{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "740" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA RED NACIONAL DE FORMACION AMBIENTAL\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/07/04/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/11/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/07/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 815 
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  ,"vistos" : "     Visto: la necesidad de organizar la Red Nacional de Formación\r\nAmbiental a los efectos de integrarse a la Red de Formación Ambiental para\r\nAmérica Latina y el Caribe.\r\n\r\n    Resultando: I) Que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio\r\nAmbiente ha exhortado a los países miembros a conformar un sistema o red\r\nintegrada de instituciones en Latinoamérica que desarrolle actividades de\r\nformación de alto nivel en materia ambiental, con el objeto de aunar\r\nesfuerzos y recursos en la tarea de la formación y educación ambiental;\r\n\r\nII) Que el proceso para el establecimiento de la Red se fue conformando a\r\ntravés de acuerdos entre el Consejo de Administración del P.N.U.M.A. y\r\nlas Reuniones Intergubernamentales sobre Medio Ambiente en América Latina\r\ny el Caribe, una de las cuales tuvo lugar en Montevideo, en abril de 1987;\r\n\r\nIII) Que la adecuada utilización de la Red determina la colaboración de\r\nPuntos Focales activos, que puedan desarrollar redes nacionales que se\r\ninserten en un proceso de integración, ofreciendo actividades al Programa\r\ngeneral de la Red y participando en las que el sistema brinda en los\r\nrestantes países de América Latina y el Caribe.\r\n\r\n    Considerando: que la creación de la Red nacional de formación\r\nAmbiental permitirá insertar a nuestro país en el sistema regional,\r\ndesarrollando adecuadamente actividades de formación y capacitación en el\r\nárea ambiental; tarea para la cual se estima capacitado el Instituto\r\nNacional para la Preservación del Medio Ambiente, que entre sus facultades\r\ncuenta con la coordinación en el área ambiental.\r\n\r\n    Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los\r\nartículos 4 y 7 (numerales 4 y 7) de la Ley 14.053;\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/740-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Créase la Red Nacional de Formación Ambiental, la que se integrará a\r\nla Red de Formación Ambiental para América Latina y el Caribe.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/740-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese al Instituto Nacional para la Preservación del Medio Ambiente,\r\nla constitución y organización de la precitada Red, así como su conexión\r\ncon la Red de Formación Ambiental para América Latina y el Caribe.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TARIGO - ADELA RETA\r\n " 
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