{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "740" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE INC. EJERCICIO 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/02/02/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/12/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/02/1988" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, correspondiente al Ejercicio 1986.\r\n\r\n   Resultando: I) Que por decreto 313/986, de 6 de junio de 1986 \r\npublicado en el \"Diario Oficial\" del 6 de octubre de 1986, se aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización;\r\n\r\n   II) Que por decreto 204/987, de 7 de abril de 1987, publicado en el \"Diario Oficial\" el 16 de junio de 1987, se aprobaron modificaciones a \r\nlos rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\";\r\n\r\n   III) Que es necesario regularizar la situación de los funcionarios que pasaron del programa 2.04 \"Asistencia Técnica y Rehabilitación\" proyecto 002 \"Rehabilitación de Colonias Seleccionadas\" a prestar funciones de carácter permanente;\r\n\r\n   IV) Que el Directorio del Instituto Nacional de Colonización otorgó \r\ncon fecha 1º de marzo, 1º de julio y 1º de noviembre de 1986, aumentos salariales del 18,5%, 15% y 19,4% respectivamente a sus funcionarios;\r\n\r\n   V) Que el Directorio del Organismo en iguales fechas otorgó aumentos del 19% 15% y 21,74% para los beneficios sociales de los funcionarios;\r\n\r\n   VI) Que al amparo de lo dispuesto por las leyes 15.737, de 8 de marzo de 1985 y 15.783, de 28 de noviembre de 1985 se procedió a la incorporación de funcionarios restituídos y recomposición de carrera a \r\nlos ingresados hasta el 31 de diciembre de 1986;\r\n\r\n   Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el Directorio del Instituto Nacional de Colonización, así como las medidas reseñadas se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la política económica propiciada por el Gobierno;\r\n\r\n   II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas;\r\n\r\n   III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su \r\ninforme y el Tribunal de Cuentas de la República su dictámen.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el artículo 211 de la Constitución de la República,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/740-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyense las partidas aprobadas del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización para el Ejercicio 1986, de acuerdo al siguiente detalle:\r\n\r\n                                            N$                N$\r\n\r\nI -   Ingresos                                           709:235.950\r\n    1.Ingresos corrientes                                547:436.650\r\n  1.1 Rentas de Activos Realizables                      292:878.750\r\n1.1.1 Arrendamientos                  266:846.250\r\n1.1.2 Pastoreos                         6:532.500\r\n1.1.3 Forestación                       8:700.000\r\n1.1.4 Viveros                          10:800.000\r\n\r\n                                            N$                N$\r\n\r\n  1.2 Rentas de Activos Financieros                      253:062.900 \r\n1.2.1 Intereses por mora              126:499.850  \r\n1.2.2 Intereses de deudores por\r\n      ventas a plazo                   59:711.500\r\n1.2.3 Intereses por operaciones \r\n      de créditos                         180.000\r\n1.2.4 Intereses por nuevo régimen\r\n      de cancelación                    1:639.200\r\n1.2.5 Intereses por régimen de \r\n      refinanciación de adeudos         1:249.050\r\n1.2.6 Intereses por otras deudas\r\n      refinanciadas                     2:077.300\r\n1.2.7 Intereses por valores            18:400.000\r\n1.2.8 Reajuste por valores             43:306.000\r\n                                     ____________\r\n  1.3 Transferencia del sector privado                     1:495.000 \r\n1.3.1 Multas al personal                  200.000\r\n1.3.2 Multas por incumplimiento art. 36   820.000\r\n1.3.3 Ingresos varios                     475.000\r\n                                     ____________\r\n\r\n    2.Ingresos de capital                                161:799.300\r\n  2.1 Ventas de fracciones depósito \r\n      previo                            7:600.000\r\n  2.2 Ingresos por cuota parte de \r\n      amortización                    141:041.100\r\n  2.3 Ingresos por recuperación de\r\n      préstamos                           232.000\r\n  2.4 Ingresos provenientes por cuota\r\n      parte de amortización de deudas\r\n      refinanciadas                    12:926.200\r\n2.4.1 Nuevo régimen de cancelación      4:553.350\r\n2.4.2 Régimen de refinanciación de\r\n      adeudos                           2:602.500\r\n2.4.3 Otras deudas refinanciadas        5:770.350\r\n                                    _____________\r\n\r\n II - Presupuesto Operativo           405:352.741  \r\n\r\nRubro    Denominación                              N$                 N$  \r\n\r\n       0 Retribución de Servicios Personales                   165:072.027\r\n011311.1 Sueldo básicos de escalafón civil     9:104.136\r\n011311.2 Gerente, Secretario Directorio        1:087.540\r\n011312   Incremento por mayor horario perm.      358.888\r\n011315   Diferencia por subrogación                9.538\r\n011316   Aumento abril/85 cargos permanentes      68.144\r\n019311   Sueldo anual compl. presupuestados      968.519\r\n021321   Sueldos básicos asimilados al\r\n         esc. civil                           78:379.958 \r\n021322   Incremento por mayor horario perm.   25:865.390\r\n021325   Diferencia por subrogación               39.840\r\n021326   Aumento abril/85 cargos contratados  11:501.892\r\n029321   Sueldo anual complementario\r\n         contratados                          10:796.308\r\n036331   Ret. a jornal y destajo               1:038.058\r\n036332   Incremento por mayor horario\r\n         permanente                              342.552\r\n036336   Aumento abril/85 jornaleros\r\n         y destajistas                           342.892\r\n039331   Sueldo anual complementario\r\n         jornaleros y destajistas                155.853\r\n061304   Funciones distintas al cargo\r\n         contratados                           2:911.596 \r\n061318   Redistribución de func. cargos\r\n         permanentes                              42.874\r\n061321   Trabajo en horas extras contratados      19.590\r\n\r\n                                                   N$                 N$\r\n \r\n061328   Redistrib. de func. cargos\r\n         contratados                              34.870\r\n062311   Gastos de representación                923.561\r\n062318   Prima por antigüedad presupuestados     517.968\r\n062328   Prima por antigüedad contratados     16:360.776\r\n062338   Prima por antigüedad jornaleros         151.728\r\n   077   Quebranto de caja                        