{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "74" 
  ,"anioNorma" : 2026 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2026/04/16/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/04/2026" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/04/2026" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la iniciativa del Directorio del Banco Central del Uruguay para modificar el literal i) del artículo 19 y el literal g) del artículo 45 del Estatuto del Funcionario de esa Institución, aprobado por Decreto N° 190/993, de 26 de abril de 1993, modificado por los Decretos N° 517/994, de 29 de noviembre de 1994, N° 22/003, de 21 de enero de 2003, N° 307/003, de 30 de julio de 2003, N° 19/005, de 13 de enero de 2005, N° 487/009, de 19 de octubre de 2009, N° 205/010, de 5 de julio de 2010, N° 175/014, de 23 de junio de 2014, N° 103/016, de 11 de abril de 2016, N° 276/016, de 12 de setiembre de 2016 y N° 205/019, de 22 de julio de 2019;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que a través de la misma se solicita al Poder Ejecutivo modificar el literal i) del artículo 19 del Estatuto del Funcionario a efectos de ampliar el elenco de excepciones respecto de aquellas operaciones que por su naturaleza o menor cuantía lo ameritan;\r\n\r\n   II) que por Leyes N° 20.130, de 2 de mayo de 2023 y N° 20.208, de 1° de noviembre de 2023 se incrementa progresivamente la edad jubilatoria, hasta los 65 (sesenta y cinco años);\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que se estima conveniente proceder a la aprobación de la reforma estatutaria propuesta;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-2026/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase los numerales 1) y 5) y agrégase el numeral 6) al literal i) del artículo 19 del Estatuto del Funcionario del Banco Central del Uruguay los que quedarán redactados de la siguiente manera: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/74-2026#ANEXO1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-2026/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el literal g) del artículo 45 del Estatuto del Funcionario del Banco Central del Uruguay, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/74-2026#ANEXO2\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/74-2026/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE " 
 }