{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "740" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. NOVIEMBRE 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/12/26/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/11/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/12/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 643 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/740-1986?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de fijar el salario mínimo nacional a efectos de la\r\naplicación de las normas de carácter legal y reglamentario, reguladas de\r\nacuerdo a los montos de dicha variable.\r\n\r\n   Resultando: que la última adecuación de dicho salario se adoptó a\r\npartir del 1º de julio de 1986 por decreto de fecha 16 de julio de 1986.\r\n\r\n   Considerando: I) Que corresponde actualizar el monto del salario mínimo\r\nnacional de acuerdo a las bases fijadas para el aumento salarial de las\r\nactividades públicas y privadas;\r\n\r\n  II) Que es conveniente que dicho ajuste se efectúe en forma\r\ncuatrimestral, como se viene haciendo respecto a la fijación de los\r\nsalarios del sector público y privado.\r\n\r\n   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el decreto ley\r\n14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      El Presidente de la República,\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/740-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a efectos de la\r\naplicación de las normas de carácter legal y reglamentario que se regulan\r\npor dicha variable, en N$ 14.000 (nuevos pesos catorce mil) o sus\r\nequivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco para\r\ndeterminar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal\r\nhorario. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/740-1986/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/740-1986/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/740-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "      Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1º de noviembre de\r\n1986, y no será  aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos,\r\nrurales y de la esquila.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/740-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }