AUTORIZACION AL COMANDO GENERAL DE LA ARMADA, EL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACION PARA EL PERSONAL SUPERIOR DEPENDIENTE DEL COMANDO GENERAL DE LA ARMADA, QUE PRESTE SERVICIOS FUERA DE MONTEVIDEO, CON EXCEPCION DEL AREA METROPOLITANA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Armada, por la cual solicita la modificación del Decreto N° 405/012, de 18 de diciembre de 2012, por el cual se autorizó al citado Comando General al arrendamiento de bienes inmuebles con destino casa-habitación para el Personal Superior bajo su dependencia, que presten servicios en Unidades de la Prefectura Nacional Naval fuera del departamento de Montevideo;
CONSIDERANDO: I) que ante la existencia de Bases Navales fuera del departamento de Montevideo, donde presta servicios el Personal Superior asignado a los distintos Grandes Mandos de la Armada Nacional, así como la trasferencia de tareas, recursos humanos y materiales desde la Prefectura Nacional Naval a los diferentes Grandes Mandos, hacen necesaria la modificación de la norma precitada;
II) que ello permitirá al Personal Superior dependiente del Comando General de la Armada, que presten servicios en Unidades fuera del departamento de Montevideo, acceder a un arrendamiento con destino casa-habitación acorde al lugar donde desempeñan sus funciones como servidores del Estado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría Letrada del Comando General de la Armada, por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica y por la Dirección General de Recursos Financieros - Departamento Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase al Comando General de la Armada, a arrendar bienes inmuebles con destino casa-habitación para el Personal Superior dependiente del Comando General de la Armada, que preste servicios en Unidades fuera del departamento de Montevideo, exceptuándose el Área Metropolitana.
El Comando General de la Armada deberá remitir con la antelación suficiente al Ministerio de Defensa Nacional los proyectos de Contrato respectivos, así como la renovación de los Contratos suscritos o la firma de nuevos Contratos, los cuales se regirán por la normativa aplicable a los arrendamientos oficiales.
Las erogaciones derivadas de los Contratos a celebrarse al amparo del presente Decreto, serán atendidas con las asignaciones presupuestales de la Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada".
Comuníquese y por el Departamento Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional pase el Comando General de la Armada, a sus efectos. Cumplido, archívese.