Visto: la necesidad de organizar la Red Nacional de Formación
Ambiental a los efectos de integrarse a la Red de Formación Ambiental para
América Latina y el Caribe.
Resultando: I) Que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente ha exhortado a los países miembros a conformar un sistema o red
integrada de instituciones en Latinoamérica que desarrolle actividades de
formación de alto nivel en materia ambiental, con el objeto de aunar
esfuerzos y recursos en la tarea de la formación y educación ambiental;
II) Que el proceso para el establecimiento de la Red se fue conformando a
través de acuerdos entre el Consejo de Administración del P.N.U.M.A. y
las Reuniones Intergubernamentales sobre Medio Ambiente en América Latina
y el Caribe, una de las cuales tuvo lugar en Montevideo, en abril de 1987;
III) Que la adecuada utilización de la Red determina la colaboración de
Puntos Focales activos, que puedan desarrollar redes nacionales que se
inserten en un proceso de integración, ofreciendo actividades al Programa
general de la Red y participando en las que el sistema brinda en los
restantes países de América Latina y el Caribe.
Considerando: que la creación de la Red nacional de formación
Ambiental permitirá insertar a nuestro país en el sistema regional,
desarrollando adecuadamente actividades de formación y capacitación en el
área ambiental; tarea para la cual se estima capacitado el Instituto
Nacional para la Preservación del Medio Ambiente, que entre sus facultades
cuenta con la coordinación en el área ambiental.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los
artículos 4 y 7 (numerales 4 y 7) de la Ley 14.053;
El Presidente de la República
DECRETA:
Cométese al Instituto Nacional para la Preservación del Medio Ambiente,
la constitución y organización de la precitada Red, así como su conexión
con la Red de Formación Ambiental para América Latina y el Caribe.