72.156\r\n 08021   Adelanto a cuenta cargos contratados  1:022.400\r\n 08031   Adelanto a cuenta cargos jornaleros      72.000\r\n   091   Retribución de ejercicios anteriores\r\n         restituídos                           2:883.000\r\n                                              ___________\r\n\r\n     1   Cargas Legales sobre Servicios\r\n         Personales                                             35:665.712\r\n   111   Aporte patronal jubilatorio          32:423.374 \r\n   123   Aporte patronal al FNV                1:621.169\r\n   131   Impuesto a las retribuciones\r\n         y prestaciones                        1:621.169\r\n\r\n     2   Materiales y Suministros                               25:080.000\r\n     3   Servicios no Personales              40:800.000\r\n     7   Subsidios y otras Transferencias                       68:486.271 \r\n\r\n    72   Subsidios y otras transferencias\r\n         a prod. privados                     10:000.000\r\n   734   Subsidios a gobiernos \r\n         departamentales                      14:000.000\r\n    74   Transferencias a instituciones sin\r\n         fines de lucro                        4:000.000 \r\n   751   Prima por matrimonio                    305.002\r\n   752   Prima por Hogar Constituído           6:978.008\r\n   753   Prima por Nacimiento                    305.002\r\n   754   Prestaciones por hijos                2:639.546\r\n   758   Prestaciones por alimentación        20:668.121\r\n   774   Contribución por asistencia médica    8:804.592\r\n   779   Otros                                   130.000\r\n   792   Impuestos Municipales                   656.000\r\n                                            _____________\r\n\r\n\r\n     8   Servicio de Deuda y Anticipos                          68:268.731\r\n     9   Asignaciones Globales                                   1:980.000\r\n\r\n   Los rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \"Cargas \r\nLegales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras Transferencias\" contienen todos los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo para el Ejercicio 1986.\r\n\r\n                                                            N$   \r\n\r\n   III - Presupuesto de Inversiones                     326:753.286      \r\nRubro     Denominación                                      N$\r\n\r\n     2   Materiales y Suministros                        19:342.000\r\n     3   Servicios no Personales                         50:435.286\r\n     4   Máq. equipos y mobiliario nuevos                70:394.000\r\n     5   Tierras, edificios y otros activos \r\n         preexistentes                                  137:300.000\r\n     6   Construcciones mejoras y reparaciones\r\n         extraordinarias                                 47:121.000\r\n     9   Asignaciones Globales                            2:161.000\r\n                                                      _______________\r\n                                             TOTAL      326:753.286\r\n\r\n   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> adjuntos que forman parte\r\nintegrante de este decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1988/02/02/4\" target=\"_blank\">Nº 740/987</a> de \r\n09/12/1987.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/740-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimados a la cotización de N$ 160 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.\r\n   Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes \r\nrubros presupuestales están expresadas a precios corrientes de 1986. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/740-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 \r\ndías subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien \r\ndeberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/740-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las siguientes normas: Asignación Familiar, decreto 531/984, Primas por Matrimonio y por Nacimiento ley 15.767, del 13 de setiembre de 1985, \r\nPrima por Hogar Constituído decreto ley 15.728, del 8 de febrero de 1985 \r\ny ley 15.748, del 14 de junio de 1985.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/740-1987/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Alimentación. Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir una compensación mensual que consistirá en el equivalente a 6 (seis) litros diarios de leche. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/740-1987/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Prima por Antigüedad. Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por antigüedad una cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional, fijado por el Poder Ejecutivo, por año de servicio computado en la Administración Pública, con un tope de 30 (treinta) años. Quedarán exceptuados de dicho tope solamente aquellos funcionarios que el 31 de diciembre de 1985 tenían más de 30 años de antigüedad y percibirán esa compensación por todos los años de servicio. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/740-1987/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Contribución por Asistencia Médica. Los funcionarios del Ente tienen derecho a servicio médico. Se abonará a cada funcionario una suma equivalente al promedio de cuotas de afiliación de tres mutualistas de primera categoría.\r\nAdicionalmente los funcionarios radicados en lugares del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia colectiva, el Instituto se hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales independientes \r\nen la zona, para la asistencia médica general.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/740-1987/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Quebranto de Caja. El Ente podrá disponer de hasta 87 U.R. anuales por este concepto y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo, en forma directa y permanente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/740-1987/9" 
 ,"textoArticulo" : "    La racionalización de retribuciones a las seis últimas categorías dentro de los escalafones administrativos, especializado, rural \r\nsecundario y de servicio entrará en vigencia a partir del 1º de marzo de 1986. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/740-1987/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituídos por el Acto Institucional Nº 7, o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación del Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/740-1987/11" 
 ,"textoArticulo" : "    El Organismo deberá remitir a esta Oficina en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto, la apertura programática de las asignaciones autorizadas así como las normas que rigen la ejecución presupuestal. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/740-1987/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/740-1987/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
 }