{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "741" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE TARIFAS PARA SERVICIOS FITOSANITARIOS PRESTADOS POR LA DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/11/22/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/11/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/11/1976" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/741-1976?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión formulada por la Dirección General de los Servicios\r\nAgronómicos, solicitando la modificación de las tarifas vigentes por los\r\nservicios que presta a particulares por concepto de inspecciones\r\nfitosanitarias.\r\n\r\n   Resultando: I) La aludida repartición solicita se actualicen las\r\nmencionadas tarifas, vigentes desde el 14 de febrero de 1974, adecuándolas\r\na los actuales costos de las mercaderías y servicios;\r\n\r\n   II) Se recabó la oponión del Sector Granos (SEGRA) y de la Dirección de\r\nAdministración Financiera del Ministerio de Agricultura y Pesca, quienes\r\nse expidieron en forma favorable.\r\n\r\n   Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la\r\nforma aconsejada por la Dirección General de los Servicios Agronómicos.\r\n\r\n   Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y\r\nAdministración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos\r\ndel Estado, a partir del 1º de enero de 1968, en base a lo preceptuado por\r\nel artículo 512 de la ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto\r\nNacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/741-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 592/978 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 17/10/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/592-1978/14\" >14</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 741/976 de 10/11/1976 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/741-1976/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/741-1976/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/741-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " En caso de exportación de vegetales o sus partes en la que se solicite la\r\ninspección técnica fuera de zonas portuarias a pedido de firmas\r\nexportadoras la misma correrá por cuenta y orden de los interesados. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/741-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " El pago de los aranceles se hará por kilaje bruto de la mercadería y se\r\nefectuará en base a cada solicitud de exportación o importación presentada\r\nante el Servicio Fitosanitario. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/741-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : " Por cada bulto que contenga plantas o sus partes, que vengan por\r\nencomienda postal o encomienda salón (mercadería acompañada por el\r\ninteresado) deberá exigirse el Certificado Fitosanitario por parte de las\r\nautoridades aduaneras. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/741-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : " Las infracciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en el\r\npresente decreto, serán penadas con las multas fijadas por el artículo 12\r\ndel decreto de 9 de marzo de 1913, reglamentario de la ley 3.927 del 28 de\r\noctubre de 1912. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/741-1976/6" 
 ,"textoArticulo" : " Quedan exoneradas de las presentes tarifas fitosanitarias las operaciones\r\nde importación y exportación que realice directamente el Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca o sus reparticiones, comprendida en la órbita del\r\npresente decreto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/741-1976/7" 
 ,"textoArticulo" : " Derógase el decreto 122/974 del 14 de febrero de 1974. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/741-1976/8" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JULIO EDUARDO AZNAREZ\r\n " 
 }