias vegetales:

     01   Mimbre............  IMADUNI 20%    TMB  2%
     02   Esterilla en fibra  IMADUNI 20%    TMB  2%
     03   Rafia.............  IMADUNI 20%    TMB  2%
     04   Juncos............  IMADUNI 20%    TMB  2%
     99   Los demás.........  IMADUNI 75%    TMB  5%

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 19/01/1979.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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