AUTORIZACION AL COMANDO GENERAL DE LA ARMADA, EL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACION PARA EL PERSONAL SUPERIOR DEPENDIENTE DEL COMANDO GENERAL DE LA ARMADA, QUE PRESTE SERVICIOS FUERA DE MONTEVIDEO, CON EXCEPCION DEL AREA METROPOLITANA




Promulgación: 25/02/2025
Publicación: 10/03/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Armada, por la cual solicita la modificación del Decreto N° 405/012, de 18 de diciembre de 2012, por el cual se autorizó al citado Comando General al arrendamiento de bienes inmuebles con destino casa-habitación para el Personal Superior bajo su dependencia, que presten servicios en Unidades de la Prefectura Nacional Naval fuera del departamento de Montevideo;

   CONSIDERANDO: I) que ante la existencia de Bases Navales fuera del departamento de Montevideo, donde presta servicios el Personal Superior asignado a los distintos Grandes Mandos de la Armada Nacional, así como la trasferencia de tareas, recursos humanos y materiales desde la Prefectura Nacional Naval a los diferentes Grandes Mandos, hacen necesaria la modificación de la norma precitada;

   II) que ello permitirá al Personal Superior dependiente del Comando General de la Armada, que presten servicios en Unidades fuera del departamento de Montevideo, acceder a un arrendamiento con destino casa-habitación acorde al lugar donde desempeñan sus funciones como servidores del Estado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría Letrada del Comando General de la Armada, por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica y por la Dirección General de Recursos Financieros - Departamento Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al Comando General de la Armada, a arrendar bienes inmuebles con destino casa-habitación para el Personal Superior dependiente del Comando General de la Armada, que preste servicios en Unidades fuera del departamento de Montevideo, exceptuándose el Área Metropolitana.

Artículo 2

   El Comando General de la Armada deberá remitir con la antelación suficiente al Ministerio de Defensa Nacional los proyectos de Contrato respectivos, así como la renovación de los Contratos suscritos o la firma de nuevos Contratos, los cuales se regirán por la normativa aplicable a los arrendamientos oficiales.

Artículo 3

   Las erogaciones derivadas de los Contratos a celebrarse al amparo del presente Decreto, serán atendidas con las asignaciones presupuestales de la Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada". 

Artículo 4

   Derógase el Decreto N° 405/012, de 18 de diciembre de 2012.

Artículo 5

   Comuníquese y por el Departamento Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional pase el Comando General de la Armada, a sus efectos. Cumplido, archívese.

   LACALLE POU LUIS - ARMANDO CASTAINGDEBAT
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